Sentencia nº ST-JDC-0108-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Abril de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-108/2009 ACTORA: M.A. DE ARCOS GONZÁLEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 29 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México a veintinueve de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-108/2009, promovido por M.A.D.A.G., en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 29 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, a fin de impugnar la resolución que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Solicitud de inscripción al padrón electoral. El quince de enero de dos mil nueve, M.A.D.A.G. acudió al módulo de atención ciudadana 152921, del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, para solicitar su inscripción al padrón electoral, mediante formato único de actualización y recibo número 0915292102313.

  2. Solicitud de expedición de credencial para votar. El dos de marzo del año en curso, la hoy actora se presentó en el módulo de atención ciudadana antes citado, con el objeto de recoger su credencial para votar con fotografía, en donde se le informó que ésta no se encontraba disponible para su entrega, por lo que presentó la solicitud respectiva con número de folio 0915292105072.

  3. Negativa de expedición de credencial para votar con fotografía. Mediante resolución de treinta y uno de marzo pasado, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 29 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, determinó declarar improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. Dicha resolución le fue notificada a la ciudadana, el mismo día.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la misma fecha, M.A.D.A.G., por su propio derecho y de manera individual, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

    V.R. y turno. El cuatro de abril del año que corre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número JDE29/VS/216/09, mediante el cual la autoridad responsable remitió el expediente JTD/29/005/09/MEX, formado con motivo de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, así como las demás constancias relacionadas con el trámite del presente juicio; por lo cual, en la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de L.C.A.M.P. turnó a la ponencia a su cargo, el expediente para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Radicación y admisión. Mediante auto de fecha siete de abril de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación, al tiempo que lo admitió.

  6. Requerimiento. El trece de abril de dos mil nueve, el Magistrado Instructor requirió a la responsable, documentación diversa atinente al juicio de mérito.

  7. Nuevo requerimiento. El veinte siguiente, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento señalado en el punto que antecede, al tiempo que realizó nuevo requerimiento a la responsable.

  8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento precisado en el numeral que antecede y cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción I, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 1, incisos a) y b), y 187,...

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