Sentencia nº SX-JDC-0038-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Junio de 2009

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-38/2009. ACTORES: AUSENCIO SELVÁN SELVÁN Y A.M.P.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIA: M.L.R. BRAVO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, tres de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SX-JDC-38/2009, promovido por A.S.S. y A.M.P.G., en contra de la resolución de sobreseimiento de nueve de marzo del año en curso, dictada el por el Tribunal Electoral de Tabasco, dentro del expediente TET-JDC-06/2009-I, y

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en el expediente, y de lo narrado por los actores en la demanda, se tiene lo siguiente:

I.A..

a.Convocatoria. El doce de septiembre de dos mil ocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, emitió convocatoria para renovar la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Municipal en Jalpa de M., fijando como fecha para la elección, el diecinueve de octubre de ese mismo año.

  1. Suspensión de la jornada electoral. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de la pasada anualidad, la Comisión Municipal de Procesos Internos determinó suspender la jornada electiva, por considerar que no existían las condiciones de seguridad necesarias para realizarla.

    Mediante cédula de notificación de veinticuatro de octubre del mismo año, se informó que la elección se llevaría a cabo el siguiente día treinta y uno.

  2. Elección de dirigencia interina. En sesión extraordinaria de tres de noviembre de dos mil ocho, el Consejo Político Municipal de Jalpa de M., eligió al P. y S. General interinos.

  3. Emisión de la segunda convocatoria. El cinco de noviembre del año próximo pasado, el Comité Directivo Estatal del instituto político en comento, emitió nueva convocatoria para renovar la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Municipal de Jalpa de M..

  4. Registro de aspirantes. El quince de noviembre de dos mil ocho, la fórmula integrada por A.S.S. y A.M.P.G., así como la formada por S.A.C.S. y J.C.G., solicitaron su registro para contender por la dirigencia municipal del Partido Revolucionario Institucional.

    La procedencia de las solicitudes fue dictaminada el inmediato día dieciséis.

  5. Impugnación del registro. Mediante escrito de diecisiete de noviembre, los hoy actores interpusieron el recurso de protesta ante la Comisión Municipal de Procesos Internos, para controvertir la concesión del registro a la fórmula Sastré-Campos.

    Asimismo, mediante escrito de dos de diciembre, dirigido a la Comisión de Honor y Justicia del Comité Ejecutivo Estatal del partido político en comento, los actores denunciaron lo que consideraron faltas contra los Estatutos cometidas por S.A.C.S. y solicitaron se le retirara el registro como candidato a la dirigencia municipal.

  6. Jornada Electoral. El catorce de diciembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la recepción de los votos, resultando electa la fórmula integrada por S.A.C.S. y J.C.G..

  7. Instancia jurisdiccional local. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el veintitrés de enero del año en curso, los actores interpusieron el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, previsto en la Ley de Medios de Impugnación de la mencionada entidad federativa.

    La resolución se dictó el nueve de marzo, en los siguientes términos:

    "PRIMERO.- Ha procedido la vía.

    SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando Cuarto de la presente resolución se sobresee la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentada por A.S.S. y A. maría (sic) P.G..

    TERCERO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y legalmente concluido".

    1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El inmediato diecisiete de marzo, A.S.S. y A.M.P.G., promovieron el Juicio Ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; el cual previo trámite ante el Tribunal responsable, fue recibido en esta S. el día veinticuatro del mismo mes y año.

    2. Recepción del expediente en la Sala Regional. En la misma fecha (veinticuatro de marzo) la M.P. ordenó integrar el expediente, registrarlo en el libro de gobierno con la clave SX-JDC-38/2009, y turnarlo a la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio de la fecha, al que correspondió la clave TEPJF/SRX/SGA-105/2009.

    3. Sustanciación. El treinta de marzo del año en curso, la Magistrada Ponente dictó acuerdo de recepción del expediente y encontrándose debidamente sustanciado, mediante proveído de tres de junio de dos mil nueve, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado para dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N DO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso g) y 83 párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se reclama una sentencia emitida por el Tribunal Electoral local, relacionada con la integración de un órgano partidario en la municipalidad de Jalpa de M., Tabasco, entidad federativa comprendida en esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

      SEGUNDO. Interpretación del escrito de demanda. Con independencia de que el Tribunal responsable carece de atribuciones para prejuzgar sobre la procedencia o designación de los medios de impugnación federales, toda vez que entratándose de los juicios competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas, como autoridades responsables, deben sujetar su actuación a los límites que señalan los artículos 17 y 18 de la Ley adjetiva de la materia; es decir, únicamente están en aptitud de recibir de las demandas y darles publicidad; integrar el expediente con las constancias a su alcance que estimen necesarias para resolver y rendir su informe circunstanciado; previo al estudio de fondo debe precisarse que si bien los actores emplean el verbo "apelar" para referirse a su medio de impugnación, lo cierto es que en este asunto, es clara la intención de promover el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, puesto que los actos que se estiman lesivos a los intereses de los impugnantes, están relacionados con el derecho de afiliación, en su vertiente de formar parte de los órganos directivos del partido en que militan e inclusive, citan los preceptos constitucionales rectores de tal medio de impugnación.

      En ese sentido, es imperativo para esta S., atender a la exacta voluntad de los peticionarios y no a la literalidad de la demanda, en términos del criterio contenido en la jurisprudencia S3ELJ04/99, de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", visible a fojas 182-183 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005; de ahí que lo conducente sea estudiar los planteamientos de A.S.S. y A.M.P.G., bajo las reglas que rigen el juicio ciudadano.

      TERCERO.- Estudio de fondo.- Del análisis integral de la demanda, se advierte que los actores plantean sendas pretensiones relacionadas con defectos en el procedimiento seguido durante la sustanciación del juicio local para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y en la sentencia que le dio fin. Por cuestión de orden, se atenderá en primer término lo relativo a aspectos procedimentales, y posteriormente, lo atinente al fallo que se reclama.

  8. V. en el procedimiento.

    El diecisiete de noviembre y tres de diciembre de dos mil ocho, A.S.S. y A.M.P.G., interpusieron sendos escritos ante la Comisión Municipal de Procesos Internos de Jalpa de M. y ante el órgano que ellos denominan "Comisión de Honor y Justicia"; los cuales, según se afirma en...

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