Sentencia nº ST-JDC-0189-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Mayo de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-189/2009 ACTOR: NAZARIO ÁVILA ÁVILA ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por N.Á.Á., en contra de la omisión a cargo de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el medio de impugnación intrapartidario presentado el cuatro de abril del año en curso, radicado con el número de expediente INC/MEX/433/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Convocatoria. El veintitrés de enero de dos mil nueve, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, publicó la convocatoria para elegir candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como presidente municipal, síndicos y regidores, todos correspondientes a la mencionada entidad federativa.

  2. Solicitud de registro. El seis de marzo del año en curso, el actor presentó ante la Comisión de Candidaturas del Comité Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, su solicitud de registro como aspirante a precandidato como segundo regidor en la planilla con folio 092 del municipio de Zumpango, de dicha entidad federativa.

  3. Registro de planillas. El doce siguiente, se llevó a cabo el Cuarto Pleno Extraordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática; y respecto al informe a cargo de la Comisión Estatal de Candidaturas en el Estado de México de dicho instituto político, sobre el registro de planillas para integrantes de los ayuntamientos, se desprende que en el municipio de Zumpango, se registraron cuatro planillas para integrantes del ayuntamiento.

  4. Designación de planilla. El treinta y uno posterior, en el marco de la continuación del Segundo Pleno Ordinario del Vl Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, se aprobó la designación de la planilla de candidatos de dicho instituto político al ayuntamiento de Zumpango, Estado de México; en la cual, el actor fue designado candidato propietario a contender como tercer regidor.

  5. Medio de defensa intrapartidario. El cuatro de abril del año que corre, el actor N.Á.Á., presentó en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, escrito de inconformidad, en contra del acto señalado en el numeral anterior, por considerar que le asistía el derecho de ser postulado en la citada planilla como segundo regidor propietario.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la falta de resolución del medio de impugnación intrapartidario a que alude el numeral anterior, el veinticinco de abril del presente año, N.Á.Á. promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.

  7. Recepción y turno. El treinta de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito por medio del cual la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitió la demanda y anexos de mérito; asimismo, por acuerdo de fecha uno de mayo siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.C.A.M.P., acordó integrar el expediente ST-JDC-189/2009, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el cual fue cumplimentado en la misma fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1054/09, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

  8. Radicación y requerimiento. Mediante auto de fecha cuatro de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó la demanda del juicio de mérito, al tiempo que formuló requerimiento al órgano político responsable de diversa documentación.

  9. Cumplimiento de requerimiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la...

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