Sentencia nº SG-JDC-0012-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Diciembre de 2008

PonentePonente:no?corzo Corral
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadBaja California
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0012-2008 y Voto Particular

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-12/2008 ACTOR: A. CORREA ACEVEDO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: V.V. RÍOS MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y LUIS OSBALDO JAIME GARCÍA

Guadalajara, Jalisco, ocho de diciembre de dos mil ocho.

VISTO para resolver en sentencia definitiva, el expediente SG-JDC-12/2008 formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Abraham Correa Acevedo, por su propio derecho, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho, pronunciada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/BC/613/2008; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. El dieciséis de marzo de dos mil ocho, tuvo lugar la jornada electoral para la elección de Presidente y S. General del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California.

  2. Con fecha veintitrés de marzo del presente año, A.M. de Anda, V.V.R. y V.U.V., promovieron recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en contra del cómputo de la elección antes referida, celebrado el día veintiuno de marzo del mismo año.

  3. Mediante escrito presentado el veintidós de abril del año en curso, A.M. de Anda, V.V.R. y V.U.V., ostentándose los dos primeros como candidatos a la presidencia estatal y la última como candidata a la secretaría general del Partido de la Revolución Democrática, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de inconformarse con la omisión de la Comisión Técnica Electoral y la Comisión Nacional de Garantías, ambos órganos del Partido de la Revolución Democrática, de dar trámite al recurso de inconformidad señalado en el antecedente inmediato anterior.

    El medio de impugnación federal en comento, fue registrado en la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la clave SUP-JDC-343/2008 y resuelto el seis de mayo de dos mil ocho, ordenándose a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, dictar las medidas necesarias para allegarse el recurso de inconformidad promovido por los actores en los términos expresados en el considerando cuarto de esa resolución, así como resolver el citado medio de impugnación.

  4. En acatamiento a la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-343/2008, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática se avocó al conocimiento de la inconformidad intrapartidaria, a la cual le asignó la clave INC/BC/613/2008 y resolvió el día diez de mayo de la presente anualidad.

    Inconformes con el fallo referido, el veinte de mayo del mismo año, A.M. de Anda, V.V.R. y V.U.V. presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue registrado con la clave de expediente SUP-JDC-392/2008.

    El día dieciséis de julio de dos mil ocho, esa superioridad pronunció sentencia en el juicio señalado, ordenando revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que ese órgano partidario procediera al examen de la totalidad de los agravios expresados por los promoventes en la inconformidad intrapartidaria.

    1. Acto impugnado. El veinticuatro de julio del presente año, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, resolvió en definitiva el recurso de inconformidad, determinando anular la elección de Presidente y S. General del Secretariado Estatal de ese partido político en Baja California, y consecuentemente convocar a una elección extraordinaria.

    2. Presentación del medio de impugnación. En contra de la determinación referida en el antecedente inmediato anterior, Abraham Correa Acevedo presentó el día uno de agosto del año en curso, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      En consecuencia, la responsable procedió a publicitar el medio de impugnación, mediante cédula fijada en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Remisión a S. Superior. El escrito de demanda del medio de impugnación, fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la sustanciación del juicio correspondiente.

      Por su parte, con fecha seis de agosto de dos mil ocho, V.V.R. compareció como tercero interesado en la causa, mediante escrito presentado ante el órgano superior de este tribunal, aduciendo imposibilidad jurídica y material de su presentación ante el órgano partidario responsable, toda vez que el acceso a sus instalaciones se encontraba bloqueado por militantes del partido político.

      Es así que con las constancias en comento, la Sala Superior de este tribunal ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 108/2008.

      V.R. a S.R.. Mediante acuerdo de ocho de septiembre del año que transcurre, suscrito por el Magistrado J.A.L.R., en funciones de P. por ministerio de ley de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó remitir los documentos y sus anexos, así como el cuaderno de antecedentes mencionado, a esta Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, para los efectos de competencia derivados de los artículos 191, fracción XIII y XXVII, 195, fracción IV, inciso d), 201, fracciones I, X y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 5, fracción XIV, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los puntos primero y segundo del Acuerdo General 7/2008 de la Sala Superior, de treinta y uno de julio de dos mil ocho, relativo a la Remisión de Asuntos de las Competencia de las Salas Regionales, presentados ante la Sala Superior, y el acuerdo CG-192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas.

      El mandato antes referido, se cumplimentó mediante oficio SGA-JA-2400/2008.

    4. Recepción y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdo de fecha once de septiembre de dos mil ocho, ordenó registrar el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-12/2008 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Radicación y requerimientos. El Magistrado Instructor, por acuerdo de fecha doce de septiembre de dos mil ocho, ordenó radicar el presente juicio en la ponencia a su cargo, así como requerir al actor y al tercero interesado, a efecto de que en el término de veinticuatro horas contado a partir de la notificación, comparecieran a señalar domicilio procesal en la ciudad sede de esta Sala.

    6. Facultad de atracción. El día dieciocho de septiembre de dos mil ocho, se recibió mediante FAX SGA-JA-377/2008, copia del acuerdo suscrito en la misma fecha por la M.M. delC.A.F., P. de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que informa a esta Sala de la presentación de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior SUP-SFA-1/2008, promovida respecto del presente juicio por V.V.R., quien se ostentó como tercero interesado en la causa.

      Asimismo, en el acuerdo antes referido, se requirió a esta Sala a efecto de que informara a esa superioridad, entre otras cosas, si el ciudadano V.V.R. tiene reconocido el carácter de tercero interesado en el presente juicio.

    7. Acuerdo de S. en cumplimiento a requerimiento. El diecinueve de septiembre de dos mil ocho, esta Sala actuando en forma colegiada y en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado por la Sala Superior, determinó que en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debe reconocérsele el carácter de tercero interesado al ciudadano V.V.R..

      Tal determinación le fue notificada a esa superioridad en la misma fecha vía facsimilar, con la clave SRG-SGA-OA-4/2008.

    8. Resolución respecto de la facultad de atracción. El día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió no ejercer la facultad de atracción en el presente juicio.

      La determinación le fue notificada a esta S., el día veinticinco de septiembre del año en curso, mediante oficio SGA-JA-2556/2008.

    9. Requerimientos.

      1. El uno de octubre del año que transcurre, se formularon sendos requerimientos a la Comisión Nacional de Garantías y al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; solicitando al primero de los órganos mencionados, que remitiera a esta S. el original del expediente INC/BC/613/2008, la resolución recaída al mismo, el escrito original de demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como los demás documentos pertinentes para la resolución del asunto, y del segundo, información respecto a la situación legal del Secretariado Estatal de ese partido político en Baja...

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