Sentencia nº SG-AG-0007-2009-Acuerdo DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 9 de Marzo de 2009

Número de resoluciónSG-AG-0007-2009-Acuerdo
Fecha09 Marzo 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SG-AG-7/2009 SOLICITANTE: S.A.P.P.. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIOS: J.A.F. VALLE

Guadalajara, Jalisco, nueve de marzo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del asunto general al rubro indicado, integrado con motivo del escrito signado por S.A.P.P., por derecho propio, en el cual impugna la resolución de tres de marzo de los corrientes, pronunciada por la Comisión Estatal de Justicia del Partido Revolucionario Institucional, en el expediente CEJP/RI/016/09; y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El diez de febrero de dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, expidió convocatoria para la postulación de candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa para integrar la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, para el periodo constitucional 2010-2012.

  2. En dictamen de veinticuatro siguiente, la Comisión Estatal de Procesos Internos del partido señalado, declaró improcedente la solicitud de registro del promovente, como precandidato a diputado local por el distrito 08 del Estado de Jalisco, dentro del proceso interno de postulación de candidatos.

  3. Inconforme, S.A.P.P., el veintiséis de los mismos mes y año, presento recurso de inconformidad ante la comisión aludida.

  4. Dicho medio de defensa intrapartidista fue resuelto el tres de marzo último, por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del propio instituto político, quién declaró fundado el recurso, revocó el dictamen impugnado y ordenó a la comisión de procesos internos emitir uno nuevo debidamente fundado y motivado.

  1. Presentación del medio de impugnación. En desacuerdo, el seis posterior, P.P. interpuso recurso de apelación intrapartidista.

  2. Acuerdo. El día siguiente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del referido instituto político, acordó ordenar a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria remitir de inmediato a esta Sala todos aquellos escritos originales, mediante los cuales se hubiesen presentado medios de impugnación atinentes a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa mediante la validación de las respectivas convenciones de delegados, junto con la demás documentación que, en todo caso, se acompañó, y que a la fecha no se hubieren resuelto.

  3. Remisión a S.R.. Por oficio CEJP/098/09, recibido en la oficialía de partes de esta Sala, el ocho de este mes, el Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, envió el expediente formado con motivo de la interposición del recurso indicado.

    V.T.. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, proveyó integrar el expediente SG-AG-7/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Radicación. Por acuerdo de nueve ulterior, el suscrito acordó la radicación, del asunto general indicado al rubro y proponer lo siguiente.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo sostenido en la tesis de jurisprudencia S3COJ 01/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas 184 y 185 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", que prescribe:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la...

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