Sentencia nº ST-JDC-0019-2009-Acuerdo DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-19/2009 ACTORA: M.E.M.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

Visto el oficio número TEPJF-ST-SGA-0147/09 del veintiséis de los corrientes, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el cual por acuerdo de esa misma fecha, el M.P.S.N.C. remite, por razón de turno, a su propia ponencia el expediente identificado con la clave ST-JDC-19/2009; y

C O N S I D E R A N D O:

  1. El diecinueve de enero del año en curso, M.E.M.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional de expedir la convocatoria que debió, a decir de él, publicarse el quince de enero del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la falta de cumplimiento del artículo 36 BIS, apartado A, de los Estatutos Generales del mencionado instituto político, en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular de nivel federal, estatal y municipal.

  2. Mediante escrito de veinticuatro de enero del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, en esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio.

  3. Analizadas las constancias que obran en el expediente, se advierte que M.E.M.M. promueve, por su propio derecho, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, de expedir la convocatoria, que según él, debió publicarse el quince de enero del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la falta de cumplimiento del artículo 36 BIS, apartado A, de los Estatutos Generales del mencionado instituto político, en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular de nivel federal, estatal y municipal; lo que a su juicio implica la violación de su derecho político electoral de votar y ser votado, así como sus derechos partidistas.

Aunado a lo anterior, en el agravio uno, tercer párrafo, de su escrito de demanda, la promovente señala que el acto reclamado le causa agravios en virtud de que tiene interés en participar en el...

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