Sentencia nº SUP-JLI-0002-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Marzo de 2009

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2009 ACTOR: EMILIANO R.C. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-2/2009, promovido por E.R.C. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, E.R.C. demandó al Instituto Federal Electoral en los siguientes términos:

…comparezco en términos de lo dispuesto por los artículos 94 a 106 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a fin de impugnar del Instituto Federal las determinaciones que se contienen en los siguientes documentos:

  1. La Hoja de Cálculo emitida por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, sin fecha de emisión; conforme a la cual se determinó el importe que se me cubriría por concepto de indemnización por término de la relación laboral con el Instituto Federal Electoral, con motivo de la renuncia que presenté con efectos al 30 de septiembre de 2008, toda vez que con dicha hoja de cálculo se consigna que cuento con una antigüedad laboral de 11 años, 6 meses, 0 días, no obstante que en la propia hoja de cálculo se indica como fecha de ingreso del suscrito el 1º de octubre de 1994 y fecha de baja el 30 de septiembre del 2008.

  2. El oficio No. D.P/0673/2008 de fecha 16 de diciembre del 2008, suscrito por el Mtro. M.C.M., Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, que dirige al suscrito, en el que se indica que para efectos del cálculo de la compensación por término de la relación laboral no se consideró el período del 1º de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, presuntamente porque durante dicho período habría prestado mis servicios con el carácter de honorarios eventuales. Este oficio, bajo protesta de decir verdad, informo a esa H.S. Superior que me fue notificado el día 15 del mismo mes y año en el domicilio que señalé para recibir notificaciones.

Para efectos de que se emplace al Instituto Federal Electoral de la presente demanda, comunico a esa H.S. Superior que el domicilio legal del hoy demandado es el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, Código Postal 14610, en México, Distrito Federal.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expreso a esa H.S. Superior el siguiente

AGRAVIO:

ÚNICO.- La Hoja de Cálculo para el pago de la compensación por término de la relación laboral emitida por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, me causa agravio en virtud de que en dicha hoja se establece que cuento con una antigüedad en el referido Instituto de 11 años, 6 meses, 0 días, lo cual no corresponde con la verdad de los hechos, situación que repercutió en que la compensación por término de la relación laboral que se me otorgó esté incompleta y desapegada a la realidad, lo que me causa un perjuicio en mi economía. Se acompaña original de la Hoja de Cálculo emitida por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, sin fecha de emisión como Prueba 1.

El motivo por el dejé de prestar mis servicios en el Instituto Federal Electoral con fecha 30 de septiembre de 2008, obedece a la reestructura que tuvo lugar en la Contraloría General, aprobada en la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada con fecha 27 de junio de 2008, por lo que mediante escrito de fecha 8 de septiembre del 2008, presenté mi renuncia al cargo que venía desempeñando como J. de Departamento adscrito a la Dirección de Auditoría a O.C., la cual como lo indiqué anteriormente surtió efectos el día 30 del mismo mes y año. Se acompaña el original del acuse de recibo del escrito de renuncia como Prueba 2.

Ahora bien, al analizar la citada Hoja de Cálculo me percaté de que existía un error en cuanto al cómputo de la antigüedad laboral que se consigna en dicho documento de 11 años, 6 meses, 0 días y, en consecuencia, en la cuantificación del importe de la compensación por término de la relación laboral que me fue otorgada por la cantidad neta de $287,403.55, por lo que mediante escrito de fecha 10 de diciembre del 2008, recibido en la misma fecha, solicité al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, tomando en consideración que de conformidad con mi fecha de ingreso (1º de octubre de 1994) y mi fecha de separación del Instituto (30 de septiembre del 2008), cuento con una antigüedad efectiva de 14 años, 0 meses, 0 días, se me cubriera la diferencia de 2 años, 6 meses que no fueron considerados en la prima de antigüedad y que representan 50 días que no fueron incluidos en el monto de la referida compensación, mismos que ascienden a un importe de $52,723.00 antes de impuestos. Se anexa el original del acuse de recibo del escrito de fecha 10 de diciembre del 2008 dirigido por el suscrito al Lic. F.S.M., Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral como Prueba 3.

