Sentencia nº SG-JDC-0203-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 15 de Junio de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JDC-0203-2009
Fecha15 Junio 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-203/2009 ACTOR: F.V.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL PRIMER DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: J.I.H. TIRADO

Guadalajara, Jalisco, a quince de junio de dos mil nueve.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-203/2009, promovido por F.V.M., por su propio derecho, en contra de la Junta Distrital Ejecutiva del Primer Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, la que declaró improcedente su solicitud de rectificación en el listado nominal de electores; y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que obran en autos se advierte que el veintisiete de abril de dos mil nueve, F.V.M. acudió al módulo de atención ciudadana 140121 a presentar solicitud de rectificación a la lista nominal de electores, porque consideró que había sido excluido indebidamente; asignándosele el folio 0914012101546.

  1. Acto impugnado. Lo constituye la resolución de dieciocho de mayo de dos mil nueve, dictada por la Junta Distrital Ejecutiva del Primer Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, expediente VDRFE/O1/JAL/003/09, que declaró improcedente la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de mayo de dos mil nueve, el ciudadano F.V.M. promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    La autoridad responsable tramitó y remitió el expediente a esta Sala Regional, conjuntamente con su informe circunstanciado.

  3. Turno, radicación, requerimiento y admisión. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó a la ponencia del Magistrado J.S.R. el presente medio de impugnación. Por acuerdo de veintisiete de mayo del presente año fue radicado y admitido, además se solicitó al Magistrado Presidente que requiriera al Juez Mixto de Primera Instancia del Decimotercer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Colotlán, a fin de contar con elementos necesarios para resolver el presente medio impugnativo. El ocho de junio pasado se declaró cerrada la instrucción, y se puso en estado de dictar sentencia, y;

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80 párrafo primero inciso c) y 83 párrafo primero inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de un juicio en contra de una resolución dictada por una autoridad con residencia en el ámbito territorial en que esta Sala es competente.

    SEGUNDO. C. de Improcedencia y Sobreseimiento. Del escrito de demanda no se advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia o de sobreseimiento a que se refieren los artículos 10, 11 y 79 de la ley procesal de la materia, toda vez que el acto que se impugna sí afecta el interés jurídico del promovente, además de que no se ha consumado de modo irreparable, ni existe evidencia de que se hubiere consentido y, habiendo sido admitido el juicio, no se actualizó ni sobrevino causal de sobreseimiento alguno.

    TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 13, 79 y 80 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra.

    Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado, y en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación y los agravios estimados pertinentes.

    Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el acto reclamado es la determinación que declara improcedente la rectificación de la lista nominal de electores, de la que tuvo conocimiento el dieciocho de mayo de dos mil nueve, y el diecinueve de mayo presentó el escrito inicial, por lo que se encuentra dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Legitimación. El actor F.V.M. comparece por sí mismo y en forma individual a reclamar presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar en las próximas elecciones federales. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 párrafo 1 inciso b) y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe tenerse por acreditada la legitimación activa en el presente juicio, máxime que la propia autoridad responsable, en el informe circunstanciado, le reconoce al actor su carácter de ciudadano y no se ofreció prueba o consideración alguna en sentido contrario.

    CUARTO. Supuesto específico de procedencia del juicio. El actor presentó su demanda a través del formato que le fue proporcionado por la...

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