Sentencia nº SUP-RAP-0062-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Diciembre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0062-2008
Fecha26 Diciembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-62/2008. ACTORA: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIOS: E.B.D., H.D.B., B.G.H., K.M.M.L., J.C.S.A.Y.C.V.B..

México, Distrito Federal, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución de dos de mayo de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente identificado con la clave SCG/QCG/026/2008, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

De lo expuesto por la recurrente y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El catorce de marzo de dos mil ocho, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto el oficio número STCRT/0005/08, por medio del cual denunció presuntas irregularidades que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuibles a la empresa Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Televisión Azteca).

  2. El veintiséis de marzo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó, entre otras cosas, formar el expediente SCG/QCG/026/2008, así como iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., por el pretendido incumplimiento a su obligación de transmitir los mensajes de partidos políticos nacionales, en el periodo comprendido del doce de marzo al veintinueve de abril de dos mil ocho.

  3. El dos de mayo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución en el procedimiento señalado en el resultando precedente, en cuyos puntos resolutivos a la letra se determina:

    PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador ordinario incoado en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se impone a Televisión Azteca, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa de cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $5’259,105.18 (Cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento cinco pesos 18/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 6 de este fallo.

    TERCERO.- Atento a lo establecido por el artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena a Televisión Azteca, S.A. de C.V., subsanar de inmediato la omisión consistente en la negativa a transmitir los promocionales de veinte segundos de los partidos políticos, a que se refiere el "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE VEINTE SEGUNDOS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS CANALES DE TELEVISIÓN 2 XEW-TV, 4 XHTV-TV; 5 XHGC-TV, 7 XHIMT-TV, 9 XEQ-TV, 13 XHDF-TV, 22 XEIMT-TV, 28 XHRAE-TV, y 40 XHTVM-TV, EN EL TIEMPO DEL ESTADO QUE LE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o que para fines propios la ley le autoriza; lo anterior, en términos de lo establecido en la parte final del considerando 6 de esta resolución. Para tal efecto, se instruye a la Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a fin de que notifique a dicha televisora los pautados respectivos.

    CUARTO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa antes referida deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta resolución cause estado.

    QUINTO.- En caso de que Televisión Azteca sea omisa en el pago de la multa a que se refiere el resolutivo anterior, dese vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEXTO.- Dese vista con el presente fallo y las actuaciones del expediente citado al epígrafe, a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, para los efectos de su competencia, en términos de lo establecido en el considerando 7 de esta resolución.

    SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente la presente resolución.

    OCTAVO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    SEGUNDO. Recurso de Apelación.

    El nueve de mayo del año en curso, F.J.B.H.L., en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Televisión Azteca, S.A. de C.V., promovió recurso de apelación contra la resolución precisada en el resultando anterior.

    TERCERO. Tramitación y sustanciación.

  4. El dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SCG/1058/2008, de la misma fecha, suscrito por el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a través del cual remitió, entre otros documentos, el expediente número SCG/QCG/026/2008, el escrito inicial del recurso de apelación y el informe circunstanciado de ley.

  5. El diecinueve de mayo del presente año, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-RAP-62/2008 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1490/08, de la misma fecha que el anterior, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  6. El diecinueve de mayo del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió un escrito de la misma fecha, por medio del cual el apoderado legal de la actora solicita al Magistrado Instructor admita a trámite el presente recurso de apelación.

  7. El veinte de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Instructor dictó acuerdo mediante el cual declaró inatendible la petición de la apelante, precisada en el resultando anterior.

  8. El veintiuno de mayo del presente año, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió un escrito de la misma fecha, por medio del cual el apoderado legal de la actora solicita al Magistrado Instructor copia simple del informe circunstanciado.

  9. El veintidós de mayo siguiente, el Magistrado Instructor acordó la expedición de las copias simples solicitadas mediante escrito de veintiuno de mayo.

  10. El veintitrés de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor emitió acuerdo mediante del cual solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitieran a este órgano jurisdiccional diversa documentación necesaria para la emisión de la resolución que en derecho proceda.

  11. El treinta de mayo y dos de junio de dos mil ocho, fue desahogado en tiempo y forma el requerimiento señalado en el resultando inmediato anterior.

  12. El seis de junio del presente año, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio SCG/1253/2008, de dos de junio, por medio del cual el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aporta determinadas pruebas con el carácter de supervenientes.

  13. Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversas constancias contenidas en el expediente formado con motivo de la acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada.

  14. La solicitud mencionada en el punto anterior fue satisfecha mediante oficio de veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

  15. El veintiséis de diciembre de dos mil ocho, se admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 42 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una persona moral, en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la cual se le impuso una sanción.

    SEGUNDO. Identificación del acto impugnado.

    La apelante Televisión Azteca en su escrito de demanda señala como actos impugnados los siguientes:

    1. Resolución de dos de mayo de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente identificado con la clave SCG/QCG/026/2008, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en...

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