Sentencia nº SX-JDC-0056-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Abril de 2009

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-56/2009. ACTOR: E.F.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIO: C.A.N.C..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a treinta de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SX-JDC-56/2009, promovido por E.F.G., en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Yucatán, a fin de impugnar la omisión de resolver la solicitud de expedición de su credencial para votar, y;

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de cambio de domicilio. El siete de enero de dos mil nueve, E.F.G., se presentó ante el módulo de atención ciudadana 310421, a realizar el trámite de corrección de datos de su credencial para votar con fotografía, mediante el formato único de actualización y recibo número 0931042100845.

  2. Comparecencia a recoger su credencial para votar con fotografía. El veintiocho de febrero de dos mil nueve, el actor acudió al citado módulo a recoger su credencial, sin embargo, le comunicaron que la misma no se encontraba disponible, debido a que de la consulta realizada al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), se obtuvo que el formato presentado no se tuvo por recibido, y por ende era imposible reponer la credencial para votar con fotografía, pues el quince de enero había vencido el plazo legal para su realización.

  3. Instancia Administrativa. El veintiocho de febrero de dos mil nueve, nuevamente E.F.G., presentó solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía con número de folio 0931042105538, ante el módulo de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de marzo siguiente, ante la omisión de la autoridad responsable, de emitir la resolución correspondiente en base a la solicitud presentada, E.F.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, señalando como agravio lo siguiente:

      "En caso o (sic) resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientoes (sic) Electorales (COFIPE), que son los Únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio."

    2. Tramitación. El Vocal Secretario del Registro Federal de Electores en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Yucatán, realizó los trámites conducentes originados con la presentación del escrito de demanda y, por oficio número JD04/VS/191/2009 de veintinueve de marzo de dos mil nueve, remitió a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado, así como las respectivas constancias.

    3. Turno. Una vez recibido por esta S. el juicio de referencia, mediante acuerdo de uno de abril de dos mil nueve, la Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el expediente SX-JDC-56/2009 a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y requerimiento. Por proveído de tres de abril del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la recepción de este juicio en la Ponencia a su cargo, y toda vez que la responsable fue omisa en remitir las constancias que integran el expediente que dio origen al juicio en que se actúa, se le requirió para que enviara dichas documentales en original o copia debidamente certificada.

    4. Cumplimiento. En fecha siete de abril del año que transcurre, mediante escrito recibido en la oficialía de partes, el Vocal Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva envió la documentación solicitada en el resultando anterior.

    5. Relatoría de hechos. El cuatro de abril de dos mil nueve, la autoridad responsable, remitió a este Tribunal, escrito al que denominó "Relatoría de hechos concernientes a la Vocalía del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 04, con cabecera en la ciudad de Mérida, Yucatán".

    6. Nuevo Requerimiento y cumplimiento. Toda vez que para la debida sustanciación del presente juicio, era necesario contar con diversa información relativa al estatus que guarda el trámite del ciudadano, en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), así como la resolución que se hubiese dictado respecto de su solicitud de...

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