Sentencia nº SUP-CDC-0003-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2009

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoContracción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-3/2009 DENUNCIANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ SUSTENTANTES: SALAS REGIONALES DE LA TERCERA Y DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente de contradicción de criterios SUP-CDC-3/2009, integrado con motivo de las denuncias formuladas por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, por lo sostenido en las sentencias dictadas en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-48/2009 y SX-JDC-54/2009, contrariamente a lo resuelto por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SDF-JDC-128/2009, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del análisis de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-48/2009, SX-JDC-54/2009 y SDF-JDC-128/2009, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Sentencia en el juicio SDF-JDC-128/2009. El nueve de abril de dos mil nueve, F.C.O. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo, en la Junta Ejecutiva del distrito electoral federal once del Estado de Puebla, para controvertir la resolución de ocho de abril del año en que se actúa, en la cual esa autoridad electoral administrativa declaró improcedente la expedición de la solicitada credencial para votar.

    El mencionado juicio quedó radicado en el expediente SDF-JDC-128/2009, en la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, la cual, mediante sentencia de diecisiete de abril de dos mil nueve, determinó confirmar la resolución impugnada, debido a que la solicitud de expedición de credencial para votar se presentó de manera extemporánea, porque el ciudadano F.C.O. hizo su petición hasta el veintiocho de febrero de dos mil nueve, es decir, con posterioridad al quince de enero del año en que se resuelve, fecha límite prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral.

  2. Sentencia en el juicio SX-JDC-48/2009. El veinticinco de febrero de dos mil nueve, L.E.R.A.H. solicitó la corrección de datos de su credencial para votar, en el módulo de atención ciudadana doscientos mil novecientos veintiuno, del Instituto Federal Electoral, en el cual se le informó la imposibilidad de efectuar el trámite correspondiente, porque había transcurrido el plazo fijado por la ley para ese efecto, lo cual controvirtió en la respectiva instancia administrativa.

    El veintiuno de marzo de dos mil nueve, el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el distrito electoral federal nueve del Estado de Oaxaca, declaró improcedente la instancia administrativa promovida por L.E.R.A.H., bajo el argumento de que la respectiva solicitud de expedición de credencial para votar se presentó extemporáneamente.

    Disconforme con la resolución administrativa, L.E.R.A.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual motivó la integración del expediente SX-JDC-48/2009, en la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, mismo que fue resuelto en sesión de veintiuno de mayo de dos mil nueve, en el sentido de confirmar el acto impugnado, porque la actora solicitó la corrección de datos de su credencial para votar, hasta el veinticinco de febrero de dos mil nueve, es decir, después del día quince de enero del año de la elección, fecha límite para considerar oportuna la solicitud de expedición de credencial para votar, motivada por la corrección de datos.

    En su sentencia, la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, con sede en Xalapa, Veracruz, argumentó que cuando un ciudadano es rehabilitado en sus derechos político-electorales puede, en cualquier momento, acudir al módulo correspondiente del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para hacer del conocimiento de la autoridad electoral administrativa tal circunstancia, con la finalidad de solicitar la expedición de su credencial para votar.

  3. Sentencia en el juicio SX-JDC-54/2009. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicado en el expediente SX-JDC-54/2009, fue promovido por S.M.R., en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo, en la Junta Distrital Ejecutiva de ese Instituto Electoral, en el distrito electoral federal nueve del Estado de Oaxaca, para controvertir la resolución de veintiuno de marzo de dos mil nueve, por la cual se le negó la expedición de su credencial para votar, porque la solicitud fue presentada extemporáneamente.

    La negativa de la autoridad se sustentó, además, en el hecho de que el actor estaba suspendido en sus derechos político-electorales, razón por la cual acudió al módulo respectivo, a presentar su solicitud de expedición de credencial para votar, hasta el día veintiséis de febrero de dos mil nueve.

    La Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, determinó, en la sentencia que dictó en el juicio ciudadano SX-JDC-54/2009, que si la autoridad administrativa electoral federal incumple el deber de actualizar el padrón electoral o si la autoridad que declara la rehabilitación de un ciudadano, en el goce de sus derechos político-electorales, no lo hace del conocimiento de esa autoridad electoral, ello no debe parar perjuicio al ciudadano interesado, quien no está sujeto a un plazo para ejercer sus derechos político-electorales o para coadyuvar en la correspondiente actualización del padrón electoral.

    Por tanto, la Sala Regional Xalapa determinó que el ciudadano rehabilitado, en el goce de sus derechos político-electorales, puede, en cualquier momento, acudir al módulo correspondiente del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para hacer de su conocimiento tal rehabilitación, además de solicitar la expedición de su credencial para votar, razón por la cual la autoridad administrativa electoral federal debe actualizar el padrón electoral y expedir la credencial solicitada, en caso de ser posible materialmente; en consecuencia, se debe inscribir al ciudadano, rehabilitado, en la lista nominal de electores, correspondiente a su domicilio, en el entendido de que, superado tal impedimento, el órgano administrativo electoral debe reanudar el trámite iniciado, hasta culminar con la entrega-recepción de la credencial para votar, sin necesidad que el ciudadano lleve a cabo la solicitud respectiva.

    1. Denuncia de contradicción de criterios. El veintiuno de mayo de dos mil nueve, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, en la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, al emitir sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-48/2009 y SX-JDC-54/2009, en términos de los puntos resolutivos segundo y sexto, respectivamente, denunció la posible contradicción entre el criterio sostenido en esas ejecutorias y el postulado por la Sala Regional de este Tribunal Electoral en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al dictar sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-128/2009.

    2. Recepción en Sala Superior. Por oficios SG-JAX-273/2009 y SG-JAX-335/2009, de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el actuario adscrito a la Sala Regional Xalapa, de este Tribunal Electoral, notificó a este órgano jurisdiccional especializado las sentencias emitidas en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-48/2009 y SX-JDC-54/2009.

    3. Turno a Ponencia. Por auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para efectos de proponer la resolución correspondiente, el expediente SUP-CDC-3/2009, integrado con motivo de las denuncias de posible contradicción de criterios, hechas por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral.

      V.R. y requerimientos. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil nueve, el Magistrado Ponente acordó: 1) Tener por recibido el expediente al rubro indicado; 2) Radicar las denuncias de contradicción de criterios en la Ponencia a su cargo, y 3) Requerir a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pertenecientes a la Tercera y Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz y Distrito Federal, respectivamente, para que remitieran a esta S. Superior el original o copia certificada legible de los expedientes SX-JDC-48/2009, SX-JDC-54/2009 y SDF-JDC-128/2009.

    4. Cumplimiento a requerimientos. Por acuerdo de primero de junio de...

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