Sentencia nº SUP-RAP-0106-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0106-2009
Fecha27 Mayo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-106/2009. ACTOR: A.M.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.A.G.S..

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación presentado por A.M.B., en contra del acuerdo de desechamiento del veintitrés de abril de dos mil nueve, dictado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente SCG/PE/AMB/CG/064/2009.

R E S U L T A N D O:

  1. Presentación de la denuncia. El treinta de enero de dos mil nueve, el ciudadano A.M.B. presentó denuncia en contra de S.M.D., ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de hechos que consideró constitutivos de infracciones a diversos preceptos de la normativa electoral, que en concepto del denunciante, constituyeron actos anticipados de campaña y promoción indebida de la imagen personal de un funcionario público. Dicha queja fue remitida al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 04 del Instituto Federal Electoral, con sede en la Ciudad de Veracruz, Veracruz, por considerar que era competente para conocer de los hechos denunciados, toda vez que se estimó no se reunían los requisitos necesarios para el ejercicio de la facultad de atracción.

  2. Acuerdo de desechamiento distrital. El siete de febrero de dos mil nueve, dentro del expediente identificado con la clave CD04/VER/QPE/AMB/001/2009, el Vocal Ejecutivo y C.P. del 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, determinó lo siguiente:

    […]

    III. Al respecto, se considera que este órgano desconcentrado, únicamente es competente para conocer e instaurar un procedimiento especial sancionador cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 371 del código federal comicial, que en el caso son: denuncias que tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la trasmitida por radio o televisión así como cuando se refieren a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con este tipo de propaganda, por lo que en atención a los antecedentes y tomando en consideración los argumentos antes vertidos, en el presente caso, no se actualiza ninguna de las hipótesis de procedencia para instaurar un procedimiento especial sancionador.--------------------------------------------------------------------IV. En virtud de lo anterior, se desecha de plano la queja promovida por el C.A.M.B., con fundamento en el artículo 368, párrafo 5, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el 66, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.---------------------------------------------[…]

  3. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación antes citada, el veinte de febrero del año en curso, A.M.B. interpuso recurso de apelación, ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, el cual lo tramitó y remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, misma que lo radicó en el expediente identificado con la clave SX-RAP-4/2009.

  4. Sentencia de la Sala Regional. El tres de abril del año en curso, la mencionada Sala Regional dictó sentencia en el expediente antes referido, la cual, en lo conducente, es del tenor siguiente:

    […]

    Por lo anterior, ha sido criterio de esta Sala, sostenido al resolver los expedientes SX-RAP-1/2009 y SX-RAP-6/2009, que tratándose de elecciones federales, cuando se presenten escenarios como el que nos ocupa, debe ser el órgano de mayor jerarquía, esto es, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien conozca y resuelva las denuncias.

    Para que esto sea jurídicamente posible en el asunto que se resuelve, lo procedente es revocar la resolución de siete de febrero de dos mil nueve, dictada por el Vocal Ejecutivo y C.P. del 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Veracruz y ordenar a esa autoridad que remita las constancias atinentes a la queja presentada por A.M.B., a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a fin de que conforme a su competencia y atribuciones, ordene las diligencias necesarias, determine en su caso la procedencia de la denuncia y sea resuelta por el órgano correspondiente.

    Una vez enviados los documentos, la responsable deberá hacerlo del conocimiento de esta Sala, dentro de los tres días siguientes a que ello suceda.

    Finalmente, al haber quedado demostrada la incompetencia de la autoridad que emitió el acto reclamado, resulta inatendible la solicitud de desechamiento realizada por la responsable en su informe circunstanciado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se revoca la resolución de siete de febrero de dos mil nueve, dictada por el Vocal Ejecutivo y C.P. del 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Veracruz, relativa al expediente CD04/VER/QPE/AMB/001/2009.

    SEGUNDO.- Se ordena a la citada autoridad que remita las constancias atinentes a la denuncia presentada por A.M.B., el treinta de enero de dos mil nueve, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para que dé cumplimiento a lo ordenado en el considerando segundo de esta resolución. Remitidas las constancias, deberá hacerlo del conocimiento de esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes a que eso ocurra.

    […]

  5. Acto impugnado. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, formó el expediente SCG/PE/AMB/CG/064/2009, y el veintitrés de abril del año en curso, acordó desechar de plano el procedimiento administrativo sancionador. Dicha determinación fue notificada al denunciante, el veintinueve de abril de dos mil nueve.

    V.P. del recurso de apelación. El tres de mayo del año en curso, el ahora actor presentó un recurso de apelación, en contra de la determinación señalada en el resultando anterior.

  6. Recepción del expediente en Sala Superior. El nueve de mayo del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio SCG/850/2009, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual, hizo llegar el escrito del recurso de apelación y sus anexos, las constancias y cédulas de notificación, el informe circunstanciado, así como el original del expediente ATG-097/2009.

  7. Turno a Ponencia. El once de mayo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, J.A.L.R., acordó integrar y registrar el expediente SUP-RAP-106/2009 y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-1509/09, signado por el S. General de Acuerdos.

  8. Auto de admisión. El quince de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, J.A.L.R., admitió a trámite la demanda de apelación presentada por A.M.B..

  9. Cierre de instrucción. El veintiséis de mayo de dos mil nueve, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución dictada dentro de un procedimiento especial sancionador, y cuyas consideraciones y correspondiente sentido se controvierten por el apelante al estimarlos ilegales.

    SEGUNDO. P.. El recurso de apelación que interesa reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 40, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra.

    1. Oportunidad. El recurso fue presentado dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En efecto, de la cédula de notificación que corre agregada en las dos últimas fojas del Cuaderno Accesorio Único del expediente en que se actúa, se observa que el acuerdo combatido se notificó al actor el veintinueve de abril de dos mil nueve, por lo tanto, el plazo de referencia transcurrió de las cero horas del treinta de abril a las veinticuatro horas del tres de mayo de este año. En este orden de ideas, es dable estimar que el recurso de apelación que interesa fue presentado oportunamente, pues del acuse de recibo que se tiene a la vista en la primera hoja del mismo, se advierte que su recepción se realizó el tres de mayo del mismo año, es decir, dentro del plazo legal.

    2. Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y además, se hizo constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la persona...

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