Sentencia nº ST-JRC-0015-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Enero de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-15/2008. ACTORA: COALICIÓN "MÁS POR HIDALGO". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a siete de enero de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente ST-JRC-15/2008, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "Más por H.", en contra de la sentencia de fecha primero de diciembre de dos mil ocho, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JIN-84-CMPH-022/2008, y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada electoral. El nueve de noviembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H..

  2. Cómputo municipal. El doce de noviembre siguiente, el Consejo Municipal Electoral en Zimapán, Estado de H., realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

    El cómputo municipal mencionado, arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 999 Novecientos noventa y nueve
    COALICIÓN MÁS POR HIDALGO 5,857 Cinco mil ochocientos cincuenta y siete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 7,049 Siete mil cuarenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 221 Doscientos veintiuno
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO - -
    PARTIDO CONVERGENCIA - -
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMOCRATA 255 Doscientos cincuenta y cinco
    VOTOS NULOS MÁS FÓRMULAS NO REGISTRADAS 632 Seiscientos treinta y dos
    VOTACIÓN TOTAL 15,013 Quince mil trece
  3. Juicio de inconformidad. Inconforme con los resultados anteriores, el dieciséis de noviembre de dos mil ocho, la Coalición "Más por H.", a través de A.D.C.S., en su carácter de representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral en Zimapán, Estado de H., promovió juicio de inconformidad, el cual fue registrado bajo el número de expediente JIN-84-CMPH-022/2008, y resuelto el primero de diciembre siguiente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el que se declararon infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por la citada coalición, respecto a la nulidad de la votación emitida en las casillas 1645 contigua 1, 1646 básica, 1648 básica, 1669 básica, 1671 básica, 1673 básica, 1679 contigua 1, 1680 contigua 1, 1682 básica, 1683 contigua 1, 1685 básica, 1692 básica y 1706 básica; asimismo, se declararon fundados y operantes respecto de la nulidad de la votación emitida en las casillas 1644 contigua 2, 1650 contigua 1, 1655 básica, 1657 básica, 1667 básica y 1693 básica; en consecuencia, se modificaron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, para quedar en los siguientes términos:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 945 Novecientos cuarenta y cinco
    COALICIÓN MÁS POR HIDALGO 5,514 Cinco mil quinientos catorce
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 6,565 Seis mil quinientos sesenta y cinco
    PARTIDO DEL TRABAJO 203 Doscientos tres
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO - -
    PARTIDO CONVERGENCIA - -
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMOCRATA 239 Doscientos treinta y nueve
    VOTOS NULOS MÁS FÓRMULAS NO REGISTRADAS 631 Seiscientos treinta y uno
    VOTACIÓN TOTAL 13,097 * La sumatoria correcta da como resultado 14,097 Trece mil noventa y siete * Catorce mil noventa y siete

    Por lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. validó el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., el seis de diciembre de dos mil ocho, la Coalición "Más por H.", a través de la representante mencionada en el numeral anterior, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve.

    V.R.. El siete de diciembre siguiente, la autoridad responsable remitió la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio a esta Sala Regional, acompañados con el informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.

  5. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JRC-15/2008 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-0580/08 signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  6. Requerimiento. Mediante auto de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se requirió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., remitiera diversa documentación necesaria para contar con mayores elementos para resolver; el cual fue cumplimentado el diecisiete siguiente.

  7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento citado en el numeral que antecede, y al considerar debidamente integrado el expediente, admitió a trámite la demanda, desahogo la prueba técnica consistente en un disco magnético formato DVD (disco versátil digital) y declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

  8. En sesión pública de resolución celebrada el siete de enero de dos mil nueve, los magistrados electorales presentes, conocieron y discutieron el proyecto previamente distribuido por el Magistrado ponente C.A.M.P., el cual fue rechazado y se adoptó la decisión de revocar la sentencia impugnada, encomendándose el engrose a la Magistrada A.M.F.H., en los términos de la presente ejecutoria.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de una resolución que guarda relación con la elección de autoridades municipales, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se precisa.

    1. Forma. La demanda del presente juicio, se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma de la representante propietaria de la Coalición "Más por H.", en la que se identifican la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios que en concepto de la actora ocasiona la resolución reclamada; por lo que se satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve, se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada, le fue notificada personalmente a la actora, el día dos de diciembre del año dos mil ocho, y la demanda fue presentada el seis siguiente; por lo que es inconcuso que el presente juicio fue promovido oportunamente.

    3. Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, inciso b) de la ley adjetiva electoral, pues corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones, en la especie, quien promueve es la Coalición "Más por H.", por conducto de A.D.C.S., en su carácter de representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral en Zimapán, Estado de H., quien a su vez interpuso el juicio de inconformidad ante la instancia jurisdiccional local competente, que emitió la resolución que por esta vía se combate.

      Sustenta lo anterior, el reconocimiento que hace la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, del carácter con que se ostenta la representante de la Coalición "Más por H."; por lo que dicha coalición, está legitimada para promover el presente juicio.

    4. Actos definitivos y firmes. El requisito de definitividad y firmeza, previsto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también se surte en la especie, toda vez que para combatir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., no está previsto...

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