Sentencia nº ST-JDC-0271-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Junio de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrara
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-271/2009 ACTOR: A.R.F.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: ALEJANDRO MONTES DE OCA BECERRIL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: M.F.M.P..

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.R.F. por su propio derecho y en su calidad de precandidato del Partido de la Revolución Democrática, al cargo de presidente municipal en Temoaya, Estado de México, en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías de dicho instituto político en el expediente INC/MEX/535/2009 de fecha trece de mayo de dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y del contenido de las constancias que obran en el presente expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintitrés de enero de dos mil nueve, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México publicó la convocatoria dirigida a los militantes de dicho instituto político, interesados en ser postulados, entre otros cargos de elección popular, a los de presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de México, para el período 2009-2012. Dicha convocatoria se puede verificar en la página electrónica: http://prdedomex.org/index.php?option=com_content&view=article&id=91:convocatoria-elecciones-2009&catid=52:convocatorias-&Itemid=91

      (Página consultada el primero de junio de dos mil nueve).

    2. Registro de precandidatos. El primero de marzo del año que trascurre, la Comisión Nacional Electoral a través del acuerdo ACU-CNE-0092/2009, registró a los precandidatos a presidente municipal de Temoaya, Estado de México, entre ellos, al hoy actor. Dicho acuerdo puede ser constatado en la siguiente página electrónica: http://www.cne-prd.org/documentos/acuerdos/09/febrero/edomex/ANEXO1CNE092SRPMEDOMEX.pdf

      (Página consultada el primero de junio de dos mil nueve).

    3. Jornada electoral interna. El quince de marzo de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral interna del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de elegir a los candidatos a presidente municipal, síndico y regidores en el municipio de Temoaya, Estado de México.

    4. Resultados del cómputo. El veintiuno de marzo de dos mil nueve se publicó en los estrados de la Comisión Nacional Electoral y en la página de internet del Partido de la Revolución Democrática, los resultados del cómputo estatal de la elección de candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores del Estado de México por el Partido de la Revolución Democrática celebrada el pasado quince de marzo. Los resultados relativos al Municipio de Temoaya, Estado de México, obran en copia certificada del cuaderno accesorio único a foja 97, también se pueden apreciar en la siguiente página electrónica: http://www.cne-prd.org/documentos/computos/resultadospmdindregEDOMEX.pdf

      (Página consultada el primero de junio de dos mil nueve).

    5. Recurso de inconformidad. El veinticinco de marzo de dos mil nueve, A.M. de O.B. instó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, recurso de inconformidad en contra del cómputo señalado en el numeral que antecede (fojas 6 a la 15 del cuaderno único accesorio).

    6. Primera resolución del recurso de inconformidad. El trece de abril de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad identificado con el número de expediente INC/MEX/535/2009 declarándolo infundado (fojas 22 a la 35 del cuaderno accesorio único).

    7. Primer Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. En contra de la resolución recaída al recurso intrapartidista, A.M. de O.B. promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, al que se le asignó el número de expediente ST-JDC-174/2009, mismo que fue resuelto por esta Sala Regional el doce de mayo de dos mil nueve, cuyos puntos resolutivos son del siguiente tenor:

      "PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías, al resolver el recurso de inconformidad INC/MEX/535/2009.

      SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, que conforme a sus atribuciones estatutarias y normativas, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que le sea notificada esta ejecutoria, resuelva de nueva cuenta, el recurso de inconformidad presentado por el hoy actor, registrado con el número de expediente INC/MEX/535/2009; lo anterior, en los términos establecidos en el considerando CUARTO de la presente ejecutoria.

      TERCERO. Una vez hecho lo anterior, notifique de inmediato al actor personalmente en el domicilio señalado en la demanda del medio de defensa interno; y de igual forma, informe a esta S.R. inmediatamente de su debido cumplimiento, acompañando las constancias que lo justifiquen."

    8. Cumplimiento de sentencia. El trece de mayo de dos mil nueve en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida, la Comisión responsable dictó una nueva resolución en el expediente INC/MEX/535/2009 declarando fundado el agravio presentado por A.M. de Oca Becerril, en contra del cómputo definitivo de la elección de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, ordenándole a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática entregar la constancia de mayoría a favor de A.M. de Oca Becerril (fojas de la 98 a la 114 del cuaderno accesorio único).

  2. Interposición de Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano. Inconforme con la resolución señalada, el diecisiete de mayo de dos mil nueve, A.R.F. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Tercero interesado. El veintiuno de mayo del año dos mil nueve, el ciudadano A.M. de O.B., ante la Comisión Nacional de Garantías del partido responsable presentó escrito por virtud del cual comparece en su carácter de tercero interesado en el presente juicio.

  4. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante escrito de veintidós de mayo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, la Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley, el escrito de tercero interesado y demás documentación correspondiente al presente medio impugnativo.

    V.T. a ponencia. Mediante proveído de veintidós de mayo de este año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-271/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  5. Radicación y admisión. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil nueve se acordó la radicación del expediente y se admitió a trámite la respectiva demanda.

  6. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, por acuerdo de tres de junio de dos mil nueve, se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, en contra de la resolución emitida por un órgano del partido político en el cual milita, relacionada con la elección de candidato a presidente municipal en Temoaya, Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado y la responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el trece de mayo de dos mil nueve la Comisión Nacional de Garantías emitió la resolución que hoy se impugna, y el actor interpuso el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales el diecisiete siguiente, por lo que resulta evidente que se cumple con el requisito bajo análisis.

    3. Legitimación. El juicio para la protección de los...

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