Sentencia nº SDF-JDC-0136-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 29 de Mayo de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-136/2009. ACTOR: A.B.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M.. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA DE LOS A.R.C..

México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-136/2009, promovido por A.B.R., por su propio derecho, en su calidad de aspirante a la candidatura a Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, correspondiente al Distrito Electoral 11 del Distrito Federal, por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución del nueve de abril del año en curso, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-027/2009; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente medio de impugnación y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria intrapartidista. El siete de marzo de dos mil nueve, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, emitió la convocatoria para la postulación de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    2. Registro de solicitudes. El doce de marzo pasado, se llevó a cabo el registro de solicitudes de aspirantes a candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, correspondiente al XI distrito electoral local, entre las que se presentó, la de A.B.R..

    3. Dictamen a la solicitud de registro. El catorce de marzo siguiente, la Comisión de Procesos Internos del mencionado partido, emitió el dictamen relativo a la solicitud de registro referida en el inciso que antecede, que declaró improcedente dicha solicitud por considerar que "incumplió con los requisitos enunciados por el artículo 166 de los Estatutos del aludido instituto político, así como los establecidos en las bases Sexta, Séptima y Octava" de la mencionada convocatoria.

    4. Recurso de inconformidad. En contra de la apuntada determinación, A.B.R. interpuso el diecisiete de marzo del año en curso, recurso de inconformidad el cual fue radicado y resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Distrito Federal, como recurso de apelación al que correspondió la clave de expediente CNJP-RA-DF-142/2009.

    5. Solicitud de información. El diecinueve de mayo del año en curso, mediante escrito presentado ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, el accionante solicitó información respecto al estado procesal del aludido recurso de inconformidad.

    6. Resolución del órgano intrapartidario. El veintiuno de marzo siguiente, la Comisión Nacional mencionada, emitió resolución en el sentido de sobreseer el medio de impugnación aludido, misma que fue notificada el veintitrés de marzo del presente año, tal y como consta en la cédula y razón que obran a fojas 45 a 48 del anexo del expediente en que se actúa.

    7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, local. El veintiséis de marzo del año en curso, A.B.R. promovió el mencionado juicio, en contra de la resolución recaída al recurso de apelación descrita en el inciso que antecede.

    8. Resolución del Tribunal Electoral local. El nueve de abril en curso, el órgano jurisdiccional local emitió la resolución al medio de impugnación interpuesto, en la que determino confirmar lo resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional. La anterior resolución fue notificada por comparecencia de persona autorizada por el actor, el nueve del presente mes.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la resolución antes indicada, el trece de abril pasado, A.B.R., por su propio derecho, en su calidad de aspirante a contender como precandidato a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Electoral XI del Distrito Federal, por el Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el que hizo valer los motivos de inconformidad que se transcriben a continuación:

    PRIMERO.- Causa agravio al suscrito el considerando de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-027/2009 relativa al Juicio de Protección para los Derechos Político-Electorales de los ciudadanos, toda vez que no se encuentra fundado ni motivado violando en mi perjuicio lo estatuido en los artículos 13, 14, 16 y.17 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 2 y 266, del Código Electoral para el Distrito Federal, así como, el resolutivo único en el cual se confirma la resolución del 21 de Marzo de 2009, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el recurso de apelación identificado con la clave CNJP-RA-DF-142/2009 toda vez que la responsable no tomó criterios jurisprudenciales como el del la tesis de jurisprudencia de este órgano jurisdiccional, publicada con la clave TEDF2ELJ 015/2002, cuyo rubro es "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL." así mismo la responsable no tomó en consideración que los agravios para tenerlos debidamente como presentados es suficiente pedir y que los agravios pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial tal y como se encuentra sustento (sic) en las tesis de jurisprudencia de este órgano jurisdiccional, publicadas de la siguiente manera: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR" Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, pp 21-22 y "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN; CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL" Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, pp. 22-23.

    La responsable en forma indebida deja de estudiar los agravios hechos valer por el suscrito limitándose a decir que las manifestaciones vertidas por el impugnante son genéricas e imprecisas, cosa que es errónea ya que el suscrito fundó y motivó el recurso de impugnación con argumentos concretos y precisos entre los hechos y los actos impugnados por lo cual la resolución que se combate es violatoria de mis garantías individuales, en sus vertientes de falta de motivación y fundamentación pues el hecho de que la responsable no analizó con precisión el escrito de demanda sino que se concreto únicamente a manifestar que la forma de pedir del suscrito fue genérica e imprecisa, lo cual deviene en falsedad toda vez que contrariamente a lo sostenido, por los M.D.V.G., A.R.P.N. y M.C.A., este último en su calidad de ponente, lejos de calificar como genéricos e imprecisos los argumentos del suscrito si existe un motivo de agravio expresado por el actor y que debería haberse declarado fundado en los términos que fueron expresados en el voto particular discrepante que conjuntamente emitieron los Magistrados A.D.G. y A.I.M.H., con sus votos lo que se resolvió el fondo del asunto como se puede observar a foja 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 el voto particular de los Magistrados antes citados, me dan la razón respecto a lo impugnado en el presente procedimiento, lo que desde este momento hago mío para todos los efectos legales a que haya lugar transcribiendo textualmente:

    "INICIA VOTO PARTICULAR DISCREPANTE QUE CONJUNTAMENTE EMITEN LOS MAGISTRADOS A.D.G.Y.A.I.M.H., EN RELACIÓN AL FALLO APROBADO POR LA MAYORÍA DE LOS MAGISTRADOS, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEDF-JLDC-027-2009.

    (SE TRANSCRIBE)

    CONCLUYE VOTO PARTICULAR DISCREPANTE QUE CONJUNTAMENTE EMITEN LOS MAGISTRADOS A.D.G.Y.A.I.M.H., EN RELACIÓN AL FALLO APROBADO POR LA MAYORÍA DE LOS MAGISTRADOS, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEDF-JLDC-027/2009.

    De lo anterior y del voto particular de los Magistrados discrepantes se desprende que la resolución que se combate no se encuentra debidamente fundada y motivada, violando en perjuicio del suscrito el derecho que, establece la propia Norma Constitucional y en virtud de lo anterior esta H.S. deberá de revocar la resolución que se impugna y ordenar declara (sic) fundado los agravios expresados por el enjuiciante, ya que existe principio de agravio y por lo cual la autoridad responsable está obligada a entrar al fondo del asunto tal y como fue manifestado por los dos Magistrados que emitieron su voto discrepante, así mismo esta H. Sala debe de considerar que no es necesario hacer reenvío para que se haga el estudio al fondo del asunto, ya que esta H.S. se encuentra facultada para hacerlo, dado el límite de tiempo para el registro de candidatos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Pacto Federal y que esta H. Sala entre al fondo con la finalidad de no hacer nugatorio el derecho del suscrito a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

  3. Trámite. Mediante oficio TEDF-SG-OP-343/2009, de diecisiete de abril, el S. General del Tribunal Electoral local, remitió la demanda con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente, a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. Turno. Mediante proveído de diecisiete de abril en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión...

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