Sentencia nº SUP-RAP-0149-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Junio de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0149-2009
Fecha22 Junio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-149/2009 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: D.R.J.G.Y.J.R.R. GLORIA

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-149/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Nueva Alianza, contra el acuerdo 1-EX68:26/05/2009 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores en sesión extraordinaria de veintiséis de mayo de dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por la recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. En sesión extraordinaria de veintiséis de mayo de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo 1-EX68:26/05/2009, mediante el cual se aprobaron los Criterios Generales para la aplicación de los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el caso de registros con domicilios presuntamente irregulares o falsos y se recomienda su aplicación a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    En dicho documento se acordó lo siguiente:

    PRIMERO. LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES APRUEBA EL DOCUMENTO DENOMINADO ‘CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN EL CASO DE REGISTROS CON DOMICILIOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES O FALSOS’.

    SEGUNDO. SE RECOMIENDA SU APLICACIÓN A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

    TERCERO. SE SOLICITA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, INFORME AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO.

  2. Recurso de apelación. Inconforme con la aprobación del acuerdo de referencia, el veintinueve de mayo siguiente, el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario acreditado ante la citada comisión, interpuso la demanda de recurso de apelación que en esta instancia se resuelve.

  3. Tercero interesado. El tres de junio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, a través del representante suplente acreditado ante la comisión de referencia, presentó escrito en el que se apersonó con el carácter de tercero interesado en el presente recurso.

  4. Tramitación. Previo trámite de ley, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente formado con motivo del recurso de apelación aludido, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el cuatro de junio pasado.

    V.T.. Recibidas las constancias atinentes, el mismo cuatro de junio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El turno de mérito se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1862/09, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el Partido Nueva Alianza contra un acuerdo emitido por un órgano central del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Improcedencia. Por ser de orden público y de estudio preferente, se procede al análisis de la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado y por el tercero interesado en su escrito de comparecencia, consistente en que, en el presente caso, el acuerdo impugnado no afecta el interés jurídico del partido recurrente.

    Al respecto, esta S. Superior considera que les asiste la razón a la autoridad responsable y tercero interesado en este medio de impugnación, al estimar que se surte la causa de improcedencia prevista por el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con el 40, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el acuerdo reclamado no afecta el interés jurídico del partido actor y, en consecuencia, procede desechar el presente medio de impugnación, según lo prevé el artículo 19, párrafo 1, inciso b), del propio ordenamiento.

    En efecto, los numerales citados disponen en lo conducente:

    "Artículo 10.

    1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

    …

    b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor,..."

    "Artículo 40.

    1. Durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa del proceso electoral federal el recurso de apelación será procedente para impugnar:

    …

    b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva".

    En el presente asunto, el Partido Nueva Alianza impugna un acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

    En dicho acuerdo, la comisión de referencia fijó determinados criterios para la aplicación de los lineamientos generales para la depuración del padrón electoral en el caso de registros con domicilios presuntamente irregulares o falsos, recomendando su aplicación a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    Al respecto, esta S. Superior ha sostenido que las atribuciones conferidas por el legislador ordinario a la Comisión Nacional de Vigilancia tienden a ubicarla como un órgano de supervisión, asistencia, propuesta, control y consejo, respecto de las actividades de la competencia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sin embargo, sus determinaciones, por regla general, carecen de fuerza vinculante.

    En efecto, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-22/98 y SUP-RAP-109/2003, esta S. Superior determinó, en esencia, que de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en la fecha de resolución de los citados asuntos, la Comisión Nacional de Vigilancia se constituye, de manera general, como un órgano especializado de supervisión, asistencia y propuesta. Además, que algunas de las determinaciones de la Comisión de mérito son de carácter propositivo, pues la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el órgano del Instituto Federal Electoral que tiene atribuciones de decisión y de vinculación respecto de las áreas de actividad a las que se encuentra circunscrita la Comisión Nacional de Vigilancia.

    Asimismo, se estimó que las decisiones propositivas de la referida Comisión tienen un carácter instrumental o de índole técnica, y constituyen uno de los elementos necesarios para la conformación o configuración de un acto distinto, que se produce ordinariamente a través de un proceso de participación conjunta con otros órganos del Instituto Federal Electoral (el Consejo General, la Junta General Ejecutiva o la Dirección Ejecutiva antes mencionada); empero, ya sea hacia el exterior o el interior del instituto, el acto final, definitivo y vinculante aparece como una actuación de cualquiera de estos tres órganos.

    Por estas razones se consideró que las atribuciones conferidas por el legislador ordinario a la Comisión Nacional de Vigilancia tienden a ubicarla como un órgano de supervisión, asistencia, propuesta, control y consejo, respecto de las actividades de la competencia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    Sobre las bases precedentes se determinó que los partidos políticos nacionales que integren la Comisión Nacional de Vigilancia carecen ordinariamente de interés jurídico para impugnar las decisiones o determinaciones tomadas mayoritariamente por dicha comisión, pues si éstas carecen de fuerza vinculante, es decir, si el producto de la actividad de tal órgano colegiado no es susceptible de crear ligas jurídicas hacia el exterior del instituto no existe la posibilidad de afectación al interés jurídico de los partidos políticos.

    Este criterio se encuentra recogido en la tesis relevante S3EL 016/99, consultable en las páginas 439-440, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

    COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS. De acuerdo con el artículo 41, segundo párrafo, base III, constitucional, el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia y cuenta en su estructura, entre otros órganos, con los de vigilancia. A su vez, el artículo 166, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales...

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