Sentencia nº SUP-RAP-0117-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0117-2009
Fecha20 Mayo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-117/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-117/2009, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral y del Consejo Distrital de ese Instituto, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca, para controvertir, en cada caso, el registro de M.E. de E.P., como candidato a diputado federal de mayoría relativa, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en el aludido distrito electoral, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos expuestos por el partido político actor, en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de registro. El veintiséis de abril de dos mil nueve, el representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca, solicitó por escrito el registro de M.E. de E.P., como candidato a diputado federal propietario, por el principio de mayoría relativa, por ese distrito electoral federal.

    En esa misma fecha, el representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó a ese Consejo General el registro supletorio de M.E. de E.P., como candidato al mencionado cargo de elección popular.

  2. Actos impugnados y requerimiento. El dos de mayo del año en que se actúa, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca, aprobó el acuerdo de registro de candidatos a diputados federales de mayoría relativa, por el citado distrito electoral, postulados por los correspondientes partidos políticos y coaliciones; entre otros, se aprobó el registro de M.E. de Esesarte Pesqueira. Asimismo se acordó requerir, al representante del Partido Revolucionario Institucional, ante ese Consejo Distrital, que subsanara el error cometido al escribir el apellido materno del candidato, al asentar "Pesquería" y no "P.", que es el correcto.

    De igual forma, en la fecha precisada en el párrafo que antecede, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG173/2009, por cual determinó registrar, de manera supletoria, a los candidatos a diputados federales, de mayoría relativa y representación proporcional, postulados por los partidos políticos y coaliciones participantes. Entre otros, quedó registrado M.E. de E.P., como candidato al aludido cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, para el distrito electoral federal ocho del Estado de Oaxaca, con cabecera en la Ciudad de Oaxaca.

    Este último acuerdo impugnado, en la parte conducente, es al tenor siguiente.

    C O N S I D E R A N D O

    . . .

  3. Que el plazo para que los partidos políticos y las coaliciones presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Diputados por ambos principios, ante los Consejos General y Distritales del Instituto, corrió del veintidós al veintinueve de abril inclusive, del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 152, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 223, párrafo 1, incisos a), fracciones I y II y b) del Código Electoral.

  4. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, párrafos 1, 3 y 6; 118, párrafo 1, incisos o y p); y 223, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales y coaliciones, a través de su representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General, sus solicitudes de registro de los candidatos que nos ocupan en las siguientes fechas:

    Partido Fechas
    Partido Acción Nacional 25 y 28 de abril de 2009
    Partido Revolucionario Institucional 28 y 29 de abril de 2009
    Partido de la Revolución Democrática 28 y 29 de abril de 2009
    Partido del Trabajo 26, 27, 28 y 29 de abril de 2009
    Partido Verde Ecologista de México 25, 28 y 29 de abril de 2009
    Convergencia 29 de abril de 2009
    Nueva Alianza 29 de abril de 2009
    Partido Socialdemócrata 27, 28 y 29 de abril de 2009
    Coalición Primero México 25, 28 y 29 de abril de 2009
    Coalición Salvemos a México 25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2009

    En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidatos a Diputados por ambos principios, para las elecciones federales del año dos mil nueve, fueron presentadas dentro del periodo mencionado, con fundamento en lo establecido por el señalado numeral 118, párrafo 1, incisos o y p), y en el artículo 223, párrafo 1, inciso b), del citado ordenamiento legal.

  5. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 225, párrafo 5, del Código Electoral Federal, en relación con el punto decimosegundo del Acuerdo por el que se establecieron los criterios para el registro de candidatos, se instruyó a los Consejos Distritales para que la sesión especial de registro de las candidaturas de mayoría relativa que debían celebrar, se llevara a cabo el día dos de mayo de dos mil nueve a más tardar a las once horas.

    En este sentido, los Consejos Distritales cumplieron puntualmente con el registro de los candidatos que les solicitaron los partidos políticos e informaron de inmediato a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos sobre las actividades realizadas al respecto.

    . . .

