Sentencia nº SDF-JRC-0001-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 3 de Febrero de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JRC-0001/2009 Y SDF-JDC-0002/2009 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS "VANGUARDIA JUVENIL MÉXICO" AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SDF-JRC-1/2009 y SDF-JDC-2/2009, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y la asociación de ciudadanos "Vanguardia Juvenil México", respectivamente, en contra de la sentencia de ocho de enero de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-059/2008, y

R E S U L T A N D O

  1. Solicitud de registro. El treinta y uno de julio de dos mil ocho, la asociación de ciudadanos "Vanguardia Juvenil México" solicitó su registro como partido político local al Instituto Electoral del Distrito Federal.

  2. Negativa. El veintinueve de agosto siguiente, el Consejo General del mencionado Instituto determinó, mediante resolución RS-022-08, que no procedía el registro solicitado.

  3. Cadena impugnativa de la negativa de registro.

    1. Inconforme con dicha determinación, el veintidós de septiembre de dos mil ocho, "Vanguardia Juvenil México" presentó juicio electoral ciudadano, que correspondió conocer al Tribunal Electoral del Distrito Federal e identificó con la clave TEDF-JEL-051/2008.

      Dicho expediente fue resuelto el veintinueve de octubre de dos mil ocho, en el sentido de revocar la resolución RS-022-08, y a efecto de que se dictara una nueva.

    2. En contra de lo anterior, el dos de noviembre de dos mil ocho, el Partido Convergencia promovió juicio de revisión constitucional electoral, radicado con la clave SDF-JRC-13/2008, en el que esta Sala Regional dictó sentencia el primero de diciembre siguiente, por la que se resolvió revocar la resolución impugnada y se dejaron sin efectos los actos realizados, en virtud de ella.

  4. Cadena impugnativa de las omisiones de órganos del Instituto Electoral local.

    1. El ocho de septiembre de dos mil ocho, "Vanguardia Juvenil México" promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en contra de diversas omisiones de la Secretaria Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, que fue radicado con la clave TEDF-JLDC-053/2008 por el Tribunal Electoral del Distrito Federal y se resolvió el catorce de noviembre de dos mil ocho, en el sentido de desechar la demanda.

    2. En contra de lo anterior, la asociación promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue identificado con la clave SDF-JDC-125/2008 cuyo conocimiento correspondió a esta Sala Regional.

    Este medio impugnativo fue resuelto mediante sentencia de primero de diciembre de dos mil ocho, en la que, entre otras cosas, se ordenó al Instituto Electoral del Distrito Federal completar el expediente que dio origen a la resolución RS-022-08 para ponerlo a la vista de "Vanguardia Juvenil México" en su integridad y hecho que fuera notificar nuevamente dicha resolución a la asociación impugnante. En dicha resolución se determinó negar el registro como partido político local a dicha asociación de ciudadanos.

  5. Juicio Electoral. El nueve de diciembre de dos mil ocho, al haber quedado a salvo sus derechos de impugnación "Vanguardia Juvenil México" promovió juicio electoral en contra de la resolución RS-022-08, el cual fue resuelto el ocho de enero del presente año, mediante sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en que se determinó revocar la resolución impugnada, ordenando como consecuencia la reposición del procedimiento de registro.

  6. Juicio de Revisión Constitucional. En contra de la anterior determinación, el doce de enero de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal local.

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A su vez, el trece de enero siguiente, la asociación de ciudadanos "Vanguardia Juvenil por México" promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. Trámite. Mediante sendos oficios TEDF-SG-OP-032/2009 y TEDF-SG-OP-049/2009, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el trece y diecinueve de enero, respectivamente, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal remitió las demandas indicadas, con sus respectivos anexos, así como los informes circunstanciados correspondientes.

  9. Turnos. Por acuerdos de trece y diecinueve de enero pasado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó turnar a su ponencia, los autos de los expedientes integrados con motivo de la interposición de los medios de impugnación citados, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichas determinaciones fueron cumplidas mediante los oficios SDF-SGA-2/2009 y SDF-SGA-7/2009, signados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    X.R.. El quince y veinte de enero siguientes, respectivamente, el Magistrado E.A.M. radicó los expedientes SDF-JRC-1/2009 y SDF-JDC-2/2009, en la ponencia a su cargo.

  10. Tercero interesado. Durante el plazo previsto en

    el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del

    Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral compareció como tercero interesado, en el juicio de revisión constitucional electoral, O.J.C.P., en su carácter de representante de la asociación de ciudadanos "Vanguardia Juvenil México".

  11. Requerimiento. El veintidós de enero de dos mil nueve, en el expediente SDF-JRC-1/2009, se requirió al Partido de la Revolución Democrática y/o M.Á.V.R., para que presentaran el o los documentos que acrediten la personalidad del último como representante del instituto político señalado.

    Dicho requerimiento fue desahogado el mismo día, mediante escrito de misma fecha, suscrito por M.Á.V.R., quien presentó el documento en que consta que es el representante propietario de dicho partido ante el Instituto Electoral del Distrito Federal.

  12. Admisión. El veintiséis siguiente, el Magistrado instructor acordó la admisión de ambos medios impugnativos

  13. Promoción. El veintinueve de enero de dos mil ocho, "Vanguardia Juvenil México" por conducto de su representante, presentó dentro del juicio de revisión constitucional electoral el denominado "incidente de falta de personería y legitimación" el cual no fue admitido, por haberse presentado fuera del término previsto en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además porque debería estarse a lo decidido en la presente sentencia.

  14. Cierre de instrucción. El mismo día, se declaró cerrada la instrucción en sendos juicios, ordenando la formulación de los proyectos de sentencia respectivos, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver estos asuntos, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso d), 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por una asociación de ciudadanos, en los que controvierten una determinación emitida por una autoridad jurisdiccional electoral local, mediante la cual revocó la resolución del Instituto Electoral del Distrito Federal, entidad que se encuentra dentro del territorio en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SDF-JRC-1/2009 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SDF-JDC-7/2009, se advierte que existe conexidad en la causa, dado que hay identidad de la autoridad responsable y de acto impugnado, ya que en ambos casos se controvierte la sentencia de ocho de enero, emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio electoral TEDF-JEL-059/2009.

    En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con la finalidad de facilitar la pronta, expedita y congruente resolución conjunta de los juicios precisados, se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-2/2009 al juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-1/2009, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal.

    Por tanto, se debe glosar copia certificada de la ejecutoria a los autos del medio de impugnación acumulado.

    TERCERO. Causal de improcedencia en...

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