Sentencia nº SUP-REC-0003-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-REC-0003-2009
Fecha25 Marzo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-3/2009 ACTOR: F.V.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO: C.C.D.. SECRETARIOS: O.O.C., J.L.C.D., M.R.M..

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, los autos para resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-3/2009, promovido por F.V.B., contra la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil nueve, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-68/2009, y sus acumulados SG-JDC-69/2009, SG-JDC-70/2009 y SG-JDC-71/2009; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De la narración de los hechos expuestos por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I) El diez de febrero de dos mil nueve se publicó la Convocatoria para la postulación a precandidatos a P.M., en M., Jalisco, por el Partido Revolucionario Institucional, que competirían en las elecciones internas a celebrarse el quince de marzo de dos mil nueve.

II) El veinticuatro de febrero de dos mil nueve, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en M., Jalisco, emitió dictamen mediante el cual, determinó la procedencia de la solicitud de registro de F.V.B., J.A.R.R. y L.H.G., para participar en el proceso de postulación de candidatos a presidente municipal del referido lugar.

III) El cuatro de marzo de dos mil nueve, F.V.B., en su carácter de precandidato a presidente municipal de M., Jalisco, interpuso demanda de juicio de nulidad ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de referencia, a fin de impugnar el diverso dictamen emitido por la citada comisión municipal, el dos del mismo mes y año, por virtud del cual, convalidó el acta de votación de Delegados Municipales, en asambleas territoriales.

IV) El nueve de marzo de dos mil nueve, el presidente de la mencionada comisión municipal del Partido Revolucionario Institucional, resolvió el medio intrapartidario referido, en el sentido de declarar la nulidad del dictamen que convalidó el acta de votación para elegir Delegados municipales en asambleas territoriales y por consiguiente revocó las constancias que fueron expedidas como resultado de la elección reclamada.

V) El once de los citados mes y año, el recurrente presentó recurso de apelación intrapartidario, ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

VI) El trece de marzo de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional emitió acuerdo, en el que ordenó remitir de inmediato a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, el escrito de demanda y documentación atinente a la apelación citada.

VII) El dieciséis del propio mes y año se recibió en la Sala Regional antes mencionada, la documentación relativa a la interposición del recurso indicado, y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SG-AG-8/2009, así como turnarlo a ponencia para efectos de lo previsto en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII) El dieciocho de marzo siguiente, por acuerdo plenario, se acordó tramitar el expediente SG-AG-8/2009, como juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.

IX) El diecinueve de marzo de dos mil nueve, la citada Sala Regional resolvió desechar de plano la demanda, por estimar que el acto impugnado se había consumado de un modo irreparable.

SEGUNDO. El veintidós de marzo del dos mil nueve, F.V.B., promovió recurso de reconsideración, contra la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR