Sentencia nº SUP-RAP-0013-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0013-2009
Fecha25 Febrero 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP 13/2009. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, miércoles veinticinco de febrero de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente del Recurso de Apelación al rubro citado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil ocho, emitida por el Secretario Ejecutivo en carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que declaró improcedente el inicio del procedimiento especial sancionador con motivo de la denuncia presentada por el partido recurrente en contra del Partido Acción Nacional y la encauzó al procedimiento ordinario sancionador, además de negar la medida precautoria solicitada por el denunciante.

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El nueve de diciembre de dos mil ocho, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia ante el Consejo Local en Veracruz del Instituto Federal Electoral, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que consideró contraventores de la normatividad electoral, y solicitó que se dictara la medida cautelar correspondiente, así como que el asunto fuera del conocimiento del Secretario Ejecutivo en su calidad de Secretario del Consejo General, por tratarse de hechos generalizados en la entidad federativa citada.

  2. Resolución impugnada. El diecisiete de diciembre de dos mil ocho, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General determinó, esencialmente, lo siguiente: 1. Que no ha lugar a iniciar el procedimiento especial sancionador contra el Partido Acción Nacional, porque no se advierten indicios de que hubiera realizado actos anticipados de campaña, con lo cual no se actualiza la hipótesis de procedencia del procedimiento especial sancionador; 2. Que los hechos denunciados podrían infringir lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, en relación con el número 5, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo cual debían ser conocidos y se instauraba el procedimiento ordinario sancionador, y 3. No ha lugar a otorgar la medida cautelar solicitada por el denunciante.

    El veintitrés de enero de dos mil nueve, el actor conoció esa determinación, al haber sido notificado.

  3. Recurso de Apelación. Inconforme, el veintisiete de enero, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante jurídico, interpuso el recurso que se resuelve.

  4. La autoridad responsable remitió a la Sala Superior la demanda con sus anexos, así como el informe circunstanciado.

    El tres de febrero de dos mil nueve, se turnó el expediente al Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En su oportunidad, se radicó, admitió la demanda y cerró la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 4, 40, apartado 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político, para impugnar un acuerdo de uno de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. La resolución reclamada es del tenor siguiente:

    Se tiene por recibido en la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral el oficio identificado con el número CL-VER/208/08, suscrito por el Licenciado H.G., Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Veracruz, mediante el cual envía el escrito de queja presentado por el C.J.B.M., por presuntas violaciones a la normatividad electoral cometidas por el Partido Acción Nacional, consistentes en los hechos que se sintetizan a continuación: A) La presunta colocación y pinta de propaganda electoral en el Estado de Veracruz, concretamente en los municipios de Medellín de Bravo, Saltabarranca, Cazones de H., Soconusco, Calcahualco, Las Choapas, F.M., Ixmatlahuacan, Tlacotepec de M., Tres Valles, M. de la Torre, R.B., C., Z., Coyutla, Coxquihui, Veracruz, Boca del Río, Panuco, Huatusco, Coatepec y Xalapa, consistente en la pinta de bardas y colocación de mantas y espectaculares alusivos a programas sociales del gobierno estatal y federal, lo cual en su concepto, constituyen actos anticipados de precampaña y/o de campaña electoral y B) La presunta afiliación colectiva de los ciudadanos del Estado de Veracruz, por medio de la invitación que realizaron a través de la pinta de bardas en las que se incluyen los lemas: "Afíliate en Acción generamos progreso", "Con más de 160 mil beneficiados el programa 70 y más es otro acierto del Gobierno Federal", "Con el programa oportunidades se han beneficiado a más de 2 millones 800 mil veracruzanos. Gracias a los Gobiernos de Acción Nacional", "Hoy más de 210 mil niños en Veracruz, crecen sanos y fuertes tomando leche Liconsa". Asimismo, dentro del escrito en comento, el promovente solicita la instauración inmediata de medidas cautelares consistentes en que dicho instituto político borre o retire de inmediato las pintas en bardas, lonas o espectaculares y se abstenga de manera permanente y definitiva continuar con la práctica de tales hechos que considera son irregulares.-----

    VISTO el oficio de cuenta y sus anexos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con lo previsto por los artículos 363, párrafo 1, inciso d); 367, párrafo 1 y 368, párrafos 5, inciso d) y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año en relación con lo previsto en los numerales 62, párrafos 1, 2 y 4; 64; 65; 66, párrafos 1, inciso d) y 2; 67, párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.-----------------------

    SE ACUERDA: I. En virtud de que del análisis al escrito de queja arroja la pretensión del promovente relacionada con la instauración del Procedimiento Especial Sancionador, en primer término debe decirse que no ha lugar a acordar de conformidad la instauración de dicho procedimiento, en virtud de las siguientes consideraciones: 1) En relación con los hechos sintetizados en el inciso A) de la parte inicial del presente proveído, relacionados con la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña electoral en contravención a lo previsto en el artículo 367, párrafo 1, inciso c) del Código Federal Electoral, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 66 párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, esta autoridad considera que no se cumple con la hipótesis de procedencia del procedimiento especial sancionador, en razón de que del análisis integral al escrito de referencia y a los elementos de prueba aportados por el impetrante, consistentes en: a) Copia del instrumento público 7,182 del Libro LXXIX, pasado ante la fe del Notario Público número 16, de la demarcación notarial de Xalapa-Enríquez, Veracruz; b) Impresión de la página web www.alcalorpolitico.com, del veinte de agosto de dos mil ocho; c) Una página del periódico "El Mundo", de fecha doce de septiembre de dos mil ocho; d) Instrumento público 652 del Libro 11, pasado ante la fe del Notario Público número 4, de la demarcación notarial de Tres Valles, Veracruz; e) Instrumento Público 33,303 del Libro CDI, pasado ante la fe del Notario Público número 4, de la demarcación notarial de M. de la Torres, Veracruz; f) Instrumento Público 10,303 del volumen CXVIII, pasado ante la fe del Notario Público, número 3, de la demarcación notarial de Orizaba, Veracruz; g) Instrumento Público veintiún mil doscientos treinta y ocho, del Libro CCXCVI, pasado ante la fe del Notario Público número 14, de la demarcación notarial de Córdoba, Veracruz; h) Instrumento Público 14,122 del Libro Ciento Seis, pasado ante la fe del Notario Público número 6, de la demarcación notarial de Poza Rica, Veracruz; i) Instrumento Público 8,545 del volumen LVII, pasado ante la fe del Notario Público número 1, de la demarcación notarial de Coatepec, Veracruz; j) Instrumento Público 11,352 del volumen CLXVI, Tomo II, pasado ante la fe del Notario Público número 4, de la demarcación notarial de Huatusco, Veracruz; k) Instrumento Público seis mil novecientos ochenta y cinco, del volumen octogésimo octavo, pasado ante la fe del Notario Público, número 3, de la demarcación notarial de Panuco, Veracruz; I) Instrumento público 7,381 del Libro Octogésimo Segundo, pasado ante la fe del Notario Público número 16, de la demarcación notarial de Xalapa de E., Veracruz; II) Instrumento público 26,874 del Libro Ochocientos quince, pasado ante la fe del Notario Público número 12, de la demarcación notarial de Veracruz, Veracruz; m) Instrumento Público 26,875 del Libro Ochocientos quince, pasado ante la fe del Notario Público número 13, de la demarcación notarial de Veracruz, Veracruz; n) Instrumento Público 12,124 del Libro Centésimo Décimo Noveno, pasado ante la fe del Notario Público número 1, de la demarcación notarial de Papantla, Veracruz; o) Instrumento Público número 12,125 del Libro...

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