Sentencia nº SG-JDC-0149-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 11 de Mayo de 2009

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSG-JDC-0149-2009
Fecha11 Mayo 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-149/2009 ACTOR: D.P. PALACIOS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA TERCERA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: MARÍA VELASCO ASENCIO

Guadalajara, Jalisco, a once de mayo de dos mil nueve.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-149/2009, interpuesto por D.P.P., por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de su Vocalía en la Tercera Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, del Instituto Federal Electoral, al ser omisa en entregarle su credencial para votar; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. El quince de enero de dos mil ocho, D.P.P. acudió al módulo de atención ciudadana 080321 del Instituto Federal Electoral a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores, a dicho trámite le correspondió el Formato Único de Actualización y Recibo 0808032200609.

    El veintiocho de marzo de dos mil nueve el ciudadano tramitó su solicitud de expedición de credencial para votar con folio 0908032105840.

  2. Acto impugnado. Al diecisiete de abril de dos mil nueve no se le había hecho entrega de la credencial para votar. Tampoco existe constancia de notificación en la cual se le haya comunicado a D.P.P. la razón de tal omisión.

  3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de abril de dos mil nueve, D.P.P. interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la omisión por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Tercera Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua.

    La autoridad responsable tramitó y remitió el expediente a esta Sala Regional, conjuntamente con su informe circunstanciado.

  4. Turno, radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil nueve, y recibido en esta ponencia el veintisiete de abril siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó al M.J.S.R. el presente medio de impugnación, en el que fue radicado el mismo día. El veintinueve de abril pasado, se admitió la demanda, se declaró cerrada la instrucción y se puso en estado de dictar sentencia, y;

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80 párrafo primero inciso a) y 83 párrafo primero inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho.

    SEGUNDO. C. de Improcedencia y Sobreseimiento. Del escrito de demanda no se advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia o de sobreseimiento a que se refieren los artículos 10, 11 y 79 de la ley procesal de la materia, toda vez que el acto que se impugna sí afecta el interés jurídico del promovente, además de que no se ha consumado de modo irreparable, ni existe evidencia de que se hubiere consentido y, habiendo sido admitido el juicio, no se actualizó ni sobrevino causal de sobreseimiento alguno.

    TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 13, 79 y 80 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra.

    Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado, y en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación y los agravios estimados pertinentes.

    Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el acto reclamado es la omisión por parte de la autoridad responsable de entregarle al promovente la credencial para votar,...

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