Sentencia nº SG-JDC-0192-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Mayo de 2009

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadChihuahua
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-192/2009 ACTOR: F.J.A.T. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVES DE SU VOCALÍA EN LA 8 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIOS: J.P.B.S.Y.B.E.G. CORONA

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-192/2009, integrado con motivo de la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por F.J.A.T. por su propio derecho, mediante el cual impugna de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 8 Junta Distrital Electoral en el Estado de Chihuahua, la negativa de reincorporación al padrón electoral, reposición de su credencial para votar con fotografía y por ende su inclusión en el listado nominal de electores, pese haber hecho el trámite correspondiente para ello en tiempo y forma.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que integran el sumario se advierte lo siguiente:

  1. El veinte de noviembre de dos mil ocho, el ciudadano actor F.J.A.T. acudió al módulo de atención ciudadana 0821 del Registro Federal de Electores, correspondiente a la 8 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, C., solicitó de la misma la reincorporación al padrón electoral, en virtud de haber sido suspendido de sus derechos políticos, tramitando la reposición de su credencial para votar con fotografía, a cuya solicitud recayó el número FUAR 0808082136151.

  2. El veintisiete de enero de dos mil nueve, el actor compareció ante la autoridad señalada en el inciso que antecede a efecto de informarse sobre la resolución de su trámite y le informaron que no se tenía respuesta, por lo cual tramitó la instancia administrativa que establece el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la que se le asignó el número 0908082104822.

  3. El once de mayo de este año, acudió de una vez más ante la responsable y ésta le informó que no se le había dado tramite a su solicitud en virtud que en el sistema FUAR, se señalaba que estaba suspendido de sus derechos políticos, por lo anterior presentó la demanda que originó este juicio.

    1. Acto Impugnado. La negativa de reincorporación al padrón electoral, reposición de la credencial para votar con fotografía y por ende la inclusión en el listado nominal de electores, pese haber realizado los trámites correspondientes en tiempo y forma.

    2. Presentación y aviso del medio de impugnación. El doce de mayo de dos mil nueve a las diecinueve cincuenta y tres horas, el Vocal Ejecutivo de la 8 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, dio aviso a esta Sala de la presentación del medio de impugnación dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 apartado 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Recepción de juicio a la Sala. El dieciocho de mayo de dos mil nueve, este órgano judicial tuvo por recibida la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano por conducto de el licenciado O.H.E.M., Vocal Ejecutivo de la 8 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, adjuntando al respecto el original del escrito de demanda junto con las constancias atinentes a esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      V.T.. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Guadalajara, recibió y ordenó turnar el expediente en que se actúa para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la ponencia en su cargo.

    4. Radicación y requerimiento.- El veinte de mayo de este año, se ordenó mediante acuerdo radicar este expediente y a la vez requerir al licenciado R.D.Q., Juez Séptimo de Distrito en Chihuahua, para que informará si el ciudadano actor había sido ya rehabilitado en sus derechos políticos, tal como lo hizo constar en el auto agregado al expediente.

    5. Admisión y Cierre de Instrucción.- Con fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, se dictó auto por el cual se recibió oficio del Juez Séptimo de Distrito en Chihuahua, en donde informó que con antelación había hecho del conocimiento de la responsable que el ciudadano actor había sido reincorporado de sus derechos políticos, por lo cual confirmó lo ya dicho a la responsable. Se ordenó también la admisión y cierre de instrucción en virtud de no existir diligencia alguna pendiente de desahogar en el medio de impugnación.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; por tratarse de la negativa de reincorporación al padrón electoral, reposición de la credencial para votar con fotografía e inclusión en el listado nominal de electores de un ciudadano, que se traduce en violaciones a prerrogativas ciudadanas previstas por la norma constitucional del país.

      SEGUNDO. C. de Improcedencia. Del estudio minucioso de todas y cada una de las constancias que...

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