Sentencia nº ST-JDC-0080-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Abril de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-80/2009 ACTOR: J.S.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-80/2009, promovido por J.S.C., en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán, a fin de impugnar la resolución que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Promoción de instancia administrativa. El veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el hoy actor presentó ante el módulo de atención ciudadana 160821, su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, con número de folio 0916082106327.

  2. Negativa de expedición de credencial para votar con fotografía. En la misma fecha, le fue notificada al hoy actor, la resolución dictada en el expediente SECPV/0916082106327, a través de la cual la autoridad responsable declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, en razón de que no solicitó previamente su trámite para la obtención de la credencial para votar con fotografía.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de dicha resolución, el mismo día, J.S.C., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Recepción y turno. El veintiocho de marzo de dos mil nueve, se recibió en esta Sala Regional el oficio VS/238/2009, mediante el cual la autoridad responsable remitió el expediente JD08-MICH-JDC-02/2009, formado con motivo de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, así como las demás constancias relacionadas con el trámite del presente juicio; por lo cual, en la misma fecha el Magistrado Presidente turnó a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., el expediente para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que, se cumplimentó a través del oficio TEPJF-ST-SGA-0477/2009, signado por el S. General de Acuerdos.

  5. Radicación y Requerimiento. Mediante auto fechado el treinta y uno de marzo actual, el Magistrado Instructor ordenó la radicación de este expediente, y formuló requerimiento a la autoridad responsable y al actor, para que informaran del trámite solicitado ante la demandada por parte del hoy enjuiciante, además de señalar si éste se encuentra inscrito en el Registro Federal de Electoral y si está incluido en el listado nominal correspondiente, dicho requerimiento fue desahogado por la responsable.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, se tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado a las partes, se admitió a trámite la demanda del presente juicio, y se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción I, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 1, incisos a) y b), y 187, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, contra la negativa de expedición de su credencial para votar, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de voto activo, que proviene de una autoridad electoral cuya sede se ubica en la circunscripción plurinominal en la que este órgano ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 08 de Morelia, Michoacán, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, en la especie, la Distrital Ejecutiva correspondiente al 08 Distrito Electoral en Morelia, Estado de Michoacán; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    Resulta aplicable a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia con la clave S3ELJ30/2002, consultable en las páginas 105-106, del Tomo de Jurisprudencia de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se presentó ante la autoridad responsable, en la que se señala el nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y los agravios que le causa la resolución reclamada, así como el nombre y la firma autógrafa del promovente del presente juicio.

    Además, se cumple con los requisitos siguientes:

    1. Oportunidad. El medio de impugnación se instó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que de autos se desprende que la resolución impugnada le fue notificada al actor el veinticuatro de marzo del año en curso, y el mismo día presentó su demanda, tal y como se desprende de la cédula de publicación signada por la Vocal Secretario de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, que obra a foja 20 del expediente en que se actúa.

    2. Legitimación. Se satisface este requisito, toda vez que el actor es un ciudadano que promueve por sí mismo y en forma individual, con base en lo previsto en los artículos 187, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Definitividad. Se cumple con este requisito, en virtud de que el promovente agotó la instancia administrativa a que se refiere el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la presentación de la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía.

    En consecuencia, toda vez que no existe motivo alguno que actualice cualquiera de los supuestos de desechamiento de plano referidos en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ni tampoco se actualiza causal de improcedencia alguna de las que dispone el artículo 10 de la ley citada, procede el estudio de fondo de la cuestión planteada.

    CUARTO. Resolución impugnada. La parte conducente de la resolución controvertida, señala:

    RESULTANDOS

    I. Con fecha 24 de marzo de 2009, el C.J.S.C., presentó ante el Módulo Distrital 160821 su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, a la cual se le asignó el número de folio 0916082106327.

    CONSIDERANDOS

    I. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver la presente instancia administrativa en términos de lo dispuesto por los artículos 171, párrafo 1 y 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,...

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