Sentencia nº ST-JDC-0089-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Diciembre de 2008

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-89/2008 ACTOR: A.M.B.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ Y JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.M.B.G., en contra del acuerdo de veinticinco de octubre del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., con motivo de la sustitución de candidatos integrantes de las planillas a contender en la elección ordinaria de ayuntamientos para el periodo 2009-2012 en el Estado de H., solicitada por el Partido Acción Nacional, y

R E S U L T A N D O

  1. Solicitud de registro de planillas. El diez de octubre del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., solicitud de registro de planillas para la elección de ayuntamientos en el Estado de Hidalgo para el periodo 2009-2012.

  2. Registro de planillas. El once de octubre de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el registro de las citadas planillas, entre las que destaca la del municipio de Ixmiquilpan, Estado de H., las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de H., el veintisiete de octubre del año en curso.

  3. Solicitud de sustitución de candidatos por renuncia. El veinticuatro de octubre actual, el Partido Acción Nacional a través de su representante presentó ante el citado Consejo General, la solicitud de sustitución de candidatos por renuncia, entre las que se encuentra la de J.B. PEÑA por A.M.B.G., respecto del cargo de primer regidor propietario en el citado municipio.

  4. Acuerdo de sustitución de candidatos. El veinticinco de octubre siguiente, el referido Consejo General emitió el acuerdo de sustitución de candidatos a integrantes de diversas planillas para la elección de ayuntamientos en el Estado de H., solicitada por el Partido Acción Nacional, entre ellas, la correspondiente al municipio de Ixmiquilpan, publicándose en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa, el tres de noviembre de dos mil ocho, la lista de ciudadanos sustitutos.

    V.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de noviembre del año en curso, A.M.B.G., ostentándose como candidato por el Partido Acción Nacional a primer regidor propietario en el municipio de Ixmiquilpan, Estado de H., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., de fecha veinticinco de octubre de dos mil ocho, con motivo de la sustitución de candidatos integrantes de las planillas, solicitada por el partido político que lo postuló.

  5. Recepción y turno a ponencia. El veinte de noviembre del año en curso, se recibió en esta Sala Regional, el oficio IEE/SG/JUR/401/2008, mediante el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., remitió la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado, así como las demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito; por lo cual, mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, integró el expediente ST-JDC-89/2008 y lo turnó a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Requerimiento. Mediante proveído de veinticinco de noviembre de los corrientes, se requirió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. y al actor, diversas constancias necesarias para la resolución del presente juicio.

  7. Admisión de demanda. El dos de diciembre de dos mil ocho se tuvo por desahogado el requerimiento precisado en el punto que antecede y se admitió la demanda presentada por el actor.

  8. Segundo requerimiento. Por auto dictado el cinco de los corrientes, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral diversa información y documentación a fin de contar con mayores elementos para resolver.

  9. Desahogo de requerimiento y elaboración del proyecto de sentencia. El diez de diciembre del año en curso, se tuvo por cumplimentado el requerimiento aludido, y al advertir el Magistrado Instructor la actualización de una causa de sobreseimiento del juicio, procedió a formular el proyecto de sentencia, conforme a lo siguiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción lV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, en el que se aduce la violación a sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Sobreseimiento del juicio. En la especie, esta...

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