Sentencia nº ST-JDC-0331-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Junio de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-331/2009. ACTOR: J.M.C.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: M.F.M.P..

Toluca de L., Estado de México, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por J.M.C., en su calidad de precandidato a integrar el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil nueve, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente INC/MEX/442/2009, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda; y del contenido de las constancias que obran en el presente expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintitrés de enero de dos mil nueve, la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México aprobó la convocatoria para participar como candidatos, entre otros cargos, a presidentes municipales, síndicos y regidores a integrar los Ayuntamientos de esa entidad federativa, para el período 2009-2012.

  2. Modificaciones de la convocatoria. El segundo pleno extraordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó las modificaciones a la convocatoria para la elección de candidatos a miembros de los ayuntamientos, entre las que se encuentra la determinación de que en los municipios reservados la selección de candidatos se realizaría conforme el artículo tercero transitorio de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.

  3. Método de designación. El veintisiete de febrero de dos mil nueve, el tercer pleno extraordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática estableció diversos métodos para la resolución de candidaturas en los municipios del Estado de México.

  4. Solicitud de registro. El siete de marzo del presente año J.M.C. presentó la solicitud como aspirante a precandidato a integrar el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, ante la Comisión Estatal Plural de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México

  5. Discusión y aprobación de las candidaturas reservadas de integrantes de Ayuntamientos. El veinticuatro de marzo del presente año se celebró el Segundo Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en donde se puso a discusión y aprobación en su caso, las candidaturas reservadas de integrantes de ayuntamientos, entre otros, el de San Mateo Atenco.

  6. Recurso de inconformidad. Inconforme con la determinación anterior, el veintiocho de marzo de dos mil nueve, J.M.C. presentó escrito de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática radicándose con el número de expediente INC/MEX/442/2009.

  7. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ante la omisión de resolver el referido recurso de inconformidad, el veinticinco de abril de dos mil nueve, J.M.C. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, quien el primero de mayo de dos mil nueve, remitió las constancias atinentes a esta Sala Regional, previos los trámites de ley. Dicho juicio fue radicado en el expediente ST-JDC-193/2009 y sobreseído el veintidós de mayo de dos mil nueve, previo desistimiento del actor.

  8. Resolución del Recurso Intrapartidista. El doce de mayo del presente año, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad radicado bajo el expediente número INC/MEX/442/2009, en el que declaró sobreseer dicho recurso, por considerar que el agravio invocado por el impetrante estaba encaminado a combatir un acto inexistente.

  9. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución recaída al recurso intrapartidario, el diecisiete de mayo de dos mil nueve, J.M.C. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, quien el veinte de mayo de dos mil nueve remitió las constancias atientes a esta Sala Regional, previos los trámites de ley. Dicho juicio se radicó con el número de expediente ST-JDC-270/2009 y se resolvió el cuatro de junio de dos mil nueve, al tenor de los siguientes resolutivos:

    PRIMERO. Se revoca la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el doce de mayo de dos mil nueve, dentro del juicio de inconformidad identificado con la clave INC/MEX/442/2009.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido Político antes citado, que en el término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación de la presente resolución, resuelva la controversia que le fue planteada en términos del considerando sexto de la presente resolución y hecho lo anterior, notifique de manera inmediata al actor la resolución y a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria.

  10. Cumplimiento de sentencia. El cinco de junio de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución al recurso intrapartidario número INC/MEX/442/2009 declarando infundado el agravio hecho valer por J.M.C. y confirmando la designación de M.S.F. como candidata a Primera Regidora Propietaria de San Mateo Atenco, Estado de México.

    1. Interposición de nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

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