Sentencia nº SUP-RAP-0073-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0073-2009
Fecha03 Junio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-73/2009 ACTORA: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: J.M.D.R., K.M.M.L.Y.J.C.S.A..

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-73/2009, relativo al recurso de apelación interpuesto por Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/CG/010/2009 y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El nueve de febrero de dos mil nueve, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral denunció ante la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto, presuntos hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuibles a Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Televisión Azteca).

  2. Procedimiento especial sancionador. En la misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal acordó formar el expediente respectivo, registrado con la clave SCG/PE/CG/010/2009, e iniciar procedimiento especial sancionador en contra de TV Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo TV Azteca), por supuestas infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otras, la derivada de la omisión de incluir los mensajes pautados por la autoridad electoral, en el canal 113 del servicio de televisión restringida que transmite la programación de canal 13, los días treinta y uno de enero y primero de febrero de dos mil nueve.

  3. Audiencia de pruebas y alegatos. El once de febrero del año en curso, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, durante la cual tanto Televisión Azteca como TV Azteca se impusieron del contenido de la denuncia y las pruebas aportadas por el denunciante, ofrecieron pruebas y alegaron lo que a su derecho convino, según se advierte en los respectivos escritos de comparecencia.

  4. Resolución. En sesión extraordinaria de trece de febrero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución en el procedimiento especial sancionador, identificada con la clave CG45/2009, cuyos puntos resolutivos son:

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- Se declara parcialmente fundado el procedimiento administrativo especial sancionador instaurado en contra de TV Azteca, S.A. de C.V y/o Televisión Azteca S.A de C.V, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/010/2009.

    SEGUNDO.- Se impone a la persona moral denominada TV Azteca S.A. de C.V. una sanción consistente en una multa de 36,496.350 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de lo establecido en el considerando 4 de este fallo.

    TERCERO.- Se sobresee el procedimiento administrativo especial sancionador instaurado en contra de TV Azteca, S.A. de C.V y/o Televisión Azteca S.A de C.V, por lo que hace a las posibles violaciones al artículo 350, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de los considerandos 2 y 3 de este fallo.

    CUARTO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa antes referida deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta resolución cause estado.

    QUINTO.- En caso de que TV Azteca, S.A. de C.V y/o Televisión Azteca S.A de C.V, sea omisa en el pago de la multa a que se refiere el resolutivo anterior, dése vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEXTO.- Se apercibe a TV Azteca, S.A. de C.V y/o Televisión Azteca S.A de C.V, a efecto de que se abstenga en el futuro de realizar cualquier acto o conducta similar a aquella que fue considerada como contraria a la normatividad electoral federal.

  5. Primer recurso de apelación. El diecisiete y veinte de febrero de dos mil nueve, los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como Televisión Azteca y TV Azteca, interpusieron sendos recursos de apelación contra la resolución precisada en el numeral anterior. Los medios de impugnación fueron radicados ante esta S. Superior con los números de expedientes, SUP-RAP-27/2009 SUP-RAP-30/2009, SUP-RAP-31/2009 y SUP-RAP-32/2009, respectivamente.

    El diecinueve de marzo de dos mil nueve, esta S. Superior dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-27/2009 y acumulados. Los puntos resolutivos de ese fallo son:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-30/2009, SUP-RAP-31/2009 y SUP-RAP-32/2009 al SUP-RAP-27/2009, por lo cual se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución CG45/2009, de trece de febrero de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para dejar sin efectos el sobreseimiento del procedimiento administrativo especial sancionador instaurado en el expediente SCG/PE/CG/010/2009 y revocar la multa impuesta a TV AZTECA, S.A. de C.V., en los términos de los Considerandos Octavo y Noveno de la presente sentencia.

    Lo anterior, para el efecto de que dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, el Secretario del Consejo General formule el proyecto de fondo respectivo, que deberá ser presentado al C.P. del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, para que éste dé cumplimiento a la parte final del artículo 370 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Resolución impugnada. En cumplimiento a la ejecutoria señalada, el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG98/2009, en la cual impuso una sanción a Televisión Azteca.

    Los puntos resolutivos son:

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO. Se declara infundado procedimiento especial sancionador incoado en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la presunta conculcación al artículo 350, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de lo establecido en el considerando 6 de esta Resolución.

    SEGUNDO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la presunta conculcación al artículo 350, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de lo dispuesto en el considerando 7 de la presente Resolución.

    TERCERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la presunta conculcación al artículo 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de lo dispuesto en el considerando 8 de la presente Resolución.

    CUARTO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la presunta conculcación al artículo 75, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de lo dispuesto en el considerando 9 de la presente Resolución.

    QUINTO.- Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca S.A. de C.V. una sanción consistente en una multa de 36,496.350 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $2,000.000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 10 de este fallo.

    SEXTO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho el monto de la multa antes referida deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta Resolución cause estado.

    SEPTIMO.- En caso de que Televisión Azteca, S.A. de C.V., sea omisa en el pago de la multa a que se refiere el resolutivo anterior, dese vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La determinación fue notificada a la actora el primero de abril de dos mil nueve, de acuerdo con lo expresado en el escrito de demanda.

    SEGUNDO. Recurso de apelación.

    El cinco de abril de dos mil nueve, Televisión Azteca interpuso el presente recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.

    TERCERO. Remisión, trámite y sustanciación del expediente.

  7. Trámite y remisión del expediente. Mediante oficio DJ/1144/2009, de diez de abril...

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