Sentencia nº SUP-JRC-0024-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2009

JurisdicciónColima
Número de resoluciónSUP-JRC-0024-2009
Fecha06 Mayo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-24/2009 Y SUP-JRC-26/2009 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: A.D.A.J., A.C.E., ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, identificados con las claves de expediente SUP-JRC-24/2009 y SUP-JRC-26/2009, promovidos por el Partido del Trabajo y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en los recursos de apelación radicados en los expedientes acumulados RA-05/2009, RA-06/2009, RA-07/2009 y RA-08/2009; y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. En las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de la autoridad administrativa electoral. El diecisiete de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo número 33, mediante el cual determinó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos y/o coaliciones en las campañas electorales, respecto a la colocación de la propaganda político-electoral durante el proceso electoral local 2008-2009.

  2. Recurso de apelación. Disconformes con el acuerdo precisado en el numeral que antecede, el día veinticuatro de marzo siguiente los partidos políticos nacionales Socialdemócrata, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, interpusieron sendos recursos de apelación, a los que correspondieron las claves de identificación RA-05/2009, RA-06/2009, RA-07/2009 y RA-08/2009.

  3. Primera sentencia. El nueve de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó sentencia en los recursos de apelación referidos, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se declaran parcialmente fundado y fundados pero ineficaces los agravios hechos valer por los ciudadanos OLAF PRESA MENDOZA, B.V.G., J.J.G.S. y A.G.G.N., en su carácter de Comisionados Propietarios de los Partidos del Trabajo, Social Demócrata, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

    SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, se debe modificar el Acuerdo No. 33 de fecha 17 diecisiete de marzo de 2009 dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, dentro de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del Proceso Electoral 2008-2009, en su Consideración Novena, para el efecto de que se considere al servicio público de transporte urbano, como parte del equipamiento urbano que señala el artículo 212 fracción V, del Código Electoral del Estado; pero que de acuerdo a una interpretación conforme de dicho precepto, no se prohíba colocarles propaganda electoral de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de esta ejecutoria.

    TERCERO.- Notifíquese personalmente a los Actores y a la Autoridad Responsable en el domicilio señalado en los autos para tal efecto.

  4. Juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-18/2009, SUP-JRC-19/2009 y SUP-JRC-20/2009. No estando conformes con la sentencia anterior, el trece de abril de dos mil nueve la coalición "PAN-ADC, Ganará Colima" y el catorce siguiente los partidos políticos Socialdemócrata y de la Revolución Democrática, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, los cuales fueron radicados en esta S. Superior en los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-18/2009, SUP-JRC-19/2009 y SUP-JRC-20/2009. Tales juicios fueron resueltos, de forma acumulada, en sesión pública celebrada el veintidós de abril del año que transcurre, en lo conducente, al tenor siguiente:

    En el caso, como se ha evidenciado, el actuar del Tribunal responsable se apartó de los principios de legalidad y debida fundamentación y motivación que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la incongruencia que se ha evidenciado entre las determinaciones adoptadas y las conclusiones a las que arribó.

    En consecuencia, al haber resultado sustancialmente fundados los agravios expresados por los enjuiciantes y a efecto de reparar la violación constitucional cometida, lo procedente es revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima el nueve de abril de dos mil nueve al resolver los recursos de apelación números RA-05/2009, RA-06/2009, RA-07/2009 y RA-08/2009, acumulados, para el efecto de que en el plazo de veinticuatro horas se dicte una nueva sentencia en la que se observe puntualmente el principio de congruencia que toda resolución debe guardar, destacadamente, las consecuencias lógicas y jurídicas a partir de sus propias determinaciones o premisas, tal como se ha razonado en el presente considerando.

    Una vez dictada la sentencia que se ha ordenado, la autoridad responsable deberá informar a esta S. Superior, en un plazo también de veinticuatro horas, el cumplimiento dado a la presente ejecutoria.

    Finalmente, y tomando en cuenta el sentido y alcance de lo resuelto en el presente considerando, resulta innecesario el análisis de los restantes motivos de inconformidad expuestos por los enjuiciantes, toda vez que éstos han alcanzado su pretensión fundamental.

    Por lo antes expuesto, se

    R E S U E L V E

    PRIMERO. SE DECRETA la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con los números de expediente SUP-JRC-19/2009 y SUP-JRC-20/2009, al juicio SUP-JRC-18/2009. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria en los autos de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima el nueve de abril de dos mil nueve en los recursos de apelación números RA-05/2009, RA-06/2009, RA-07/2009 y RA-08/2009, acumulados, para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de la presente ejecutoria.

  5. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria que se ha precisado en el antecedente anterior, el veinticuatro de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Colima emitió una nueva resolución en los recursos de apelación RA-05/2009, RA-06/2009, RA-07/2009 y RA-08/2009, conforme con los resolutivos siguientes:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se declaran fundados los agravios hechos valer por los ciudadanos B.V.G., J.J.G.S. y A.G.G.N. en su carácter de Comisionados Propietarios del Partido Social Demócrata, Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional, respectivamente.

    SEGUNDO.- Se declara infundado el agravio hecho valer por O.P.M., en su carácter de Comisionado Propietario del Partido del Trabajo, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

    TERCERO.- En virtud de lo anterior, se debe modificar el Acuerdo No. 33 de fecha 17 diecisiete de marzo de 2009 dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, dentro de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del Proceso Electoral 2008-2009, en su Consideración Novena, para el efecto de que se considere, al servicio de transporte público, como parte de los elementos de equipamiento urbano a que se refiere el articulo 212 fracción V, del Código Electoral del Estado de Colima y como consecuencia de ello, no ser susceptible de poderse colocar propaganda electoral en éstos.

    CUARTO.- Infórmese por conducto de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se ha emitido el presente fallo, en cumplimiento y términos precisados en la resolución del Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-018/2009 y ACUMULADOS SUP-JRC-19/2009 Y SUP-JRC-20/2009.

    QUINTO.- Notifíquese personalmente a los Actores y a la Autoridad Responsable en el domicilio señalado en los autos para tal efecto

    II. Juicios de revisión constitucional electoral. Mediante escritos presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, el veintiocho de abril del año en curso, el Partido del Trabajo y el Partido Revolucionario Institucional promovieron, por conducto de sus representantes, sendos juicios de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la sentencia identificada en el párrafo anterior.

    III. Recepción de expedientes en Sala Superior. Por oficios TEECOL-P-113/2009 y TEECOL-P-114/2009, de veintinueve de abril de dos mil nueve, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día treinta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, remitió a este órgano jurisdiccional las demandas, con sus anexos, así como los informes circunstanciados correspondientes.

    IV. Turno de expedientes. Mediante sendos acuerdos de treinta de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó los expedientes SUP-JRC-24/2009 y SUP-JRC-26/2009 a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de instrucción. Por autos de fecha cinco de mayo de dos mil nueve, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas de juicio de revisión constitucional electoral y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción en los juicios al rubro citado, por lo que ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, conforme con lo prescrito por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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