Sentencia nº SUP-RAP-0011-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0011-2009
Fecha25 Febrero 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-11/2009. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: A.R.H. ISLAS, F.R.B.Y.J.E.V.A..

México, Distrito Federal, veinticinco de febrero de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-11/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.D.C.V., representante del citado instituto político ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, en contra del acuerdo de desechamiento emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el nueve de enero de dos mil nueve en el expediente SCG/PE/PRI/JL/TAB/035/2008.

R E S U L T A N D O

  1. Del análisis de la resolución impugnada se desprenden los antecedentes siguientes:

    a) Por escrito de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, presentado ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, presentó denuncia en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, por la realización de supuestos actos de promoción personal, que a juicio del denunciante vulneran lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha denuncia fue remitida a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral el dos de diciembre siguiente.

    b) El tres de diciembre de dos mil ocho, el Secretario del Consejo General emitió un acuerdo mediante el cual desechó la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional. Dicha determinación fue notificada el nueve siguiente.

    c) Inconforme con la resolución citada, el once de diciembre pasado, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de apelación, que se registró bajo el número SUP-RAP-246/2008.

    d) El ocho de enero de dos mil nueve esta Sala Superior determinó revocar el acuerdo apelado, a efecto de que el Secretario del Consejo General, dictara uno nuevo debidamente fundado y motivado.

    e) En cumplimiento a la resolución dictada por esta Sala, el nueve de enero de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de S. General del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un nuevo acuerdo de desechamiento el cual fue notificado el veinte de enero pasado.

    1. Recurso de apelación.

    a) Promoción del recurso. El veintitrés de enero de dos mil nueve, M.D.C.V., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, promovió recurso de apelación en contra del referido acuerdo de desechamiento.

    b) Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que se integró el expediente SUP-RAP-11/2009.

    c) Turno. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil nueve, el asunto se turnó al Magistrado J.A.L.R., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    d) Admisión. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor admitió la demanda del citado recurso de apelación.

    e) Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V y 189, fracciones I, inciso c), y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un acuerdo de desechamiento, emitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en un procedimiento especial sancionador que persigue la finalidad de que se imponga una sanción al denunciado.

    SEGUNDO. Acuerdo apelado. El acuerdo de desechamiento emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, señala en su parte medular lo siguiente:

    "CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, el C.M.D.C.V., denunció la probable violación de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de propaganda institucional y político electoral de servidores públicos, por la presunta promoción del C. Presidente Municipal de C., Tabasco, el Ing. S.A.A. a través del portal de Internet del H. Ayuntamiento Constitucional de Cárdenas, Tabasco; y derivado de ello solicitó que esta autoridad instrumentara en su contra el procedimiento sancionador ordinario.

    En relación con la petición del instituto político denunciante, el procedimiento sancionador ordinario tendrá lugar cuando el Instituto Federal Electoral tenga conocimiento de la comisión de infracciones a la normatividad de la materia, que sean de carácter general; no obstante, el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el procedimiento concreto y específico para el conocimiento de hechos violatorios de las disposiciones contenidas en la Base 111 del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución, que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o en su caso, constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, es el procedimiento especial sancionador, contenido en el Capítulo Cuarto del Libro Séptimo de dicho ordenamiento legal.

    En acatamiento a las disposiciones del código comicial, habida cuenta que el motivo de la queja lo constituyen probables actos de promoción personal de un servidor público, y dado que la queja fue fundada en las disposiciones constitucionales relativas al artículo 134, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede reencauzar la denuncia, por lo cual son aplicables al presente asunto las disposiciones atinentes al procedimiento sancionador especial de conformidad con lo dispuesto por los artículos 367 y 368 del código en comento, 3, 4, párrafo primero, inciso b) y párrafo tercero, inciso c) del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Quejas y Denuncias.

    SEGUNDO.- Que los hechos denunciados consisten en la presunta promoción del nombre e imagen del C.S.A.A., Presidente Municipal de C., Tabasco a través del portal de Internet del referido Municipio y que tal motivo impide determinar la competencia de alguna Junta Distrital para conocer del presente asunto, en términos de los artículos 371, párrafo segundo del Código Comicial Federal; y 75, párrafo tercero, inciso e), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la que esta autoridad electoral ejerce la facultad de atracción respecto del mismo.

    TERCERO.- Que el escrito de denuncia presentado por el Partido Revolucionario Institucional, señala que las presuntas infracciones consisten en que el C.S.A.A., Presidente Municipal Constitucional de C., Tabasco, hace uso del portal de Internet del H. Ayuntamiento que encabeza para promocionar su imagen.

    De lo señalado en el párrafo que antecede se infiere que la conducta denunciada, a consideración del denunciante, es violatoria de lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 y 4 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos.

    Por lo anterior se procede a realizar un análisis de las pruebas aportadas por el quejoso, a fin de determinar si existen elementos suficientes para instaurar el procedimiento sancionador especial por las violaciones alegadas.

    Las evidencias probatorias aportadas por el instituto político denunciante se hacen consistir esencialmente en distintas páginas del portal de Internet del H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco.

    En la página de inicio del portal referido en el párrafo precedente, se observa una imagen cambiante en la que alternativamente aparece una fotografía del servidor público señalado como infractor, junto a un calendario que señala la fecha del día de la visita al portal, así como la carátula de un reloj que indica la hora en que ésta se lleva a cabo.

    El portal de Internet analizado contiene un índice de páginas electrónicas con los siguientes rubros o criterios de búsqueda: 'Inicio, Bienvenida, Gobierno, Cabildo, Dependencias, Boletines, Turismo, Historia, Síntesis.

    Amén al contenido de cada una de las páginas digitales que integran el portal de Internet del H. Ayuntamiento Constitucional de C., Tabasco, se advierte que en algunas páginas de éste aparece la fotografía y el nombre del servidor público denunciado; sin embargo, del análisis de éstas se advierte que sólo tienen fines informativos propios del ente de gobierno que promociona, ya que no se apartan del contexto para el cual...

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