Sentencia nº ST-JDC-0053-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 27 de Marzo de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-53/2009. ACTOR: J.R.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 35 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: M.F.M.P..

Toluca de L., Estado de México, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-53/2009, promovido por J.R.G., en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil nueve, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 35 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, en el expediente VDRFE/35/15/SECPV/02/09 que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, porque supuestamente el actor se encuentra suspendido en sus derechos político-electorales; y

R E S U L T A N D O :

De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Solicitud de reincorporación al padrón electoral y expedición de credencial para votar con fotografía. El seis de noviembre de dos mil ocho, J.R.G., mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 0815352208028, solicitó su reincorporación al padrón electoral y la expedición de credencial para votar con fotografía, ante el módulo de atención ciudadana 153522, correspondiente a la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el 35 Distrito Electoral Federal del Estado de México.

  2. Negativa de expedición de credencial. El siete de febrero de dos mil nueve, en el módulo de atención ciudadana, se le informó al ahora actor que su credencial para votar con fotografía, no había sido generada debido a que su registro se encontraba dado de baja del Padrón Electoral, por haber sido suspendido en sus derechos político-electorales por resolución judicial, solicitándole al actor un documento que validara su rehabilitación.

  3. Promoción de la instancia administrativa. Inconforme con la negativa anterior, el siete de febrero de dos mil nueve, el enjuiciante agotó la instancia administrativa, a efecto de obtener su credencial para sufragar, ello a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar".

  4. Resolución de la instancia administrativa. El tres de marzo del presente año, se hizo del conocimiento del actor que su solicitud de expedición de credencial para votar resultaba improcedente, porque se encontraba dado de baja del padrón electoral por haber sido suspendido en sus derechos político-electorales, en virtud de habérsele dictado auto de formal prisión el veintiocho de julio de dos mil, por el Juzgado Penal de Primera Instancia de Tenancingo, Estado de México, dentro de la causa penal 138/2000.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución anterior, el seis de marzo de dos mil nueve, J.R.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante escrito de diez de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Vocal Secretario de la 35 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, remitió el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio.

    3. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de diez de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-53/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    4. Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno, tal como se advierte del contenido del oficio suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva número 35 en el Estado de México, así como de la razón de retiro de estrados relativa a la cédula de notificación correspondiente, documentales que obran en autos a fojas 2 y 20, respectivamente.

    5. Admisión y requerimiento. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente y admitió a trámite la respectiva demanda; asimismo, requirió al Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito de Tenancingo, Estado de México, la copia certificada del oficio número 467/2009, de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, dirigido al Vocal del Registro Federal de Electores, o en su defecto, informara sobre la situación jurídica de J.R.G., con relación a la causa penal 138/2000, y remitiera la documentación en copia certificada que sustentara la información. El requerimiento fue cumplido en su oportunidad.

    6. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, mediante acuerdo de veintiséis de marzo del año en que se actúa, se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4º, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en contra de una presunta violación a su derecho político-electoral de voto activo, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción, consistente en la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, emitida por la Vocalía respectiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Previamente al estudio de fondo, cabe precisar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 35 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en virtud de que según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito de la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

    Se llega a la conclusión anterior, con base a que de conformidad con lo establecido en el referido numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 35 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.

    Lo anterior se sustenta en el criterio de la tesis jurisprudencial emitido por la Sala Superior, identificado con la clave S3ELJ30/2002, visible en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

    "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.—La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral....

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