Sentencia nº SDF-JDC-0048-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Marzo de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-48/2009 ACTOR: J.B.G.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO: R.M.E.. SECRETARIO: J.M.V.V..

México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SDF-JDC-48/2009, promovido por J.B.G., en contra de la resolución de quince de febrero de dos mil nueve emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RI-DF-033/2009, que confirma la negativa de su registro como precandidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral XII correspondiente al Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. El dieciséis de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, expidió convocatoria para la postulación de candidatos a diputados federales propietarios por el principio de mayoría relativa que competirán en las elecciones federales de cinco de julio de dos mil nueve.

  2. El veintiséis del citado mes y año, el hoy promovente presentó su solicitud de registro ante el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, como aspirante a Precandidato a Diputado Federal por el Distrito Electoral XII correspondiente al Distrito Federal.

  3. El veintisiete de enero del presente año, el Órgano Auxiliar de referencia, emitió el Predictamen de Registro en el que declaró procedente la solicitud de registro del enjuiciante, pues consideró que se cumplían los requisitos constitucionales, legales y estatutarios aplicables.

  4. El treinta siguiente, la Comisión Nacional de Procesos Internos emitió Dictamen definitivo respecto a la solicitud de registro de J.B.G., determinándola improcedente por no cumplir con el porcentaje de apoyo establecido en la Base Séptima de la Convocatoria correspondiente.

  5. Inconforme el actor con el referido dictamen, interpuso recurso de inconformidad, el cual fue resuelto el quince de febrero del año que transcurre por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político, en el sentido de confirmar la negativa de registro.

    1. Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. En desacuerdo con la determinación anterior, el dieciocho siguiente, J.B.G. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Recepción de la demanda. El veintitrés de febrero de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue recibido el oficio número CNJP-104/2009 suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual remite el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, así como diversa documental que adjuntó el promovente; asimismo rinde informe circunstanciado y anexa las constancias atinentes al trámite del medio de impugnación.

    3. Turno a ponencia. Mediante proveído de cinco de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado R.M.E..

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación de la demanda no compareció tercero interesado a juicio.

    5. Requerimiento. Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil nueve, y a fin de emitir una resolución ajustada a derecho se requirió a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional diversos documentos e informes vinculados con las presuntas violaciones que alega el enjuiciante. Por medio del oficio número CNJP-161/2009 de seis de los corrientes el órgano partidista dio cumplimiento dentro del término establecido por esta autoridad jurisdiccional.

    6. Admisión y cierre de Instrucción. El nueve de marzo de dos mil nueve, el Magistrado instructor admitió la demanda de referencia y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por el cual el actor como ciudadano y miembro de un partido político controvierte una resolución proveniente de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria por estimarla violatoria de sus derechos político-electorales de ser votado, emitida en el proceso interno de selección de precandidato a diputado federal por el Distrito XII correspondiente al Distrito Federal.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1; 9, párrafo 1 y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

  6. Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente por J.B.G., toda vez que el acto reclamado lo constituye la resolución emitida el quince de febrero de dos mil nueve por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del expediente identificado con el número CNJP-RI-DF-033/2009, de la cual tuvo conocimiento el diecisiete siguiente, esto es, el medio de impugnación fue interpuesto dentro del plazo legal de cuatro días, al haberse presentado la demanda el día dieciocho del citado mes y año.

  7. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito y en él consta el nombre y firma autógrafa del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la identificación del acto impugnado y del responsable del mismo, los hechos en que basa su impugnación, los agravios que le causa el acto reclamado y los preceptos presuntamente violados.

  8. Legitimación...

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