Sentencia nº ST-JDC-0275-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Junio de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-275/2009 ACTOR: F.C.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

V I S T O S, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por F.C.Z., por su propio derecho, a fin de impugnar diversos actos relacionados con la designación y registro de candidatos del Partido Acción Nacional a miembros del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su escrito inicial de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo por el que se propone ejercer la facultad estatutaria de designación directa. El quince de diciembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en sesión extraordinaria, aprobó el "ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, APARTADO B DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL".

  2. Método extraordinario de designación. El doce de enero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó el "ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2009", cuyo resolutivo Primero, a la letra, indica:

    PRIMERO. Ha lugar a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año 2009; a saber, 125 planillas completas de ayuntamientos, 45 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, 8 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, 40 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y 18 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

  3. Invitación para participar en el proceso federal y local de designación de candidatos. El cuatro de febrero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional publicó la INVITACIÓN emitida el tres previo, documento en el cual se da a conocer el método para la designación de candidatos a diputados locales por ambos principios, así como para presidente municipal, síndicos y regidores de los Ayuntamientos del Estado de México.

  4. Acuerdo de designación. El dos de marzo del año que transcurre, el Comité Ejecutivo Nacional del propio partido político designó, con base en el dictamen elaborado por la Comisión designadora, a los candidatos propietarios al cargo de presidente municipal en los ciento veinticinco ayuntamientos del Estado de México, entre ellos el de Cuautitlán Izcalli.

  5. Determinación de Providencias. El veinte de abril de dos mil nueve, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informó al Presidente de la Delegación del Estado de México mediante oficio SG/251-2/2009, las providencias por medio de las cuales se establecía la conformación de las planillas que habrán de contender en los comicios del cinco de julio próximo, para el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en el Estado de México.

  6. Conocimiento del acto impugnado. Manifiesta el actor que el trece de mayo de dos mil nueve se enteró del registro de los candidatos para competir por el Partido Acción Nacional en la elección del ayuntamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (foja 63 del expediente en que se actúa).

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de mayo de dos mil nueve, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, contra el registro de candidatos ante el Instituto Electoral del Estado de México, para contender en la elección para el citado Ayuntamiento (fojas 56 a 71 de este expediente).

    2. Recepción en la Sala Regional. El veintidós de mayo del mismo año se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la documentación relativa al presente juicio, remitida por el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    3. Turno del expediente a la Ponencia. Por acuerdo de veintitrés de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-275/2009; y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1472/09 de esa misma fecha, signado por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional.

      V.R.. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil nueve, el Magistrado instructor acordó la radicación de la demanda.

    4. Alegatos. El cuatro de junio del propio año, F.C.Z., actor en este juicio ciudadano, presentó escrito en el que manifestó diversos alegatos; y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de...

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