Sentencia nº SDF-JDC-0079-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 9 de Abril de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-79/2009. ACTOR: J.M.T.F.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIO:J.M.V.V..

México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil nueve.

VISTO para resolver Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-79/2009, interpuesto por J.M. tapiaF., en su carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional y precandidato a diputado local por el distrito decimoséptimo en el Distrito Federal, en contra de la resolución de diecinueve marzo del año en curso, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del partido citado dentro del expediente CNJP-RA-DF-126/2009; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Que el siete de marzo del presente año se emitió la Convocatoria para participar en el proceso interno para postular candidato a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa en el decimoséptimo distrito que competirá en las elecciones locales del cinco de julio para integrar la Quinta Legislatura de dicha Asamblea.

  2. Que el doce de marzo del año en curso se llevó a cabo la jornada de registro de los aspirantes a precandidatos a diputado local a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  3. Que el catorce de marzo del presente año la Comisión de Procesos Internos del instituto político referido en el Distrito Federal determinó la procedencia del registro como precandidatos a diputado local por el decimoséptimo distrito a J.M.T.F. y M.Á.C.A. no así a C.P.L..

  4. Que el dieciséis de marzo del presente año el ciudadano C.P.L. inconforme con dicha resolución promovió recurso de inconformidad ante la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal del citado instituto político.

  5. Que en la misma fecha dicha Comisión de Procesos Internos emitió la convocatoria para la celebración de la Asamblea Electoral Territorial en el decimoséptimo distrito local.

  6. Que el diecisiete de marzo del presente año la Comisión de Procesos Internos referida remite a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria el recurso de inconformidad promovido por C.P.L., el cual fue encausado como recurso de apelación; radicado y admitido bajo la clave de identificación CNJP-RA-DF-126/2009.

  7. Que el dieciocho de marzo siguiente se llevó a cabo la Asamblea Electoral Territorial en el decimoséptimo distrito electoral local, en la cual se registró solo una planilla y que el ciudadano M.Á.C.A. renunció a seguir participando en el proceso interno para seleccionar al candidato a diputado local por el decimoséptimo distrito electoral local.

  8. Que en esa misma fecha la Comisión de Procesos Internos referida declaró como candidato a diputado local por el decimoséptimo distrito electoral local al ahora actor.

    1. Acto intrapartidario impugnado. El diecinueve de marzo del presente año la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional emitió resolución en el expediente identificado con la clave CNJP-RA-DF-126/2009, con los siguientes puntos resolutivos:

      "PRIMERO. Es FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano C.P.L., por las razones y fundamentos legales que se precisan en el considerando CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO de esta resolución.

      SEGUNDO. En consecuencia, se REVOCA el "DICTAMEN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO A PRECANDIDATO EN EL PROCESO INTERNO DE POSTULACIÓN DEL CANDIDATO A DIPUTADO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO LOCAL XVII DEL DISTRITO FEDERAL, mediante el cual se determina IMPROCEDENTE el registro del mismo con fecha catorce de marzo de dos mil nueve, y por medio del cual se niega su registro como precandidato en el proceso interno aludido al ciudadano C.P.L..

      TERCERO. Consecuentemente, se ordena a la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal OTORGAR EL REGISTRO correspondiente, al C.C.P.L. como PRECANDIDATO al Proceso interno (sic) para postular candidato a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de mayoría relativa en el Distrito local XVII, que competirá en las elecciones locales del 5 de julio para integrar la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal."

    2. Presentación del medio de impugnación. El veintitrés de marzo del año en curso, a las veinte horas con cinco minutos, el ciudadano J.M.T.F. presentó escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

    3. Remisión a la Sala. Mediante oficio CNJP-214/2009, recibido en esta S. el veintiocho de marzo del presente año, la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional envió la totalidad de las constancias que integraban el expediente del medio de impugnación interpuesto por el ciudadano J.M.T.F. a esta autoridad jurisdiccional.

      V.T.. Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, dispuso el turno del presente medio de impugnación a la ponencia del Magistrado R.M.E. para su sustanciación.

    4. Sustanciación. Por auto tres de abril de dos mil nueve el magistrado instructor acordó radicar el juicio; y el nueve siguiente, se admitió y al no existir diligencias pendientes por desahogar se cerró la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el que el actor alega violaciones a su derecho político-electoral a ser votado, aduciendo que a través de la resolución que combate por conducto del presente medio de impugnación se le privó del derecho a registrarse como precandidato a diputado local por el Decimoséptimo Distrito del Distrito Federal por el Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 79 y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre del año próximo pasado por la citada autoridad electoral.

      SEGUNDO. Procedencia, Presupuestos Procesales y Requisitos Generales del Medio de Impugnación. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9 párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra:

      1. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado, y en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y los ciudadanos autorizados para tal efecto, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación, los agravios estimados pertinentes y se citaron los preceptos presuntamente violados.

      2. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el actor manifiesta que tuvo conocimiento de la resolución impugnada el veinte de marzo del año en curso.

        En este tenor, el plazo para la interposición del escrito de demanda inició el veintiuno y concluyó el veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

        Ahora bien, de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que la demanda del medio de impugnación que nos ocupa fue presentada ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional el veintitrés de marzo del año en curso, es decir, dentro del plazo de cuatro días contemplado en el numeral 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      3. Legitimación. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el juicio lo promueve un ciudadano por sí mismo y en forma individual.

      4. Definitividad y firmeza. La resolución combatida constituye un acto definitivo y firme en virtud de que se combate la negativa de registro como precandidato para contender en el proceso de postulación de candidatos a diputados locales del Partido Revolucionario Institucional por el Decimoséptimo Distrito en el Distrito Federal, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho instituto político, instancia que constituye el órgano jurisdiccional intrapartidario encargado de resolver, en última instancia, las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos, tal como al...

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