Sentencia nº SG-JRC-0007-2009-Incomp-Acuerdo DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-7/2009 ACTOR: PARTIDO CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIUBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTO el estado que guardan los autos del expediente SG-JRC-7/2009, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Convergencia, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco en el recurso de apelación RAP-002/2009, y

RESULTANDO:

  1. Presentación de demanda. El catorce de marzo de dos mil nueve, el Partido Convergencia por conducto de J.M.E.J., presentó juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente RAP-002/2009.

  2. Aviso de presentación. El mismo día de su recepción, el S. General de Acuerdos del órgano jurisdiccional local referido, informó a esta S. vía facsimilar de la presentación del medio de impugnación.

  3. Recepción de expediente. Mediante oficio SGTE-188/2009, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, remitió a esta S. el escrito original de demanda y sus anexos, así como la cédula de publicitación del medio de impugnación y el expediente relativo al recurso de apelación RAP-002/2009.

  4. Turno. Por acuerdo de fecha quince de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó registrar la demanda de juicio de revisión constitucional electoral con el número de expediente SG-JRC-7/2009, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado N.C.C. para su debida sustanciación.

    V.R. de constancias. El día diecisiete de marzo de la presente anualidad, H.B.P., en su carácter de S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, compareció por escrito ante esta Sala a efecto de manifestar, que en el presente juicio no compareció tercero interesado; asimismo, remitió la razón de retiro de la cédula de publicitación del medio de impugnación y copia certificadas del acuerdo IEPC-ACG-039/09, emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en cumplimento a la sentencia pronunciada en el recurso de apelación RAP-002/2009.

  5. Radicación. El Magistrado Instructor, mediante acuerdo de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, ordenó radicar el juicio en la ponencia a su cargo y tuvo por recibida la documentación remitida por la responsable.

    Asimismo, al advertir que la materia del medio de impugnación, no se encuentra expresamente contemplada dentro de las competencias que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen a favor de esta S. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, sometió a consideración de este órgano colegiado declararse incompetente; y

    CONSIDERANDO:

    Primero. Actuación colegiada. El conocimiento del presente asunto, compete a esta S. en actuación colegiada, pues al efecto es de observarse por resultar aplicable mutatis mutandi, la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro, texto y datos de identificación se transcriben a continuación:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.—Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General...

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