Sentencia nº SG-JRC-0010-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 24 de Febrero de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JRC-0010-2009
Fecha24 Febrero 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-10/2009 ACTOR: PARTIDO CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JRC-10/2009, formado con motivo de la presentación de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, promovida por el Partido Convergencia a través de su representante J.M.E.J., mediante el cual impugna la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil nueve, pronunciada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco en el recurso de apelación RAP-007/2009, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Que el día once de marzo de dos mil nueve, la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, celebró sesión extraordinaria en la que entre otras cosas, aprobó el acuerdo identificado con la clave AC02/CAE/11-03-09, por el cual, determinó adquirir mediante la modalidad de adjudicación directa, los servicios necesarios para la producción de spots de televisión, radio y pantallas electrónicas, destinados a la campaña institucional de promoción del voto del proceso electoral local ordinario 2008-2009.

  2. Que con fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-044/09, por el que aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, respecto a la adquisición de los servicios referidos en el antecedente inmediato anterior.

  3. Inconforme con el acuerdo plenario señalado, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de D.E.L.V., en su carácter de C.R.S. ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco con la clave de expediente RAP-007/2009.

  1. Acto impugnado. Lo es la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, al resolver el recurso de apelación referido en el antecedente inmediato anterior, que declaró fundados los agravios vertidos por el Partido Revolucionario Institucional y ordenó reponer el procedimiento para la adquisición de los servicios necesarios para la producción de spots de televisión, radio y pantallas electrónicas, destinados a la campaña institucional de promoción del voto del proceso electoral local ordinario 2008-2009.

  2. Presentación del medio de impugnación. El día dieciocho de abril de dos mil nueve, el Partido Convergencia, inconforme con la sentencia pronunciada en el recurso de apelación local, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mediante escrito presentado por conducto de J.M.E.J., en su carácter de representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

    En consecuencia, ese órgano jurisdiccional procedió a dar trámite a la demanda, así como a publicitar el medio de impugnación mediante cédula fijada en los estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 17, párrafo I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Aviso de presentación. El día dieciocho de abril de dos mil nueve, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, informó vía facsimilar a esta Sala de la presentación de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    V.R. a la Sala. Mediante oficio SGTE-249/2009 recibido el dieciocho de abril de la presente anualidad, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, remitió el expediente original formado con motivo del juicio de mérito, así como su informe circunstanciado.

  4. Recepción y Turno. El Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional por acuerdo de fecha dieciocho de abril del año en curso, ordenó registrar el expediente con la clave SG-JRC-10/2009, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la ley de la materia.

  5. Tercero interesado. Por certificación de fecha veintiuno de abril del año en curso, el tribunal responsable informó que durante el plazo de setenta y dos horas a que alude el...

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