    Que en razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 2; 22, 36, párrafo 1, incisos d) y e); 93, párrafo 2; 95, párrafos 1, 3, 5 y 6; 96, párrafos 1, 3 y 6; 98, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); 152, párrafo 1, inciso e); 211, párrafo 2; 214, párrafo 3; 218, párrafos 1 y 3; 219; 220; 221, párrafo 1; 223, párrafos 1, incisos a), fracciones I y II y b), y 3; 224, párrafos 1, 2, 3 y 6; 225, párrafos 3 y 5; 226, párrafo 1; y 227, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 225, párrafo 5, del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:

    A C U E R D O

    PRIMERO.- Se registran supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil nueve, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como las presentadas por las coaliciones denominadas "Primero México" y "Salvemos a México", ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

    RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL

    CONGRESO DE LA UNIÓN

    POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

    …

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    Entidad

    Distrito

    Propietario

    Suplente

    AGUASCALIENTES

    1

    ESTRADA VALDEZ CARLOS

    DIAZ ALVARADO FRANCISCO

    AGUASCALIENTES

    2

    HERNANDEZ VALLIN DAVID

    VERDUGO SARABIA GUADALUPE

    AGUASCALIENTES

    3

    MUÑOZ DE LEON IRMA PATRICIA

    ALFEREZ HERNANDEZ JOSE LUIS

    BAJA CALIFORNIA

    1

    RAMOS FLORES SAMUEL ENRIQUE

    SANCHEZ ARREDONDO NANCY GUADALUPE

    BAJA CALIFORNIA

    2

    FRIAS MARIA DEL CARMEN

    BLAS RAMOS JOEL ABRAHAM

    BAJA CALIFORNIA

    3

    BARBOSA OCHOA IVAN ALONSO

    VEGA MENDOZA ARTURO

    BAJA CALIFORNIA

    4

    OSUNA AGUILASOCHO NICOLAS

    MORENO MONTOYA AURORA

    BAJA CALIFORNIA

    5

    SEVILLA ROSAS LILIANA

    GONZALEZ AGUILERA MARIO

    BAJA CALIFORNIA

    6

    COPPEL PADILLA SERGIO RENE

    GARCIA CASTRO JESUS

    BAJA CALIFORNIA

    7

    ALDRETE HAAS GUILLERMO

    FLORES PRECIADO MAYRA ALEJANDRA

    BAJA CALIFORNIA

    8

    ZAZUETA VILLEGAS RICARDO

    SOTO AGÜERO ELISA ROSANA

    BAJA CALIFORNIA SUR

    1

    HIGUERA ARCE FELIX MARIO

    RAMIREZ GUTIERREZ IRMA PATRICIA

    BAJA CALIFORNIA SUR

    2

    CESEÑA BURGOIN ANGEL SALVADOR

    BARROSO AGRAMONT RICARDO

    CAMPECHE

    1

    PACHECO CASTRO CARLOS OZNEROL

    CUEVAS SONIA JAQUELINE

    CAMPECHE

    2

    ROSAS GONZALEZ OSCAR ROMAN

    CURMINA CERVERA MARGARITA BEATRIZ DE LA CANDELARIA

    COAHUILA

    1

    SARACHO NAVARRO FRANCISCO

    VILLARREAL PEREZ SONIA

    COAHUILA

    2

    MARTINEZ GONZALEZ HUGO HECTOR

    DURAN PIÑA ANA ISABEL

    COAHUILA

    3

    SANCHEZ DE LA FUENTE MELCHOR

    GUTIERREZ BURCIAGA LILIA ISABEL

    COAHUILA

    4

    MOREIRA VALDEZ RUBEN IGNACIO

    GONZALEZ SOTO DIANA PATRICIA

    COAHUILA

    5

    RIQUELME SOLIS MIGUEL ANGEL

    RODARTE AYALA JOSEFINA

    COAHUILA

    6

    FERNANDEZ AGUIRRE HECTOR

    MATA VEGA ILSE PALOMA

    COAHUILA

    7

    FRANCO LOPEZ HECTOR

    DE LA ROSA CORTES L.F.

    COLIMA

    1

    CHAPULA DE LA MORA ROBERTO

    PINZON CARRETO BETZAIDA LUZ ALONDRA

    COLIMA

    2

    CRUZ MENDOZA CARLOS

    CARLOS PEREZ PATRICIA

    CHIHUAHUA

    1

    FLORES CASTAÑEDA JAIME

    SAENZ CALDERON MARITZA OLIVIA

    CHIHUAHUA

    2

    MURGUIA LARDIZABAL HECTOR AGUSTIN

    ZAPATA LUCERO ANA GEORGINA

    CHIHUAHUA

    3

    FLORES VIRAMONTES ELIAS GABRIEL

    FUENTES TELLEZ ADRIANA

    CHIHUAHUA

    4

    TERRAZAS PORRAS...

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