Sentencia nº SUP-JRC-0035-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Junio de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JRC-0035-2009
Fecha17 Junio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-35/2009 ACTOR: G.G.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a diecisiete de junio dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JRC-35/2009, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por G.G.A., en contra de la "omisión" del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dar respuesta a su escrito petitorio en el que solicitó que procediera al estudio del juicio de amparo número 1396/2007, relacionado con la facultad de atracción número 4/2008-PL, así como de que se le concediera una audiencia pública para exponer sus puntos de vista, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Presentación de la demanda de Juicio de revisión constitucional electoral. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil nueve, en la Oficialía de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de responsable, G.G.A. promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la "omisión" del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dar respuesta a su escrito petitorio en el que solicitó que procediera al estudio del juicio de amparo número 1396/2007, relacionado con la facultad de atracción número 4/2008-PL, así como de que se le concediera una audiencia pública para exponer sus puntos de vista.

  2. Solicitud de intervención de este Tribunal Electoral. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el dos de junio de dos mil nueve, G.G.A., solicitó la intervención de este órgano jurisdiccional, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, substanciara el juicio de revisión constitucional que había promovido por ocurso de fecha veintidós de mayo del año en curso.

  3. Integración del cuaderno de antecedentes y requerimiento. Mediante acuerdo de fecha dos de junio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta del la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó abrir el cuaderno de antecedentes número 181/2009, y solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la remisión de la demanda original y anexos del medio impugnativo de referencia, así como las constancias relativas al trámite del medio impugnativo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 20 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Remisión de la demanda. Por acuerdo emitido por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de junio del año en curso, ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el escrito original de demanda y anexos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por G.G.A.. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio número SSGA-X-24848/2009, de la misma fecha, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el ocho de junio de los corrientes.

SEGUNDO. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-JRC-35/2009, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA- 1884/09, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4° y 87, párrafo primero, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional...

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