Sentencia nº SUP-RAP-0144-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2009

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-RAP-0144-2009
Fecha24 Junio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-144/2009 RECURRENTE: PUBLICIDAD POPULAR POTOSINA, S.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIOS: S.D.C., J.A.G.L. LUNA Y C.H. LUNA BARAIBAR

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

V I S T O S los autos del expediente SUP-RAP-144/2009, relativo al recurso de apelación interpuesto por Publicidad Popular Potosina, S.A., por conducto de S.F. y O., quien se ostenta como representante de la apelante, contra la resolución CG190/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el quince de mayo de dos mil nueve, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/033/2009, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y el contenido de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento especial sancionador.

    1. El tres de noviembre de dos mil ocho, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo ACRT/017/2008, mediante el cual aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, dentro de las precampañas locales llevadas a cabo en el Estado de San Luís Potosí, durante el proceso electoral vigente.

    2. El cinco de noviembre siguiente, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo JGE99/2008, por virtud del cual aprobó el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión, de los mensajes de las campañas institucionales del referido Instituto y del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luís Potosí, así como de otras autoridades electorales, dentro de las precampañas locales en dicha entidad federativa.

    3. El treinta y uno de enero de dos mil nueve, se notificó a Publicidad Popular Potosina, S.A., concesionaria de la emisora "XETR-AM 1120 KHZ", el oficio DEPPP/CRT/0626/2009, a través del cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Ejecutivo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, le solicitó lo siguiente: a) rendir un informe del cumplimiento realizado a las transmisiones de los mensajes de los partidos políticos participantes en la contienda electoral, especificando la versión, fecha y horario de su transmisión, en relación con las pautas que le fueron entregadas, así como las grabaciones que demostraran la transmisión de los promocionales conforme a la pauta, y b) Anexar las grabaciones que demostraran la transmisión de los promocionales conforme a la pauta, así como las demás pruebas con que contase a fin de sustentar su dicho.

    4. El dieciséis de marzo de dos mil nueve, mediante oficio STCRT/0957/2009, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral denunció a Publicidad Popular Potosina, S.A., por supuestas irregularidades cometidas como concesionaria de XETR-AM 1120 Khz.

    5. El dieciséis de marzo del año que transcurre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar el procedimiento administrativo sancionador especial en contra de Publicidad Popular Potosina, S.A., concesionaria de la emisora "XETR-AM 1120 Khz", por probables trasgresiones a la normativa electoral federal, particularmente a lo previsto en el artículo 350, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El procedimiento administrativo sancionador mencionado, se radicó con el expediente identificado con la clave SCG/PE/CG/033/2009.

    6. El veinte de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió resolución identificada con la clave CG94/2009, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

      "PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Publicidad Popular Potosina, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XETR-AM 1120 K., en términos de lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución.

      SEGUNDO.- Se impone a Publicidad Popular Potosina, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XETR-AM 1120 K., una sanción consistente en una multa de 2176.10 (dos mil ciento setenta y seis punto diez) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $ 119,250.74 (Ciento diecinueve mil doscientos cincuenta pesos 74/100 M.N.) en términos de lo establecido en el Considerando 9 de este fallo.

      TERCERO.- Atento a lo establecido por el artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena a Publicidad Popular Potosina, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XETR-AM 1120 Khz., subsanar el incumplimiento a la pauta materia del actual procedimiento, utilizando para tal efecto el tiempo que para fines propios la ley le autoriza; lo anterior, en término y de lo establecido en el considerando 10 del esta resolución.

      CUARTO.- En términos del artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa antes referida deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Ex hacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta resolución quede firme.

      QUINTO.- En caso de que Publicidad Popular Potosina, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XETR-AM 1120 Khz., sea omisa en el pago de la multa a que se refiere el resolutivo anterior, dese vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      SEXTO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución.

      SÉPTIMO.- En su oportunidad archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.

      […]"

    7. El ocho de abril del año en curso, Publicidad Popular Potosina, S.A., por conducto de S.F. y O., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución precisada con anterioridad.

      El mencionado medio de impugnación se radicó en esta S. superior con el expediente identificado con la clave SUP-RAP-80/2009.

    8. El veintinueve de abril de dos mil nueve, este órgano jurisdiccional resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-80/2009, en el sentido de revocar la resolución recurrida, para el efecto de reponer el procedimiento de mérito, desde el emplazamiento efectuado a la empresa denunciada, haciendo del conocimiento la fecha para el desahogo de la audiencia de ley.

    9. El trece de mayo del presente año, en el procedimiento administrativo sancionador se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que hace referencia el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la comparecencia de la parte denunciada.

    10. El quince de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró fundado el procedimiento especial sancionador e impuso a Publicidad Popular Potosina, S.A., una multa de $27,290.40 (V. mil doscientos noventa pesos 40/100 M.N.) y le ordenó transmitir los promocionales omitidos en horarios de audiencia equivalentes a los originalmente asignados.

      La resolución en comento, fue notificada a Publicidad Popular Potosina, S.A., concesionaria de la emisora "XETR-AM 1120 Khz.", el veintiséis de mayo de dos mil nueve.

      SEGUNDO. Recurso de apelación. El veintinueve de mayo de dos mil nueve, Publicidad Popular Potosina, S.A., por conducto de S.F. y O., interpuso el presente recurso de apelación en contra de la resolución precisada con anterioridad.

      TERCERO. Trámite y sustanciación.

      I.R. y remisión de expediente. La autoridad responsable recibió el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que se integró el expediente SUP-RAP-144/2009.

  2. Turno. Por acuerdo de cuatro de junio del año en curso, el asunto se turnó al Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V y 189, fracciones I, inciso c), y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, 42 y 44 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de un procedimiento especial sancionador que impone una sanción a una concesionaria de radio.

    Al estar colmados los requisitos de procedibilidad, sin que se advierta la existencia de alguna causa de improcedencia, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la litis planteada.

    SEGUNDO. La resolución reclamada, en la parte conducente, es la siguiente:

    "SEXTO. Que el R. de Publicidad Popular Potosina, S.A., concesionaria de la emisora ‘XETR-AM 1120 Khz’ al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos hizo valer como causal de improcedencia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 368, párrafo 3, inciso c) del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR