Sentencia nº SUP-JDC-0452-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Mayo de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0452-2009
Fecha08 Mayo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-452/2009 ACTOR: R.D.M. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave precisada al rubro, promovido por R.D.M., por su propio derecho y como militante del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución de trece de marzo de dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del partido político señalado, en los expedientes acumulados QP/COL/28/2007, QP/COL/93/2007 y QP/NAL/436/2007; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que el promovente expresa en su demanda, y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. El ocho de febrero de dos mil siete, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, recibió vía fax queja presentada por J.J.G.S., militante del Partido de la Revolución Democrática, contra R.D.M., por lo que ordenó integrar el expediente QP/COL/28/2007.

  2. El quince de marzo de dos mil siete, J.J.G.S. presentó ante la instancia partidista mencionada en el punto anterior el original del escrito de queja al que anexó pruebas. Al efecto se decretó integrar el expediente QP/COL/93/2007.

  3. El dieciocho de julio de dos mil siete, el Comité Ejecutivo Nacional emitió resolución para iniciar proceso de suspensión de derechos y prerrogativas a R.D.M..

  4. El veintiocho de julio siguiente, el ahora actor compareció ante el Comité Ejecutivo Nacional, a la audiencia de ley dentro del proceso iniciado en su contra, manifestando lo que consideró conveniente.

  5. El treinta de julio de dos mil siete, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática resolvió decretar la suspensión provisional de los derechos y prerrogativas a R.D.M., y encomendar a la Secretaría General del citado Comité, para que por su conducto se interpusiera la queja correspondiente ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia.

  6. El uno de agosto de dos mil siete, el señalado Comité Ejecutivo Nacional a través del S. General, G.A.N., presentó ante la Comisión Nacional de Garantías diverso escrito de queja contra R.D.M., por la probable comisión de diversas conductas señaladas como graves en el Estatuto del Partido Político citado, por lo que se integró el expediente QP/NAL/436/2007.

  7. El catorce de diciembre de dos mil siete, la Comisión Nacional de Garantías emitió resolución en el expediente QP/COL/28/2007 y acumulados QP/COL/93/2007 y QP/NAL/436/2007, en la que declaró por una parte, improcedente por extemporánea, la queja de responsabilidad partidista presentada por J.J.G.S. y resolvió parcialmente fundada la interpuesta por G.A.N., por lo que impuso a R.D.M. sanción consistente en suspensión de los derechos y prerrogativas por el plazo de seis meses, en virtud del incumplimiento del pago de cuotas.

  8. El veinticuatro de enero de dos mil ocho, el denunciante J.J.G.S., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la señalada resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil siete, que recayó al expediente QP/COL/28/2007 y acumulados QP/COL/93/2007 y QP/NAL/436/2007. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave SUP-JDC-60/2008.

  9. El veintisiete de febrero de dos mil ocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el SUP-JDC-60/2008, en el sentido de revocar la resolución en la parte en que fue impugnada, a fin de que el órgano responsable se pronunciara de nueva cuenta sobre el escrito de queja del actor, fundando y motivando su determinación y excluyendo del cómputo el día cinco de febrero de dos mil siete, para determinar la presentación oportuna de la queja.

  10. El once de diciembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a la ejecutoria anterior resolvió la queja determinando imponer a R.D.M. la sanción consistente en la cancelación de la membresía como afiliado al Partido de la Revolución Democrática.

  11. El veintinueve de diciembre del año dos mil ocho, no conforme con dicha determinación, R.D.M. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se radicó con la clave SUP-JDC-5/2009.

  12. El veintiséis de febrero de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-5/2009, en el sentido de revocar la resolución de once de diciembre de dos mil ocho, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para el efecto de que, la Comisión Nacional de Garantías emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la cual decidiera, en primer lugar, si se había extinguido su potestad para sancionar las faltas atribuidas al actor y en consecuencia, si estaba impedida para reprochar la responsabilidad del pretendido infractor, según el plazo que razonablemente fijara para regir dicha extinción de atribuciones, de acuerdo con los parámetros explicitados en dicha ejecutoria y otros que sirvan de base a su determinación. Asimismo se determinó que en el supuesto de que la responsable concluyera que no se había producido la extinción de tal potestad debería proceder con plenitud de atribuciones a decidir en cuanto al fondo lo que en derecho procediera, expresando las razones de hecho y derecho que sirvieran de sustento a la determinación que emitiera.

  13. El trece de marzo de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a la ejecutoria anterior resolvió las quejas QP/COL/28/2007, QP/COL/93/2007 y QP/NAL/436/2007, acumuladas, y cuyos resolutivos son del tenor literal siguiente:

    "R E S U E L V E

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes de queja QP/COL/93/2007 y QP/NAL/436/2007 al QP/COL/28/2007.

    SEGUNDO.- De acuerdo a los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución, se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por J.J.G.S. en los expedientes identificados con las claves QP/COL/28/2007 y QP/COL/93/2007.

    TERCERO.- Ha resultado FUNDADO el juicio intentado por G.A.N., instaurado en contra de R.D.M., identificado con la clave QP/NAL/436/2007.

    CUARTO. Se impone a R.D.M. la sanción consistente en la CANCELACIÓN DE LA MEMBRESÍA como afiliado al Partido de la Revolución Democrática, tal y como lo establecen los artículos 67 y 68 del Reglamento de Garantías y Disciplina Interna, de conformidad con los razonamientos plasmados en los considerandos de la presente resolución.

    QUINTO. R. copia certificada de la presente resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, misma que recayó al expediente SUP-JDC-5/2009, en la que se ordenó emitir en el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la misma, una nueva resolución y dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al plazo concedido informar a dicha Sala el cumplimiento dado a dicha ejecutoria."

  14. Resulta un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el diecisiete de marzo de los corrientes, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-5/2009, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Superior, oficio sin número, con la fecha mencionada, suscrito por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, con el que remitió copia certificada de la resolución de trece de marzo de dos mil nueve, recaída a los expedientes QP/COL/28/2007, QP/COL/93/2007 y QP/NAL/436/2007.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de abril de dos mil nueve, disconforme con la referida resolución de la Comisión Nacional de Garantías, R.D.M. interpuso el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    TERCERO. Recepción del expediente en la Sala Superior. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día diez de abril de dos mil nueve, A.P.R.T., en su calidad de Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, rindió el informe circunstanciado, remitió la referida demanda, y la demás documentación atinente.

    CUARTO. Tercero interesado. En el presente juicio no compareció tercero interesado alguno.

    QUINTO. Turno. Por acuerdo de diez de abril del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-452/2009, y dispuso turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó a través del oficio de la misma fecha TEPJ-SGA-1212/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    SEXTO. Admisión. Mediante auto de veintidós del mes de abril del presente año, el Magistrado instructor admitió el escrito de demanda formulado por el actor, así como las pruebas aportadas y tuvo por rendido el informe circunstanciado formulado por la responsable, para en su momento cerrar la instrucción dejando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es...

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