En respuesta, con fecha 15 de diciembre del 2008, recibí en el domicilio que señalé para recibir notificaciones, el oficio No. D.P/0673/2008 fechado el día 16 del mismo mes y año, suscrito por el Mtro. M.C.M., Director de personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, el cual se acompaña en original como Prueba 4, en el que se indica que no es posible atender favorablemente mi petición, con base en los razonamientos que a continuación de transcriben:

"Derivado del análisis realizado a los registros de nómina y expediente personal que se encuentran bajo el resguardo de esta Dirección de Personal, es menester informarle que el cómputo de servicios prestados a este organismo para efectos del cálculo de la compensación, es el que a continuación se señala:

Cédula de Períodos Laborados

Período Clave de pago Plaza Tipo de Régimen Años Meses Días
01-oct-94 01-abr-96 0160 111 0027162 00002 Honorarios Permanente 1 6 0
01-abr-96 31-jul-96 0160 111 0002703 00016 Honorarios Permanente 0 4 0
01-ago-96 31-dic-96 0170 111 0002703 00007 Honorarios Eventual 0 5 0
01-ene-97 31-dic-97 1174 103 0002703 00003 Honorarios Eventual 1 0 0
31-ene-98 31-ene-99 0101 101 00 107 0002703 00004 Honorarios Eventual 1 1 0
01-feb-99 30-sep-08 Presupuestal Permanente 9 8 0
Años Meses Días
Total Antigüedad Honorarios Permanente 1 10 0
Total Antigüedad Honorarios Eventual (*) 2 6 0
Total Antigüedad Plaza Presupuestal 9 8 0
Total Antigüedad Cálculo Compensación 11 6 0

(*) Períodos no considerados.

Del cuadro que antecede, se desprende que durante el período del 1º de agosto de 1996 al 31 de enero de 1999, los servicios por Usted prestados a favor de este organismo electoral, se realizaron bajo el régimen de honorarios eventuales, lo que corresponde a los servicios prestados por 2 años 6 meses, los cuales concuerdan con lo señalado en su escrito; empero, de conformidad con lo previsto en el párrafo Noveno de las políticas contenidas en los lineamientos y procedimientos para el pago de la citada compensación, al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto, aprobados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria de fecha 11 de agosto de 2008, según Acuerdo número JGE72/2008, que a la letra dice ’Para realizar el cálculo del monto a pagar por dicha compensación se acumulará todos los años de servicios prestados en el Instituto sin interrupción, excluyendo los años de servicios prestados bajo el régimen de honorarios de carácter eventual o temporal, ya que estos únicamente servirán para dar continuidad a los años de servicios prestados entre honorarios permanentes o plaza presupuestal’, es que dicho período no fue computado para efectos del pago correspondiente, habida cuenta de que éste sólo sirvió para dar la continuidad a los años de servicios prestados a favor de este organismo electoral.

En esa tesitura, es de menester señalar que el cómputo realizado por esta Dirección de Personal, se encuentra ajustado a la (sic) disposiciones normativas que regulan el otorgamiento de la compensación por término de la relación laboral, lo que puede advertir (sic) de la cédula de períodos laborados expuesta anteriormente, en la que se determina que el total de antigüedad para el cálculo de la compensación es de 11 años 6 meses de servicios prestados, lo que representa una cantidad de $287,403.55 (Doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos tres pesos 55/100 M.N.)"

Cabe señalar que la compensación por término de la relación laboral que me fue cubierta por parte del ahora demandado el día 26 de noviembre del 2008, a través del cheque número 0002014 expedido con cargo a la institución bancaria Banamex, S.A., por la cantidad de $287,403.55 como se acredita con el recibo de pago expedido por el Instituto Federal Electoral a nombre del suscrito, con fecha de pago 28 de noviembre del 2008, por la citada cantidad, el cual acompaño en original como Prueba 5, se sustenta en el Acuerdo JGE72/2008 de la Junta General Ejecutiva aprobado en la sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de agosto de 2008, por el que se aprueban los nuevos lineamientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral y en consecuencia se abrogan los contenidos en el Acuerdo JGE61/99. Acuerdo que en fotocopia se anexa a la presente demanda como...

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