Sentencia nº SUP-RAP-0117-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2009
Jurisdicción | Instituto Federal Electoral |
Número de resolución | SUP-RAP-0117-2009 |
Fecha | 20 Mayo 2009 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-117/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ |
México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-117/2009, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral y del Consejo Distrital de ese Instituto, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca, para controvertir, en cada caso, el registro de M.E. de E.P., como candidato a diputado federal de mayoría relativa, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en el aludido distrito electoral, y
R E S U L T A N D O :
I.A.. De la narración de los hechos expuestos por el partido político actor, en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
-
Solicitudes de registro. El veintiséis de abril de dos mil nueve, el representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca, solicitó por escrito el registro de M.E. de E.P., como candidato a diputado federal propietario, por el principio de mayoría relativa, por ese distrito electoral federal.
En esa misma fecha, el representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó a ese Consejo General el registro supletorio de M.E. de E.P., como candidato al mencionado cargo de elección popular.
-
Actos impugnados y requerimiento. El dos de mayo del año en que se actúa, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca, aprobó el acuerdo de registro de candidatos a diputados federales de mayoría relativa, por el citado distrito electoral, postulados por los correspondientes partidos políticos y coaliciones; entre otros, se aprobó el registro de M.E. de Esesarte Pesqueira. Asimismo se acordó requerir, al representante del Partido Revolucionario Institucional, ante ese Consejo Distrital, que subsanara el error cometido al escribir el apellido materno del candidato, al asentar "Pesquería" y no "P.", que es el correcto.
De igual forma, en la fecha precisada en el párrafo que antecede, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG173/2009, por cual determinó registrar, de manera supletoria, a los candidatos a diputados federales, de mayoría relativa y representación proporcional, postulados por los partidos políticos y coaliciones participantes. Entre otros, quedó registrado M.E. de E.P., como candidato al aludido cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, para el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca.
Este último acuerdo impugnado, en la parte conducente, es al tenor siguiente.
C O N S I D E R A N D O
. . .
-
Que el plazo para que los partidos políticos y las coaliciones presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Diputados por ambos principios, ante los Consejos General y Distritales del Instituto, corrió del veintidós al veintinueve de abril inclusive, del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 152, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 223, párrafo 1, incisos a), fracciones I y II y b) del Código Electoral.
-
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, párrafos 1, 3 y 6; 118, párrafo 1, incisos o y p); y 223, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales y coaliciones, a través de su representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General, sus solicitudes de registro de los candidatos que nos ocupan en las siguientes fechas:
Partido Fechas Partido Acción Nacional 25 y 28 de abril de 2009 Partido Revolucionario Institucional 28 y 29 de abril de 2009 Partido de la Revolución Democrática 28 y 29 de abril de 2009 Partido del Trabajo 26, 27, 28 y 29 de abril de 2009 Partido Verde Ecologista de México 25, 28 y 29 de abril de 2009 Convergencia 29 de abril de 2009 Nueva Alianza 29 de abril de 2009 Partido Socialdemócrata 27, 28 y 29 de abril de 2009 Coalición Primero México 25, 28 y 29 de abril de 2009 Coalición Salvemos a México 25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2009 En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidatos a Diputados por ambos principios, para las elecciones federales del año dos mil nueve, fueron presentadas dentro del periodo mencionado, con fundamento en lo establecido por el señalado numeral 118, párrafo 1, incisos o y p), y en el artículo 223, párrafo 1, inciso b), del citado ordenamiento legal.
-
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 225, párrafo 5, del Código Electoral Federal, en relación con el punto decimosegundo del Acuerdo por el que se establecieron los criterios para el registro de candidatos, se instruyó a los Consejos Distritales para que la sesión especial de registro de las candidaturas de mayoría relativa que debían celebrar, se llevara a cabo el día dos de mayo de dos mil nueve a más tardar a las once horas.
En este sentido, los Consejos Distritales cumplieron puntualmente con el registro de los candidatos que les solicitaron los partidos políticos e informaron de inmediato a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos sobre las actividades realizadas al respecto.
. . .
