Sentencia nº ST-JDC-0050-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 27 de Marzo de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-50/2009 ACTORA: E.E.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 27 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIAS: A.A.R.S.Y.M.A.C.C..

Toluca de L., Estado de México, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente ST-JDC-50/2009, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por E.E.H., contra la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil nueve, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en el expediente VDRFE/27/JDC/001/2009 que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Trámite de inscripción al padrón electoral. El treinta de abril de dos mil ocho, la recurrente acudió al módulo de atención ciudadana 152721, correspondiente a la Junta Distrital Ejecutiva del 27 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, a solicitar trámite de inscripción al Padrón Electoral.

    Como resultado del trámite, el Instituto Federal Electoral le generó el formato único de actualización con el recibo número 0815272204465.

  2. Negativa de expedición de credencial para votar con fotografía. Con fecha posterior, la recurrente acudió al módulo antes indicado a recoger su Credencial para Votar con fotografía, en el cual se le informó que en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, su registro se encontraba dado de baja del Padrón Electoral por haber sido suspendida en sus derechos político-electorales, como consecuencia, a dicho de la responsable, del auto de formal prisión dictado en su contra, por el Juez Cuarto del Ramo Penal del distrito Judicial de la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, en la causa penal 298/2006, por el delito de lesiones.

  3. Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. Inconforme con la negativa anterior la actora, el día cuatro de febrero de dos mil nueve, promovió la instancia administrativa a efecto de obtener su credencial para sufragar, para lo cual presentó la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con fotografía, con número 0915272102897, a la que no acompañó ningún documento con el que acreditara que se encontraba rehabilitada de sus derechos político-electorales, o bien, que la pena o medida de seguridad impuesta por la autoridad judicial hubiera cesado.

  4. Resolución de la instancia administrativa. El veintitrés de febrero de dos mil nueve, la responsable resolvió el recurso administrativo con número de expediente VDRFE/27/JDC/001/2009, en el cual determinó que la solicitud de expedición de credencial resultaba improcedente por haber sido suspendida en sus derechos político-electorales, como consecuencia del auto de formal prisión dictado en su contra, por el Juez Cuarto del Ramo Penal del Distrito Judicial de la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, en la causa penal 298/2006, por el delito de lesiones. Dicha resolución fue notificada a la actora el día veinticuatro siguiente.

  5. Notificación de la resolución impugnada. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se notificó a la hoy actora la resolución de la instancia administrativa.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la determinación anterior, el veinticuatro de febrero del presente año, E.E.H., por medio del formato correspondiente, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la negativa de la autoridad responsable de expedir su credencial para votar con fotografía.

    2. Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante oficio JDE27/VS/OFICIO N° 50/09, de veintisiete de febrero de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Vocal Secretario de la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, remitió el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación; el informe circunstanciado de ley, así como las demás constancias que consideró atinentes.

    3. Turno a ponencia. Por acuerdo de dos de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente ST-JDC-50/2009 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-0322/09, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional.

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno.

    5. Radicación y Primer Requerimiento. El dos de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda, asimismo, requirió al Vocal del Registro Federal de Electores en la 27 Junta Distrital Ejecutiva, en el Estado de México, para que remitiera copia certificada del documento mediante el cual el juez competente de la causa penal número 298/2006, seguida en contra de E.E.H., notificó a esa autoridad que la actora estaba suspendida de sus derechos político-electorales.

      El tres de marzo siguiente, por oficio número 27JDE/VRFE/152/09, el Vocal del Registro Federal de Electores en la 27 Junta Distrital Ejecutiva, en el Estado de México, dio contestación al requerimiento antes citado.

    6. Segundo Requerimiento. El cinco de los corrientes, el Magistrado Instructor requirió al Juez Cuarto del Ramo Penal del Distrito Judicial de la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, para que informará respecto del estado procesal que guarda la causa penal número 298/2006, seguida en contra de E.E.H., así como, si por alguna causa legal, se encuentra la actora disfrutando de su libertad, además, remitiera copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en dicha causa penal.

      El nueve del mismo mes y año, por oficio número 200, la C. Juez Cuarto del Ramo Penal del Distrito Judicial de Zacatecas, Zacatecas, dio cumplimiento al requerimiento antes mencionado.

    7. Cierre de Instrucción. Por acuerdo de fecha veintiséis de los corrientes el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana aduciendo una presunta violación a su derecho político-electoral del voto activo, por su propio derecho, contra la negativa de la 27 Junta Distrital Ejecutiva, del Registro Federal de Electores, en el Estado de México, por conducto del Vocal respectivo, de expedirle su credencial para votar con fotografía, dentro de la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se explica:

      1. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable, en la que se señala el nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y los agravios que le causa la resolución reclamada, así como el nombre y la firma autógrafa del promovente del presente juicio.

      2. Oportunidad. El medio de impugnación se instó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que de autos se desprende que la resolución impugnada le fue notificada a la recurrente el veinticuatro de febrero del año en curso, y el mismo día presentó su demanda.

      3. Legitimación.

      4. Definitividad. Se cumple con este requisito, en virtud de que la promovente el cuatro de febrero del año en curso, agotó la instancia administrativa a que se refiere el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la presentación del formato de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, a la cual recayó el fallo que ahora se combate.

      En consecuencia, toda vez que no existe motivo alguno que actualice cualquiera de los supuestos de desechamiento de plano referidos en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ni tampoco se actualiza causal de improcedencia alguna de las que dispone el artículo 10 de la ley citada, procede el estudio de fondo de la cuestión planteada.

      TERCERO. Autoridad responsable.. Previo al estudio de fondo, cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto...

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