Sentencia nº SUP-JDC-0459-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0459-2009
Fecha06 Mayo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-459/2009 ACTOR: M.M.J. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: H.R.E., H.A.H.S. Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por M.M.J., por su propio derecho y ostentándose como militante activo del Partido Revolucionario Institucional, para impugnar la resolución de trece de abril de dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político al resolver el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, identificado con el número de expediente CNJP-JDP-MICH-199/2009 y su acumulado CNJP-JDP-MICH-200/2009;

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

  1. El tres de octubre de dos mil ocho dio inicio el proceso electoral ordinario para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso General.

  2. A efecto, de solicitar que se le brindara la oportunidad de ser considerado para obtener una candidatura a Diputado Federal por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional, por la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, M.M.J., presentó siete escritos (a los que adjunto su currículum vitae), en las fechas y ante los órganos intrapartidistas que se indican a continuación:

    1) El cinco de enero de dos mil nueve, ante el Licenciado M.M.M., Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de Michoacán;

    2) En la misma fecha ante el C.J.T.M.P., Dirigente Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán;

    3) El doce de enero del año en curso, ante el Ingeniero I.O.L., Delegado del Comité Ejecutivo Nacional;

    4) El dos de marzo de dos mil nueve, ante la Licenciada B.P.R., Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional;

    5) El once de marzo del año que transcurre, ante el C.M.A.B.G., S. General del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares;

    6) Los días diecisiete y dieciocho de marzo del presente año, ante la Diputada Ma. G.C.M. y el Licenciado F.V.F., ambos en su calidad de integrantes de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, respectivamente.

  3. El veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió las bases para regular el proceso interno para postular candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional.

  4. El treinta de marzo del año que transcurre, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional conoció, valoró y sancionó la integración de la lista de candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional.

  5. El primero de abril del año en curso, M.M.J., interpuso ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, tanto recurso de inconformidad como juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, a efecto, de impugnar, entre otras cuestiones: el acta o documento por el cual se aprueba la lista de candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral; el procedimiento adoptado para la designación de Diputados Federales por el mencionado principio; y, la inexistencia del dictamen por el que se niega o se aprueba la solicitud de registro presentada por M.M.J. para ser integrante de la lista de Diputados Federales por el multicitado principio de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral.

  6. El dos de abril de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional acordó, entre otras cosas: a) Radicar los medios de impugnación intrapartidarios; b) Integrar los expedientes respectivos y asignarles las claves de identificación CNJP-JDP-MICH-199/2009 y CNJP-JDP-MICH-200/2009; y, c) Remitir a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, copia certificada de las demandas presentadas por M.M.J., para los efectos de trámite previstos en los artículos 45 y 46, del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional.

  7. El siete de abril del año que transcurre, el Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional determinó acumular el expediente identificado con la clave CNJP-JDP-MICH-200/2009 al diverso CNJP-JDP-MICH-199/2009.

  8. Por otra parte, el trece de abril de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó resolución en los autos del expediente CNJP-JDP-MICH-199/2009 y su acumulado CNJP-JDP-MICH-200/2009; cuyo punto resolutivo, en lo que interesa, es del tenor literal siguiente:

    "RESUELVE

    PRIMERO. Son INFUNDADOS los Juicios para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante, presentados por el ciudadano M.M.J., en virtud de los argumentos contenidos en el Considerandos QUINTO, SEXTO, SEPTIMO (SIC) y OCTAVO de la presente resolución."

    Dicha resolución, se notificó al actor el trece de abril de la presente anualidad.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, M.M.J., mediante escrito de diecisiete de abril del año que transcurre promovió juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

    TERCERO. Informe y remisión de la demanda y anexos a la Sala Regional. Mediante oficio CNJP-304/2009, de veintidós de abril de dos mil nueve, presentado el veinticuatro del mismo mes y año, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional remitió el expediente formado con motivo del juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, junto con las constancias respectivas y el informe circunstanciado.

    Al efecto, el veinticuatro de abril siguiente, el Magistrado Presidente de la aludida Sala Regional acordó registrar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-166/2009; y ordenó turnarlo a la ponencia correspondiente.

    CUARTO. Acuerdo de consulta competencial. Mediante acuerdo plenario de veinticuatro de abril de dos mil nueve, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.M.J., y ordenó remitir los autos a la Sala Superior, a efecto de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la presente controversia.

    QUINTO. Recepción. Mediante oficio ST-SGA-OA-898/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, el ciudadano A. adscrito a la referida S.R. remitió a esta S. Superior el expediente precisado en el numeral que antecede, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional en esa misma fecha.

    SEXTO. Turno. Por auto de veinticinco de abril del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-459/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó a través del oficio de la misma fecha TEPJ-SGA-1433/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    SÉPTIMO. Acuerdo de competencia. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se declaró competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.M.J., remitido por la Sala Regional con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México.

    OCTAVO. Auto de radicación y admisión. El veintinueve de abril del año en curso, el Magistrado instructor, emitió acuerdo por virtud del cual se ordenó radicar y admitir el expediente de mérito.

    NOVENO. Cierre de instrucción. Por acuerdo de seis de mayo del año que transcurre, el Magistrado ponente admitió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en que el actor hace valer presuntas violaciones a su...

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