Que en razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9° y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 2; 22, 36, párrafo 1, incisos d) y e); 93, párrafo 2; 95, párrafos 1, 3, 5 y 6; 96, párrafos 1, 3 y 6; 98, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); 152, párrafo 1, inciso e); 211, párrafo 2; 214, párrafo 3; 218, párrafos 1 y 3; 219; 220; 221, párrafo 1; 223, párrafos 1, incisos a), fracciones I y II y b), y 3; 224, párrafos 1, 2, 3 y 6; 225, párrafos 3 y 5; 226, párrafo 1; y 227, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 225, párrafo 5, del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se registran supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil nueve, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como las presentadas por las coaliciones denominadas "Primero México" y "Salvemos a México", ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:
RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL
CONGRESO DE LA UNIÓN
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Entidad
Distrito
Propietario
Suplente
AGUASCALIENTES
1
ESTRADA VALDEZ CARLOS
DIAZ ALVARADO FRANCISCO
AGUASCALIENTES
2
HERNANDEZ VALLIN DAVID
VERDUGO SARABIA GUADALUPE
AGUASCALIENTES
3
MUÑOZ DE LEON IRMA PATRICIA
ALFEREZ HERNANDEZ JOSE LUIS
BAJA CALIFORNIA
1
RAMOS FLORES SAMUEL ENRIQUE
SANCHEZ ARREDONDO NANCY GUADALUPE
BAJA CALIFORNIA
2
FRIAS MARIA DEL CARMEN
BLAS RAMOS JOEL ABRAHAM
BAJA CALIFORNIA
3
BARBOSA OCHOA IVAN ALONSO
VEGA MENDOZA ARTURO
BAJA CALIFORNIA
4
OSUNA AGUILASOCHO NICOLAS
MORENO MONTOYA AURORA
BAJA CALIFORNIA
5
SEVILLA ROSAS LILIANA
GONZALEZ AGUILERA MARIO
BAJA CALIFORNIA
6
COPPEL PADILLA SERGIO RENE
GARCIA CASTRO JESUS
BAJA CALIFORNIA
7
ALDRETE HAAS GUILLERMO
FLORES PRECIADO MAYRA ALEJANDRA
BAJA CALIFORNIA
8
ZAZUETA VILLEGAS RICARDO
SOTO AGÜERO ELISA ROSANA
BAJA CALIFORNIA SUR
1
HIGUERA ARCE FELIX MARIO
RAMIREZ GUTIERREZ IRMA PATRICIA
BAJA CALIFORNIA SUR
2
CESEÑA BURGOIN ANGEL SALVADOR
BARROSO AGRAMONT RICARDO
CAMPECHE
1
PACHECO CASTRO CARLOS OZNEROL
CUEVAS SONIA JAQUELINE
CAMPECHE
2
ROSAS GONZALEZ OSCAR ROMAN
CURMINA CERVERA MARGARITA BEATRIZ DE LA CANDELARIA
COAHUILA
1
SARACHO NAVARRO FRANCISCO
VILLARREAL PEREZ SONIA
COAHUILA
2
MARTINEZ GONZALEZ HUGO HECTOR
DURAN PIÑA ANA ISABEL
COAHUILA
3
SANCHEZ DE LA FUENTE MELCHOR
GUTIERREZ BURCIAGA LILIA ISABEL
COAHUILA
4
MOREIRA VALDEZ RUBEN IGNACIO
GONZALEZ SOTO DIANA PATRICIA
COAHUILA
5
RIQUELME SOLIS MIGUEL ANGEL
RODARTE AYALA JOSEFINA
COAHUILA
6
FERNANDEZ AGUIRRE HECTOR
MATA VEGA ILSE PALOMA
COAHUILA
7
FRANCO LOPEZ HECTOR
DE LA ROSA CORTES L.F.
COLIMA
1
CHAPULA DE LA MORA ROBERTO
PINZON CARRETO BETZAIDA LUZ ALONDRA
COLIMA
2
CRUZ MENDOZA CARLOS
CARLOS PEREZ PATRICIA
CHIHUAHUA
1
FLORES CASTAÑEDA JAIME
SAENZ CALDERON MARITZA OLIVIA
CHIHUAHUA
2
MURGUIA LARDIZABAL HECTOR AGUSTIN
ZAPATA LUCERO ANA GEORGINA
CHIHUAHUA
3
FLORES VIRAMONTES ELIAS GABRIEL
FUENTES TELLEZ ADRIANA
CHIHUAHUA
4
TERRAZAS PORRAS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba