Sentencia nº SG-JLI-0001-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 15 de Junio de 2009

Número de resoluciónSG-JLI-0001-2009
Fecha15 Junio 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JLI-1/2009. ACTOR: E.F.C.H.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIOS: E.S.B.Y.M.F. RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ.

Guadalajara, J., a quince de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JLI-1/2009, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por E.F.C.H., por su propio derecho, contra el instituto referido; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, E.F.C.H., demandó del Instituto Federal Electoral, lo siguiente:

"PRESTACIONES

A.- El reconocimiento de mi contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, con las mismas prestaciones y en las mismas condiciones en que había venido realizando mis funciones como Técnico de Rehabilitación y Reincorporación de Ciudadanos.

B.- Como consecuencia del ilegal despido cometido en mi contra, demando la reinstalación a mi cargo de Técnico de Rehabilitación y Reincorporación de ciudadanos en los mismos términos y condiciones en que venía desempeñándolo.

C.- El pago de los salarios caídos o vencidos del 1° de abril de 2009 hasta la conclusión del presente juicio.

ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA

Es el ilegal desconocimiento de mi contrato por tiempo indeterminado que venía desempeñando en la Oficina de Depuración al Padrón, adscrita a la Vocalía del Registro Federal de Electores, en el Estado de Jalisco, del período comprendido del 16 de junio de 2007 al 31 de marzo de 2009, fecha en que fui destituido ilegítimamente de mi encargo, toda vez que ese día, mi J. elL.. J.L.L.D., me informo (sic) que ya no me presentara a laborar al día siguiente, es decir el 1° de abril de 2009, porque ya se había terminado mi contrato y esa era mi última quincena como trabajador del Instituto Federal Electoral y que no me darían ninguna indemnización o finiquito.

Es importante señalar a este Tribunal Electoral que firmé dos contratos; el primero por el término de seis meses y medio, del 16 de junio del 2007 al 31 de diciembre de 2007 y un segundo por tres meses, del 1° de enero de 2008 al 31 de marzo de 2008, una vez que venció este último, no se firmó uno nuevo que tuviera vigencia a partir del 1° de abril de 2008, por tal motivo a partir de esta fecha mi contrato se convirtió de tiempo indeterminado, pues el Instituto continuó pagándome y haciéndome las retenciones de manera normal, hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en que me notificaron de manera verbal que quedaba destituido de mi cargo.

Para mayor claridad de lo antes expuesto, me permito realizar la presente narración de:

HECHOS

  1. El suscrito, con fecha 16 de junio de 1997, ingresé a prestar mis servicios como Abogado, con el nombramiento de Técnico de Verificación y Reincorporación de Ciudadanos en la Oficina de Depuración al Padrón Electoral, dependiente de la Vocalía del Registro Federal de Electores la cual se sitúa en la Av. E.D. de León 674, Colonia Moderna, en la Ciudad de Guadalajara, J..

  2. Las condiciones de (sic) se pactaron de manera escrita, las cuales fueron aceptadas por ambas partes, siendo las siguientes: horario de 8 horas, especificándose de manera verbal que dicho horario sería de 9:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, estipulándose un salario mensual de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS MENSUALES 00/100 M.N.), más la cantidad mensual de $1,050.00 (MIL CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de gastos de campo, sumando en total la cantidad de $8,050.00 (OCHO MIL CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), como sueldo bruto.

    La vigencia de este primer contrato fue por el período del 16 de junio de 2007 al 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente se renovó el nombramiento por otros 3 meses, es decir, del 1° de enero de 2008 al 31 de marzo de 2008 y a partir de esa fecha trabajé sin ningún contrato escrito, volviéndose este último por tiempo indeterminado de acuerdo a la ley, es decir, del 1° de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, entendiendo que dado la excesiva carga de trabajo el carácter de constante y permanente en realidad debe de ser por tiempo indeterminado.

