Sentencia nº ST-JDC-0010-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Marzo de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-10/2009 ACTORES: RAMÓN HUESO ALCARAZ Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIOS: M.G.G. Y CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de marzo de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-10/2009, promovido por R.H.A. y J.J.J.F., contra la exclusión del padrón electoral y la lista nominal de electores, realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que los actores hacen en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Orden de aprehensión. El diecinueve de septiembre de dos mil ocho, el Juez Segundo Penal del Fuero Común con sede en Manzanillo, Colima, dictó orden de aprehensión a R.H.A. y J.J.J.F. por la presunta comisión de diversos delitos tipificados en el Código Penal para esa entidad federativa en la causa penal 32/2008.

  2. Primera demanda de garantías y suspensión definitiva. Contra la citada orden de aprehensión, los actores promovieron demanda de garantías, la cual fue sustanciada por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Colima, en el expediente 1087/2008-II. En dicho juicio les fue concedida la suspensión definitiva.

  3. Auto de término constitucional. El veintidós de octubre de dos mil ocho, el Juez Segundo Penal con sede en Manzanillo Colima, emitió auto de término constitucional, ordenando la formal prisión a los ahora demandantes.

  4. Auto de sobreseimiento. El veintiocho de octubre de dos mil ocho, la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Colima, dictó auto de sobreseimiento en el expediente de amparo 1087/2008-II, al haberse verificado cambio de situación jurídica de los actores. Dicha determinación fue recurrida mediante revisión, correspondiendo su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el cual se encuentra sub iudice.

  5. Notificación del auto de formal prisión a la autoridad electoral. El ocho de noviembre de dos mil ocho, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia con sede en Manzanillo, Colima, notificó mediante formato NS al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral el auto de formal prisión dictado a los enjuiciantes.

  6. Segunda demanda de garantías. Contra el citado auto de término constitucional, los accionantes promovieron demanda de garantías, la cual fue admitida el veintiuno de noviembre de dos mil ocho por el Juez Segundo de Distrito, con sede en Colima, Colima, asignándole el expediente 1315/2008-I.

  7. Exclusión del padrón electoral y de la lista nominal de electores. El doce de diciembre de dos mil ocho, la autoridad responsable procedió a excluir a los demandantes del padrón electoral y de la lista nominal de electores, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199, párrafo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Sobreseimiento y recurso de apelación. El dieciséis de diciembre de dos mil ocho, el Juez Segundo de Distrito, dictó auto de sobreseimiento en el juicio de amparo 1315/2008-I, dado que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación 1274/2008 interpuesto por los actores para controvertir el auto de término constitucional. Inconformes con el referido sobreseimiento, los actores promovieron recurso de revisión.

  9. Suspensión definitiva. El veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, Colima, concedió la suspensión definitiva a los quejosos en el incidente relativo al juicio constitucional 1315/2008-I contra el auto de término constitucional.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veintidós de diciembre de dos mil ocho, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Por oficio SGA-JA-16-2009, de ocho de enero de dos mil nueve, recibido en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el nueve siguiente, la Sala Superior, remitió copia certificada del acuerdo de esa propia fecha, así como el original de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por R.H.A. y J.J.J.F., al considerar que la competencia para conocer de la demanda, correspondía a este órgano jurisdiccional.

      Mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil nueve, el Presidente de esta Sala Regional, ordenó remitir el original del escrito de demanda con sus anexos a la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a efecto de que diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Turno a Ponencia. Por auto de catorce de enero de dos mil nueve, el magistrado P. ordenó el turno del expediente a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Tercero Interesado. Durante la tramitación del juicio ciudadano, no compareció tercero interesado alguno, tal como se advierte de la razón de retiro de estrados relativa a la cédula de notificación correspondiente al medio de impugnación que nos ocupa que obra en autos a foja 27.

    4. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdo de diecinueve de enero del año en curso, el Magistrado instructor radicó y admitió la demanda de mérito, asimismo, requirió al Juez Segundo del Fuero Común en Matera Penal con sede en Manzanillo, Colima, a efecto de que remitiera diversas constancias necesarias para la resolución de este medio de impugnación, y mediante acuerdo de veintisiete de enero siguiente se tuvo por cumplido.

    5. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, mediante acuerdo de cuatro de marzo del año en que se actúa, se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos contra una presunta violación a sus derechos político-electorales activo y pasivo, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. C. de Improcedencia. En virtud de que los requisitos de procedibilidad están directa e inmediatamente relacionados con aspectos cuyo cumplimiento es necesario para la válida constitución del proceso y están previstos en disposiciones de orden público, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional advierte que, en el caso concreto, no se actualizan las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10, párrafo 1 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, dado que, tanto los presupuestos procesales como los requisitos sustanciales del juicio de mérito, indispensables para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada, se encuentran satisfechos, como se verá a continuación.

      TERCERO. Presupuestos Procesales y Requisitos Generales del Medio de Impugnación. En el juicio ciudadano se satisfacen los presupuestos procesales y requisitos generales del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de lo siguiente:

      Forma. Como quedó evidenciado en el capítulo de antecedentes, la demanda se presentó por escrito ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien la remitió a esta Sala Regional para su conocimiento; no obstante lo anterior, este órgano jurisdiccional ordenó remitirla a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a efecto de que diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual, así aconteció. Asimismo, en ella se hizo constar el nombre y firma de los actores, se identificó el acto impugnado, se expresó el agravio que en opinión de los accionantes aquél les ocasiona, y se citaron los preceptos presuntamente violados, conforme con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.

      Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, puesto que de las constancias que obran en autos, no se desprende la fecha en que los accionantes fueron notificados de la determinación impugnada; situación por la cual, la fecha en la que se debe tener como conocimiento del acto impugnado, es aquélla en que fue presentada la demanda, esto es, el veintidós de diciembre de dos mil...

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