Sentencia nº SDF-JDC-0085-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 8 de Abril de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-85/2009 ACTORA: M.L.S.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DUODÉCIMO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIO: M.A.G.R..

México, Distrito Federal, ocho de abril de dos mil nueve.

Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC-85/2009 relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.L.S.A., contra la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil nueve emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva del Duodécimo Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El dos de marzo de dos mil nueve, la ciudadana M.L.S.A. se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana 091221 de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Duodécimo Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, a realizar el trámite de cambio de domicilio y, como consecuencia, la expedición de su Credencial para Votar con Fotografía.

    2. Ese mismo día la promovente inició el trámite administrativo correspondiente y el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores en la Duodécima Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, emitió resolución declarando improcedente la petición de M.L.S.A., toda vez que su solicitud fue presentada extemporáneamente.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Disconforme con dicha resolución, el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, la actora presentó ante la autoridad señalada como responsable, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano utilizando el formato que para tal efecto la propia autoridad administrativa responsable puso a su disposición.

    La demanda en mención fue recibida en la Oficialía de partes de esta Sala Regional el veintinueve de marzo siguiente.

  3. Trámite. Por acuerdo de treinta de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado R.M.E., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio SDF-SGA/102/09 de la misma fecha signado por el S. General de esta Sala Regional.

  4. R., admisión y cierre de instrucción. El tres de abril siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación y la admisión del medio de impugnación que nos ocupa, y por así estimarlo, declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el que la actora alega violaciones a su derecho político-electoral a votar, porque a través de la resolución que combate por conducto del presente medio de impugnación se le niega la expedición de su Credencial para Votar con Fotografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso a), así como 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y además con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho por la citada autoridad electoral.

    SEGUNDO. P.. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad. El presente juicio fue interpuesto oportunamente por la promovente, toda vez que el acto reclamado lo constituye la resolución de veinticuatro de marzo del presente año, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva del Duodécimo Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal que declaró improcedente por extemporánea su solicitud de cambio de domicilio y, en consecuencia, la expedición de Credencial para Votar con Fotografía; en lo que al caso atañe, la resolución se notificó en forma personal a la ciudadana el mismo día, tal y como se desprende del informe circunstanciado rendido por la responsable, así como de la nota técnica que obra en los autos del expediente en que se actúa.

      Así, la demanda del juicio se presentó dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fue interpuesta el veinticuatro de marzo del actual año, fecha en que se expidió el acto impugnado, motivo por el cual se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

    2. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia responsable proporcionó a la promoverte, en él se hizo constar el nombre y domicilio de la actora, se identificaron el acto impugnado y la autoridad responsable, asimismo se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la resolución reclamada, los preceptos presuntamente violados y se estampó la firma autógrafa de la enjuiciante.

    3. Legitimación. El presente requisito se satisface toda vez que el juicio que nos ocupa fue promovido por una ciudadana por...

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