  3. El día martes 31 de marzo de 2009, me reincorporé a mis labores toda vez que tomé un periodo vacacional de cinco días, y al momento de firmar la nómina, mi jefe el Lic. J.L.L.D. me informó que lamentablemente le habían notificado de oficinas centrales en la Ciudad de México, que nuestro contrato –el mío y el de los otros tres abogados- se terminaba precisamente ese día, es decir, el 31 de marzo de 2009 y el cual ya no se renovaría, que a partir de ese día nos quedamos sin trabajo, que ya nos presentáramos a laborar al día siguiente, no obstante de existir un gran cúmulo de actividades pendientes, y más aún porque en este año se realizarán las elecciones intermedias de 2009 y se cuenta con un mayor número de solicitudes de ciudadanos que desean obtener su credencial de elector y muchos de ellos se encuentran suspendidos en sus derechos político electorales y nosotros somos el vínculo entre ellos y la autoridad judicial, toda vez que nuestra área es la que pide información a los Tribunales para conocer la situación jurídica, de aquellos ciudadanos que solicitan su reincorporación al padrón electoral y por consecuencia obtener su credencial para votar. El suscrito y otra compañera de nombre F.I.C. éramos quienes llevábamos a cabo el programa denominado "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Suspendidos en sus Derechos Políticos", el cual es de vigencia constante y permanente, porque las autoridades jurisdiccionales tanto del fuero común como del federal, notifican de manera continua y constante sobre la situación jurídica de los ciudadanos sujetos a un proceso penal, es decir, dichas autoridades ordenan al Instituto Federal que suspendan o restituyan en sus derechos político electorales a determinados ciudadanos y es precisamente donde nosotros actuábamos.

  4. Es el caso que, el día 03 de abril de 2009, me enteré que a dos de mis compañeras, P.R.N. y J.P.S.H. continuaban laborando y éstas ahora le están dando seguimiento al programa para el cual fui contratado. Por lo anterior, el Instituto Federal Electoral solo terminó de manera unilateral la relación laboral con el suscrito y con mi compañera F.I.C. quiénes (sic) éramos los responsables del multicitado procedimiento.

    Por lo anterior, en cumplimiento con (sic) inciso c) del artículo 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral manifiesto los siguientes.

    AGRAVIOS

    PRIMERO.- Tal resolución vulnera lo establecido por el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado aplicada de manera supletoria a esta materia, que textualmente señala "Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

  5. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva;

  6. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación.

  7. Por muerte del trabajador;

  8. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;

  9. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos siguientes:…"

    Como podrá apreciar este H. Tribunal el suscrito no me encuentro en ninguno de los supuestos mencionados, sin embargo, el órgano electoral, es decir el Instituto Federal Electoral, de manera unilateral, ilegal e injusta dio por terminada la relación laboral con el suscrito, toda vez que no existía un contrato que señalará (sic) que la relación terminaría el día 31 de marzo de 2009, toda vez que a partir del 1° de abril de 2008 mi contrato se convirtió de tiempo indeterminado de acuerdo con la ley laboral, toda vez que no se renovó el anterior, resulta además importante informar a este H. Tribunal Electoral que subsiste la materia de trabajo, toda vez que el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Suspendidos en sus Derechos Políticos, es un programa de actualización constante y permanente, tan es cierto, que dos compañeras abogadas continúan dando seguimiento a esta actividad, tratándose en este caso de las ciudadanas P.R.N. y J.P.S.H., por tal motivo, esta situación me produce un agravio y perjuicio directo en mis derechos laborales, toda vez que me privan de mi fuente de mi trabajo sin ningún derecho, toda vez que no se me dio el aviso por escrito que conforme a la ley me debieron de haber dado informándome que quedaba destituido de mi cargo, ni tampoco se me efectuó la indemnización que por Ley me corresponde.

    SEGUNDO.- En el mismo orden de ideas el artículo 240 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral establece que "La relación laboral con los trabajadores auxiliares del Instituto concluirá:

  10. Vencimiento de la vigencia o cumplimiento del contrato respectivo:

  11. Terminación anticipada del contrato por consentimiento mutuo de las partes;

  12. Fallecimiento del trabajador, y

  13. Rescisión por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el contrato, previa notificación...

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