Sentencia nº SG-JDC-0025-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 5 de Marzo de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JDC-0025-2009
Fecha05 Marzo 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-JDC-25/2009 ACTOR: G.G.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.S.R.. SECRETARIO: MA. V.G.V..

Guadalajara, J., a cinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-25/2009, promovido por G.G.B., en contra del dictamen de veinticuatro de febrero del año en curso, emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. El diez de febrero de dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco, emitió convocatoria para postular candidatos a Diputados Locales propietarios por el Principio de Mayoría Relativa.

    El dieciséis de febrero del presente año, la Comisión Estatal de Procesos Internos del mencionado partido, emitió el Manual de Organización para el Proceso Interno de Postulación de Candidatos a Diputados Locales propietarios de Mayoría Relativa para las elecciones constitucionales ordinarias de 2009, y el Acuerdo sobre la documentación idónea para la acreditación de requisitos de los aspirantes a participar en dicha contienda.

    El veinte de febrero de dos mil nueve, la referida Comisión, recibió de G.G.B. diversa documentación para acreditarse como aspirante a participar en el proceso interno de postulación de candidatos a D.L. propietarios por el principio de mayoría relativa.

    El veinticuatro de febrero del presente año, la Comisión Estatal de Procesos Internos, emitió dictamen en el que resultó improcedente la solicitud de registro de G.G.B., para participar en el proceso de postulación de candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa por el Distrito 14 del Estado de Jalisco.

  2. Acto impugnado. El dictamen de improcedencia de solicitud de registro como Precandidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Local 14, de veinticuatro de febrero del presente año, emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional.

  3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veintiocho de febrero de dos mil nueve, el inconforme interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la autoridad responsable, en contra del acto referido en el punto que antecede.

  4. Turno. Mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil nueve, el Presidente de esta Sala Regional turnó los autos al Magistrado J.S.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el tres de los corrientes el Magistrado Instructor acordó su radicación y el cinco de los corrientes tuvo por recibido escrito signado por la responsable y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor admitió el presente juicio ciudadano y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso c), 4, 6, 79 apartado 1 y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone...

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