Sentencia nº SDF-JDC-0239-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Junio de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-239/2009. ACTORA: VICTORIA GUADALUPE FERNÁNDEZ GUERRERO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIA: M.R.O..

México, Distrito Federal, diez de junio de dos mil nueve.

Vistos para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-239/2009 promovido por V.G.F.G., contra la sentencia de quince de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Morelos en el expediente TEE-JDO/012/2009-2; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento para la selección de candidaturas. El cuatro de enero de dos mil nueve, el Consejo Político Estatal del Partido Socialdemócrata en Morelos aprobó el procedimiento aplicable para la selección de candidaturas en el Estado de Morelos para el proceso electoral local dos mil nueve.

  2. Constancia. El nueve de febrero del año en curso, la Comisión Electoral del Partido Socialdemócrata en el Estado de Morelos extendió a la hoy actora constancia de registro como precandidata a la Presidencia Municipal de Jiutepec, M., por el citado instituto político.

  3. Candidatura. El veinte de marzo siguiente, la Comisión Electoral del Consejo Político Estatal del Partido Socialdemócrata en Morelos emitió constancia a favor de la impetrante, como candidata a la Presidencia Municipal de Jiutepec, M., por haber resultado electa en la Séptima Sesión Extraordinaria del referido consejo político.

  4. Sesión de la Comisión Electoral. El once de abril de esta anualidad, la Comisión Electoral del partido político en cita celebró su Novena Sesión, en la cual se acordó la emisión de diversos requerimientos a precandidatos que a esa fecha fueron omisos en entregar el informe de gastos de precampaña, así como la correspondiente sustitución en caso de no cumplir dicha solicitud.

    A efecto de cumplir con lo anterior, en la misma fecha, la Secretaria de Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Socialdemócrata requirió a la hoy actora para que en un plazo de veinticuatro horas remitiera su informe de gastos de precampaña, con el apercibimiento de que, de no ser así, sería registrado J.A.A.C. como candidato a presidente municipal de Jiutepec, M..

    1. Registro ante el Consejo Municipal Electoral de Jiutepec, M.. El catorce de abril del actual año, el Partido Socialdemócrata en dicha entidad solicitó ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral con cabecera en Jiutepec, M., el registro de la planilla de candidatos al ayuntamiento de dicho municipio.

      El veintiuno de abril ulterior el citado consejo electoral celebró sesión extraordinaria y acordó el registro de la planilla postulada por el citado instituto político en Jiutepec, M..

      Dicha planilla fue encabezada por J.A.A.C. como Presidente Municipal propietario y por S.L.P.V. como suplente.

    2. Recurso ante instancia partidaria. Inconforme con lo anterior, la enjuiciante presentó recurso de inconformidad el veintitrés de abril de este año, ante el instituto político referido, contra el citado registro de candidatura a P.M. que fuera efectuado por el partido político ante el Consejo Municipal Electoral.

      Dicho recurso fue resuelto el veintisiete de abril posterior por el Comisión Electoral Estatal del Partido Socialdemócrata en Morelos, en el sentido de desecharlo por extemporáneo.

    3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El veintiséis de abril de este año, V.G.H.G. promovió ante el Tribunal Estatal Electoral de Morelos juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en el artículo 295 fracción II del Código Electoral de esa entidad.

      El citado medio de impugnación fue resuelto el quince de mayo siguiente. En su resolución el tribunal responsable declaró el sobreseimiento del juicio por no haber agotado la actora la definitividad de las instancias partidarias, ya que procedía un diverso medio combativo contra el recurso de inconformidad planteado, acorde con la normatividad interna conducente al caso concreto.

    4. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Contra la resolución indicada, el diecinueve de mayo de dos mil nueve la actora presentó ante el Tribunal responsable demanda de Revisión Constitucional Electoral, la que fue recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala el veinte de mayo posterior.

  5. Trámite. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado R.M.E., determinación cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/246/09 de la misma fecha signado por el S. General de esta Sala Regional.

  6. Radicación. El veintiséis de mayo del presente año el Magistrado ponente radicó el expediente y atendiendo al contenido de las constancias, el veintiocho posterior esta Sala Regional acordó que la vía idónea para dar cauce a la demanda de la ciudadana era el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, ya que el juicio primigenio planteado sólo puede ser promovido por partidos políticos.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. En cumplimiento al acuerdo plenario precitado, mediante oficio TEPJF-SDF-SGA-284/09 de la misma fecha, el S. General de Acuerdos de esta Sala remitió el original del expediente y su anexo a la ponencia del Magistrado R.M.E., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. R., admisión y cierre de instrucción. El tres de junio del presente año, el Magistrado ponente radicó y admitió el expediente; el nueve posterior declaró cerrada la instrucción y se procedió a la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por una ciudadana que se ostenta como candidata del Partido Socialdemócrata a Presidente Municipal de Jiutepec, M., contra la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Morelos en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEE-JDC-012/2009-2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y además con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho por la citada autoridad electoral; lo anterior porque la actora estima que la sentencia reclamada le irroga perjuicio a su derecho político electoral a ser votada.

    SEGUNDO. P.. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1 y 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

  7. Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el acto reclamado lo constituye la sentencia emitida el quince de mayo del presente año por el Tribunal Estatal Electoral de Morelos en el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEE-JDC-012/2009-2 y en lo que al caso atañe, la resolución fue notificada personalmente a la actora el mismo día, fecha esta última en la cual la demandante tuvo conocimiento del acto reclamado, tal y como se desprende de la constancia de notificación que obra en los autos del expediente en que se actúa.

    Así, el plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral transcurrió del dieciséis al diecinueve de mayo del año en curso, siendo en esta última fecha, en la cual la promovente presentó el medio de impugnación que nos ocupa, dentro del término concedido para ello, motivo por el cual se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

  8. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito; en él se hizo constar el nombre de la actora; fueron señalados domicilio y autorizados para recibir notificaciones; se identificaron el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la resolución reclamada; los preceptos presuntamente violados; y se estampó la firma autógrafa de la enjuiciante.

  9. Legitimación. El presente requisito se satisface toda vez que el juicio que nos ocupa fue promovido por una ciudadana en su carácter de candidata del Partido Socialdemócrata a Presidente Municipal de Jiutepec, M., ya que quedó acreditado en autos que el instituto político le otorgó tal constancia y que pretende hacer valer el actual juicio por la indebida fundamentación y motivación del fallo reclamado cometida por el tribunal responsable al resolver un juicio ciudadano local, lo...

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