Sentencia nº SDF-JDC-0199-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 29 de Mayo de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-199/2009 ACTOR: S.I.G.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SDF-JDC-199/2009, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por S.I.G.C., por su propio derecho, en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil nueve, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV circunscripción plurinominal en el Distrito Federal, en el expediente SDF-JDC-157/2009, mediante la cual resolvió desechar de plano por extemporáneo el medio de impugnación planteado; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda presentado, así como de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

    a) El dieciséis de enero del presente año, el instituto político señalado como responsable publicó la convocatoria para participar en el proceso interno para postular candidatos a D.F. propietarios por el Principio de Mayoría Relativa, que competirán en las elecciones federales del cinco de julio de dos mil nueve.

    b) El veintiuno de marzo siguiente, se publicó la convocatoria a la asamblea electoral territorial para la elección de delegados a la convención de delegados del citado partido político en el Distrito Electoral Federal 25 del Distrito Federal.

    c) El veintiséis posterior se celebró la asamblea descrita en el inciso anterior, de la cual se desprende el acto impugnado, toda vez que el actor aduce irregularidades durante la celebración de dicha asamblea.

  2. Juicio de Nulidad (Instancia Partidista). El veintiocho de marzo de dos mil nueve, S.I.G.C., promovió ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, juicio de nulidad, el cual fue radicado bajo la clave CNJP-JN-DF-319/2009 y resuelto el trece posterior, determinando lo siguiente:

    PRIMERO.- Es INFUNDADO el Juicio de Nulidad interpuesto por el ciudadano S.I.G.C., de conformidad en lo expuesto en el Considerando CUARTO de esta sentencia.

    SEGUNDO.- Se CONFIRMA la Asamblea Electoral Territorial celebrada el veintiséis de marzo del año en curso, correspondiente al Distrito Electoral Federal 25.

    TERCERO.- Notifíquese personalmente al actor y por oficio a la Autoridad Responsable. A. en su oportunidad como asunto definitivamente concluido.

    La anterior resolución fue notificada al actor el dieciséis de abril del presente año.

  3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veintiuno de abril del año que transcurre, el actor promovió ante esta Sala Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue identificado con la clave SDF-JDC-199/2009; el cual fue resuelto el ocho de mayo de dos mil nueve, al tenor de lo siguiente:

    R E S U E L V E

    ÚNICO. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por S.I.G.C., en contra de la resolución de trece de abril del año en curso emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el expediente CNJP-JN-DF-319/2009, relacionada con el proceso de elección de candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 25 en el Distrito Federal.

    …

  4. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme la resolución anterior, el trece de mayo de dos mil nueve, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

    V.T.. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acuerdo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/229/09 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  5. Radicación. El veintinueve de mayo de dos mil nueve, se radicó la demanda, y al actualizarse una causal de improcedencia, previa propuesta de desechamiento el Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo conforme a lo siguiente

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 80,...

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