Sentencia nº SUP-RAP-0042-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Marzo de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0042-2009
Fecha19 Marzo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-42/2009 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: CONVERGENCIA Y NUEVA ALIANZA, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: J.A.G.G. Y DANIEL ÁVILA SANTANA

México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de S.I.C.C., en su calidad de representante propietaria de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual impugna el oficio CE/MABM/023/2009, emitido el veintitrés de febrero del año en curso, por el consejero electoral M.A.B.M., en el que informa a la ahora actora las características y dimensiones exactas que tendrán los emblemas de cada partido político en las boletas electorales que serán utilizadas durante la jornada electoral del próximo cinco de julio de dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. Mediante escrito de fecha diez de febrero del año en curso, S.I.C.C., representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, realizó al consejero electoral M.A.B.M., en su calidad de Presidente de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del mismo organismo electoral federal, la siguiente solicitud:

      "Por medio de presente, me permito solicitar se nos informe y de ser posible se nos envié un modelo sobre cuales son las características y dimensiones exactas que tendrán los emblemas de cada partido político en las boletas electorales para la contienda electoral del 5 de julio del presente año para elegir Diputados Federales de conformidad con lo establecido en el artículo: 252 del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales.

      Sin más por el momento, agradeciendo de antemano la atención al presente me reitero como siempre a sus órdenes."

    2. En respuesta a la referida solicitud, el consejero electoral M.A.B.M., emitió el oficio número CE/MABM/023/2009, de fecha veintitrés de febrero, en los siguientes términos:

      OFICIO No. CE/MABM/O23/2OO9

      México, D.F., 23 de febrero de 2009

      DIP. S.I.C.C.

      REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL

      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

      ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL

      INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

      PRESENTE

      En atención a su oficio de fecha 10 de febrero de 2009, por medio del cual solicitó que se le informara, sobre las características y dimensiones exactas que tendrán los emblemas de cada partido político en las boletas electorales para la jornada electoral del 5 de julio de 2009, me permito hacer los siguientes comentarios:

      •El Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 3 de octubre de 2008, mediante acuerdo CG468/2008, aprobó los modelos y la impresión de la boleta, y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizará durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

      •De conformidad con lo establecido en el artículo 252, párrafo 2, a) al f), i) y j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el modelo de las boletas electorales para la jornada electoral del 5 de julio de 2009 contiene los siguientes datos: la entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición; el espacio para anotar el apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; en el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional; el espacio para las firmas impresas del presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y el espacio para candidatos o fórmulas no registradas. Dichas boletas estarán adheridas a un talón con folio con número progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda.

      En cumplimiento a lo previsto en los párrafos 5 y 6 del artículo 252 del código de la materia, en el modelo de la boleta electoral aprobado por el Consejo General, los emblemas a color de los partidos políticos aparecen en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro y al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

      •El modelo de la boleta electoral mide 22cm por 28cm; es decir, tamaño carta.

      •El modelo de la boleta contiene ocho rectángulos de 8.25 cm por 3.75 cm, alineados en dos columnas de cuatro rectángulos cada una.

      Al interior de cada rectángulo y ubicados al extremo izquierdo se integran los emblemas de los partidos políticos.

      •De los emblemas de los ocho partidos políticos con registro nacional para participar en el Proceso Electoral Federal 2008-2009, seis de ellos se presentan en forma de cuadrado (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y Partido Socialdemócrata).

      •Los otros dos emblemas de los partidos políticos restantes presentan una forma irregular (Convergencia y Nueva Alianza).

      •Los seis emblemas regulares de los partidos políticos (aquéllos que tienen forma cuadrada) cuentan con dimensiones de 2.4 x 2.4 cm, alineados a la izquierda dentro del recuadro asignado a cada partido político dentro de la boleta. El área o espacio de referencia que hay del borde del emblema al margen izquierdo del recuadro es de 5 mm, al margen superior de 6.5 mm y al margen inferior de 6.5 mm.

      •A los dos emblemas con forma irregular se dio un tratamiento individual, asegurando una apariencia visual equilibrada con respecto al resto de los emblemas de la boleta.

      •En este caso, los emblemas de Nueva Alianza y Convergencia se colocaron a 1 mm del margen izquierdo, distancia mínima para evitar que queden sobre la línea del recuadro que delimita al espacio de cada uno de estos partidos políticos.

      •En relación a la separación del borde de los emblemas a los nombres de mayor longitud de candidatos de partidos políticos, Nueva Alianza tiene una distancia de 2 mm, mientras que Convergencia de 4 mm, ya que la ubicación de las alas por encima de los nombres así lo permite.

      •Se anexa un modelo de la boleta aprobada por el Consejo General.

      Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

      EL CONSEJERO ELECTORAL

      MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ

      Rúbrica.

      El oficio de mérito fue notificado a la parte actora el veinticuatro de febrero del dos mil nueve.

  2. Recurso de apelación. En desacuerdo con el contenido del oficio anterior, S.I.C.C., en representación del Partido Verde Ecologista de México, interpuso recurso de apelación, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  3. Tercero Interesado. Durante la tramitación del recurso comparecieron, como terceros interesados, los partidos políticos Convergencia y Nueva Alianza, haciendo las manifestaciones que a su interés consideraron pertinentes.

  4. Tramitación. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado respectivo.

    V.T.. Recibidas en este tribunal la documentación atinente al presente medio de impugnación, mediante acuerdo de siete de marzo del año que transcurre dictado por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior, turnó el expediente a la ponencia a cargo de la M.M. delC.A.F., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-778/09, suscrito por el S. General del Acuerdos.

  5. Admisión. El doce de marzo de dos mil nueve, entre otros aspectos, la Magistrada Instructora admitió la demanda del recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V; 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de un acto dictado por el presidente de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Federal Electoral, cuyas consideraciones se estiman ilegales por el apelante.

    SEGUNDO. Causas de improcedencia. Por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, en primer lugar se procede al análisis de las causas de improcedencia hechas valer, por un lado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, y por otra, por los representantes de los partidos políticos Convergencia y Nueva Alianza, en sus escritos de comparecencia como terceros interesados, consistentes en la extemporaneidad en la presentación del medio de impugnación, la frivolidad del escrito de demanda del Partido Verde Ecologista de México, así como la falta de interés jurídico de la parte actora y la falta de legitimación de S.I.C.C. para promover el presente...

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