Sentencia nº SDF-JDC-0254-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 25 de Junio de 2009

Número de resoluciónSDF-JDC-0254-2009
Fecha25 Junio 2009
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-254/2009. ACTOR: M.C.N.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIO:O.A.C. SOLTERO.

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTO para resolver el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-254/2009, promovido por M.C.N., por su propio derecho, y en su carácter de candidato a Diputado por el Principio de Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución de cinco de junio del presente año emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-129/2009; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Que el doce de diciembre de dos mil ocho la Comisión Técnica Electoral emitió la Convocatoria para la elección de candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y J.D. en el Distrito Federal por el Partido de la Revolución Democrática

  2. El catorce de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal publicó el Acuerdo ACU-862-09, por el que otorgó registro a la lista parcial "A" con trece fórmulas integradas por candidatos propietarios y suplentes a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el referido partido político.

  3. El primer lugar de la referida lista "A" está integrado por la fórmula de la candidata propietaria P.C.G. y como suplente C.L.C.S..

  4. La candidata suplente C.L.C.S., actualmente se encuentra en funciones de Diputada Federal Plurinominal en el Congreso de la Unión representando a la fracción del Partido de la Revolución Democrática.

  5. Inconforme con tal Acuerdo, el dieciocho de mayo del presente año, el ahora promovente interpuso juicio ciudadano ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual quedó registrado bajo el número TEDF-JLDC-129/2009.

    1. Acto impugnado. El cinco de junio de dos mil nueve el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-129/2009 y declaró inoperantes los motivos de disenso aportados por el actor y ordenando en su parte resolutiva, en consecuencia, lo siguiente:

      "ÚNICO.- Se CONFIRMA el acuerdo ACU-862-09, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el doce de mayo de dos mil nueve, en términos del Considerando Quinto de la presente resolución."

    2. Presentación del medio de impugnación. El nueve de junio del año que transcurre, a las veintiuna horas con cuarenta y ocho minutos, el ciudadano M.C.N. presentó escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    3. Remisión a esta S.R.. Mediante oficio número TEDF-SG-OP-631/2009 de doce de junio del año que transcurre, recibido en esta S. el trece siguiente, en cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo de diez de junio del presente año, dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, se remiten las constancias que integran el expediente del medio de impugnación interpuesto por el ciudadano M.C.N. para que esta Sala Regional conozca y resuelva el presente asunto.

      V.T.. Mediante acuerdo de trece de junio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó turnar el expediente SDF-JDC-254/2009 al Magistrado R.M.E. para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que fue cumplimentado debidamente por el S. General de Acuerdos, mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/308/09, de esa misma fecha.

    4. Radicación. Mediante acuerdo de diecisiete de junio de los corrientes fue radicada la demanda en la ponencia del Magistrado R.M.E..

    5. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintitrés de junio del año en curso se admitió la demanda, se declaró cerrada la instrucción y se puso en estado de dictar sentencia el presente asunto; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, porque el actor alega en él violaciones a su derecho político electoral de ser votado, puesto que a través de la sentencia que combate fue confirmado el acuerdo que otorgó registro a los candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de representación plurinominal del Partido de la Revolución Democrática, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 párrafo primero fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 párrafo primero fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 79 primer párrafo, 80 primer párrafo inciso f) y 83 párrafo primero inciso b) fracción IV de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005 aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre del año próximo pasado por la citada autoridad electoral.

      SEGUNDO. Procedencia. Presupuestos Procesales y Requisitos Generales del Medio de Impugnación. De las actuaciones se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9 párrafo primero, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra:

  6. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto impugnado, en él constan el nombre y la firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del ciudadano autorizado para tal efecto, la identificación del acto combatido, los hechos materia de la impugnación, los agravios estimados pertinentes y la cita de los preceptos presuntamente violados.

  7. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el actor tuvo conocimiento de la resolución impugnada el cinco de junio del año en curso mediante notificación personal, tal como se advierte de la cédula de notificación personal de la resolución impugnada de cinco de junio de los corrientes, así como de la razón de notificación respectiva, las cuales obran agregadas a fojas cuatrocientos cincuenta y nueve y cuatrocientos sesenta del anexo del cuaderno principal del expediente en que se actúa, documentales que generan plena convicción debido a que se trata de documentos emitidos por una autoridad en el ámbito de su competencia y por tanto tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 párrafo cuarto inciso c), en correlación con el artículo 16 párrafo dos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En este tenor, el plazo para la interposición del escrito de demanda inició el seis y concluyó el nueve de junio de dos mil nueve.

    Ahora bien, de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que la demanda del medio de impugnación que nos ocupa fue presentada ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal el nueve de junio del año en curso, es decir, dentro del plazo de cuatro días contemplado en el numeral 8 de la ley referida en el párrafo que antecede.

  8. Legitimación. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el juicio lo promueve un ciudadano por sí mismo y en forma individual.

  9. Definitividad y firmeza. La resolución combatida es la emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, respecto de la cual no se prevé ningún medio de defensa en la legislación de la materia del Distrito Federal por lo cual constituye un acto definitivo y firme.

    TERCERO. Causales de improcedencia.

    Previamente al estudio de fondo de la controversia planteada se deben analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, sean o no alegadas por las partes, por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo con el artículo 1 y 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que de actualizarse alguna de ellas sería innecesario estudiar el fondo del presente asunto.

    Al respecto, la responsable no hizo valer causa de improcedencia alguna ni esta Sala Regional, advierte su actualización, por lo que en los subsecuentes considerandos de esta resolución se entrará al estudio de fondo de la controversia planteada.

    CUARTO. Precisión del acto impugnado. En la especie, el actor señala como actos impugnados en el presente medio de impugnación los siguientes:

  10. Resolución de cinco de junio de dos mil nueve emitida por el...

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