Sentencia nº SDF-JDC-0075-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Abril de 2009

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-75/2009 ACTOR: P.C. DOMINGO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 05 EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIAS: C.M.M.S.Y.E.A.J..

México, Distrito Federal, a dos de abril del dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-75/2009 promovido por P.C.D., contra la resolución de catorce de marzo del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 05 en el Distrito Federal, en la que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Trámite de cambio de domicilio. El cinco de febrero de dos mil ocho, P.C.D. acudió al módulo de atención ciudadana número 090521 de la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral correspondiente al Distrito Electoral Federal 05 en el Distrito Federal, a efecto de presentar su trámite de cambio de domicilio, al cual le correspondió el formato único de actualización y recibo número 0809052103095.

    2. Improcedencia del trámite solicitado. El veintitrés de febrero de dos mil nueve, P.C.D. se constituyó de nueva cuenta en el módulo de referencia, con el objeto de recoger su credencial para votar con fotografía; sin embargo, la autoridad le informó que su registro se encontraba en resguardo documental, es decir, dado de baja del Padrón Electoral por haber sido suspendido en sus derechos político-electorales.

    3. Instancia administrativa. En virtud de lo anterior, en la misma fecha, el actor solicitó, ante el módulo de referencia, la expedición de su credencial para votar con fotografía. A esta solicitud se le asignó el número 0909052104386.

    4. Respuesta de la autoridad. El dieciocho de marzo del año en curso, el Comisionado de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva en la mencionada Junta determinó la improcedencia de la solicitud, misma que fue notificada al ciudadano, el propio día en forma personal.

  2. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el mismo dieciocho de marzo, el ahora actor, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Trámite. Mediante oficio VS/JDE05/167/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiuno de marzo de este año, el Vocal Secretario de la mencionada Junta Distrital, remitió el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación; el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.

  4. Turno. El veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión, a su ponencia, de los autos del expediente integrado con motivo de la presentación del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/90/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R. y requerimiento Mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente de mérito, y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a fin de que remitiera diversas constancias que sirvieron de soporte a la resolución que en este juicio se impugna, asimismo, requirió al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, a efecto de que informara y enviara diversa documentación relacionada con la causa penal 125/2001, seguida contra P.C.D.. Las autoridades requeridas cumplieron, en su oportunidad, con lo ordenado en el auto de referencia.

    Admisión y cierre de instrucción. El dos de abril, el magistrado Instructor, admitió a trámite la demanda presentada y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante el proceso electoral federal, contra una presunta violación a su derecho político de votar cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 05 en el Distrito Federal, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    Encuentra apoyo lo anterior, en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", con el rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

    TERCERO. Resolución impugnada. La autoridad responsable sustentó su determinación en lo siguiente:

    "CONSIDERANDOS

  5. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver la presente instancia administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 171, párrafo 1 y 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que la presente Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, fue presentada ante el Módulo de Atención Ciudadana 090521 adscrito a esta oficina subdelegacional del Registro Federal de Electores.

  6. La Solicitud de Expedición presentada por el C, P.C.D. es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:

    1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece Los derechos y Prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    2. Asimismo, el artículo 41 constitucional fracción V párrafo 9, establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas ...al padrón y la lista de electores...

    3. El artículo 128, numeral 1 inciso g) del Código Federal de • Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;

    4. Que el artículo 174, del mismo ordenamiento señala que las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán según el caso, mediante las acciones siguientes:

      1. La aplicación de la técnica censal total o parcial;

      2. La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y

      3. La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y...

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