Sentencia nº SUP-RAP-0175-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Junio de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-175/2009 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y A.P.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y MAURICIO LARA GUADARRAMA

México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por E.A.V., en su calidad de Presidente del Secretariado Estatal de Nuevo León del Partido de la Revolución Democrática, y A.P.B., en su carácter de candidato a diputado federal en el distrito electoral 08 del Estado señalado, en contra de la resolución CG276/2009 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por E.A.B. en contra de la empresa editorial el Sol , S.A. de C.V., con nombre comercial "El Norte", por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales identificado con el número de expediente SCG/QEAB/JL/NL/048/2009; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. El nueve de mayo dos mil nueve, E.A.B. y A.P.B., en su carácter de Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática y candidato registrado ante el Instituto Federal Electoral por el distrito 8, respectivamente, en el Estado de Nuevo León, presentaron escrito denunciando hechos en contra de la Editora El Sol , S.A. de C.V., con el nombre comercial "El Norte", que en su opinión resultan violatorios de los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta; y 341, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El doce de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número CLNL/763/09 de once del mismo mes y año, suscrito por el Consejero Presidente del Consejo Local en el Estado de Nuevo León de dicho Instituto, mediante el cual remitió el escrito de denuncia referido.

  3. El dieciocho de mayo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó, entre otras cuestiones: formar el expediente SCG/QEAB/JL/NL/048/2009, tramitarlo como procedimiento administrativo sancionador ordinario y elaborar el proyecto de resolución en el que se propusiera el desechamiento de plano del procedimiento referido.

  4. El dos de junio de dos mil nueve, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral aprobó el proyecto de resolución.

  5. El ocho de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG276/2009 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por E.A.B. y A.P.B., en contra de la empresa editorial El Sol , S. A. de C.V. con nombre comercial "El Norte" por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales identificado con el número de expediente SCG/QEAB/JL/NL/048/2009.

    SEGUNDO.- Recurso de apelación.- En contra de la resolución referida en el numeral 5 del apartado que antecede, el dieciséis de junio de dos mil nueve, E.A.V., en su calidad de Presidente del Secretariado Estatal de Nuevo León del Partido de la Revolución Democrática, y A.P.B., en su carácter de candidato a diputado federal en el distrito electoral 08 del Estado señalado, presentaron demanda de recurso de apelación.

    TERCERO.- Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes.

    CUARTO.- Turno. Por acuerdo de veintidós de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-175/2009, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-2149/2009, respectivo suscrito por el S. General del Acuerdos.

    QUINTO.- Tercero interesado. Durante la tramitación del presente recurso de apelación no compareció tercero interesado alguno.

    SEXTO.- Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió el presente recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con la que desecha la queja interpuesta en contra de la Editorial el Sol, S.A. de C.V., en un procedimiento administrativo sancionador ordinario.

    SEGUNDO.- Procedencia. Por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio si el presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, incisos a) y b); 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I y II, de la citada ley adjetiva electoral.

    Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar tanto la denominación del partido político, como el nombre del candidato a diputado federal en el distrito electoral 8 en el Estado de Nuevo León apelantes, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las personas autorizadas para tal efecto. Igualmente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la resolución combatida y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa de los apelantes.

    Oportunidad. La demanda se presentó oportunamente, toda vez que los recurrentes señalan que tuvieron conocimiento de la resolución impugnada el doce de junio del presente año, habiendo presentado la demanda del presente recurso el dieciséis siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8° de la citada ley adjetiva electoral.

    Legitimación y personería. El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de E.A.V., Presidente del Secretariado Estatal en Nuevo León, quien tiene facultades de representación, pues en términos del artículo 13, párrafo 5, inciso e) de sus Estatutos, se desprende que la presidencia del partido en el Estado tiene la función de representarlo legalmente para efecto de la presentación de demandas, terceros interesados y toda clase de escritos relacionados al trámite de medios de impugnación en materia electoral, así como a A.P.B., en su calidad de candidato a diputado federal en el distrito electoral 08 en el Estado de Nuevo León por el instituto político mencionado.

    Aunado a que la autoridad responsable señala que atento a lo previsto por el artículo 18, párrafo 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, manifiesta que los señalados actores signantes del recurso de apelación se ostentan como presidente del Secretariado Estatal y candidato a diputado federal como ya quedó señalado, por lo que se colman los extremos de legitimación y personería previstos en el artículo 45, párrafo 1, incisos a) y b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Interés jurídico. Tanto el Partido de la Revolución Democrática como A.P.B., en su calidad de candidato a diputado federal en el distrito electoral 08 en el Estado de Nuevo León por el instituto político mencionado, tienen interés jurídico, pues fueron quienes presentaron la denuncia primigenia en contra de la Editorial el Sol, S.A. de C.V., con el nombre comercial "El Norte", por hechos que consideraron resultaban violatorios de los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta; y 341, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    D.. El presente recurso de apelación cumple con este requisito, en virtud de que los recurrentes impugnan una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la cual no puede ser controvertida a través de otro juicio o recurso.

    Tras lo anterior y toda vez que esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no advierte que se actualice alguna causa de improcedencia, es procedente analizar el fondo de la controversia planteada por el apelante.

    TERCERO.- Acto impugnado. La resolución materia del recurso de apelación, en lo que interesa, es del tenor siguiente:

    "[…]

    R E S U L T A N D O

    1. Con fecha doce de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número CLNL/763/09 de fecha once del mismo mes y...

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