Sentencia nº ST-JDC-0265-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-265/2009.

ACTORES: J.L.L.R. Y OTROS.

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO

SECRETARIO: C.A.C.E..

Toluca de L., Estado de México, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por J.L.L.R., R.B.O., M.S.L.D., J.J.C.C., F.M.C.R., A.L.G. y A.J.A.Á., por su propio derecho, a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante el cual se aprueban las candidaturas del Partido Acción Nacional a miembros del ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012 en virtud de diversas irregularidades del proceso de designación realizada por el propio instituto político, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos y de lo narrado en el escrito inicial de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de designación de candidatos. El ocho de diciembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional aprobó el acuerdo por el que se propone al Comité Ejecutivo Nacional el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 43, Apartado B, de los Estatutos Generales de dicho instituto político, en cuyo punto resolutivo se lee:

    ÚNICO.- Ha lugar a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año 2009; a saber, 125 planillas completas de ayuntamientos, 45 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, 40 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

  2. Método extraordinario de designación directa de candidatos. El doce de enero de dos mil nueve, en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en atención a lo acordado por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional el ocho de diciembre pasado, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 43, Apartado B, y 64 de los Estatutos Generales, determinó el método extraordinario de designación directa de candidatos en los procesos electorales federal y local del Estado de México para el presente año, en los siguientes términos:

    "PRIMERO. Ha lugar a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año 2009; a saber, 125 planillas completas de ayuntamientos, 45 fórmulas de candidatos a diputados a diputados locales por el principio de representación proporcional, 40 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y 18 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO. N. por vía fax la presente determinación al Comité Directivo Estatal.

    TERCERO. P. en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional para conocimiento general de la militancia."

  3. Invitación para participar en el proceso federal y local de designación de candidatos. El tres de febrero del año en curso, se publicó en el portal de internet del Partido Acción Nacional, el documento por medio del cual se invita a la ciudadanía en general y a todos los miembros activos y adherentes de dicho instituto político, para participar en el proceso de designación de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional del Estado de México así como presidente municipal, síndicos y regidores de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  4. Registro. El doce de febrero del año en curso, los actores registraron su planilla por el municipio de Tecámac, Estado de México.

  5. Acuerdo de designación. El seis de abril de dos mil nueve, el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informó al presidente del Comité Directivo Estatal del Estado de México, mediante oficio SG/203-49/2009, las providencias por medio de las cuales se establecía la conformación de la planilla que habra de contender en los comicios del cinco de julio próximo, para el ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, por ese instituto político.

  6. Publicación. El veintiuno de abril de dos mil nueve, se publicó en los estrados de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, el acuerdo donde se designan los candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores del ayuntamiento de Tecámac, Estado de México.

  7. Conocimiento del acto impugnado. El seis de mayo de dos mil nueve, los actores manifiestan que se enteraron de la relación de integrantes que conforman las candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México; al asistir a la sesión celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de mayo de dos mil nueve, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, contra la designación de las propuestas a integrantes del Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, contenida en el acuerdo CG/60/2009 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de México.

    2. Recepción del expediente en la Sala Superior. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el quince de mayo del presente año, el abogado del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio.

    3. Remisión de la Documentación a la Sala Regional. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el secretario general de acuerdos de la Sala Superior remitieron los originales de los documentos a esta Sala Regional, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. del expediente en la Sala Regional. El veinte de mayo de dos mil nueve se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la documentación relativa al presente juicio remitida por la Sala Superior.

    4. Turno de expediente a Ponencia. Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente ST-JDC-265/2009, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-1375/09 de esa misma fecha, signado por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    5. Radicación y requerimiento. El veintidós de mayo del presente año, el Magistrado instructor acordó la radicación de la demanda y ordenó requerir al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que enviara a esta Sala Regional diversa información.

    6. Cumplimiento del requerimiento. El veintitrés de mayo de dos mil nueve se dio cumplimiento al requerimiento.

    7. Desistimiento. El ocho de junio de dos mil nueve, J.L.L.R. presentó escrito de desistimiento; en esa misma fecha, se acordó tenerlo por presentado, se requirió a J.L.L.R. para que ratificara su desistimiento; apercibiéndolo que de no hacerlo se tendría por ratificado su dicho y, consecuentemente, por no presentada la demanda; y se le dio vista a los demás actores para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    8. Escrito de Alegatos. El once de junio de dos mil nueve R.B.O., M.S.L.D., J.J.C.C., F.M.C.R., A.L.G. y A.J.A.Á., presentaron escrito de alegatos.

    9. Confirmación de continuar con la acción. El doce de junio de dos mil nueve, R.B.O., M.S.L.D., J.J.C.C., F.M.C.R., A.L.G. y A.J.A.Á. presentaron escrito por medio del cual manifestaron su interés de continuar con el juicio independientemente del desistimiento de J.L.L.R..

    10. Segundo requerimiento. El doce de junio de dos mil nueve se requirió al S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, remitiera diversa información.

    11. Cumplimiento del requerimiento. El trece de junio de dos mil nueve, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, dio cumplimiento parcial al requerimiento.

    12. Certificación de que no se presentó ninguna promoción con respecto al desistimiento. El trece de junio de dos mil nueve, el S. General de Acuerdos de esta Sala remitió al magistrado instructor la certificación de que no se registró ninguna promoción correspondiente al requerimiento efectuado a J.L.L.R., para que compareciera a ratificar su desistimiento.

    13. Admisión y Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de veinticuatro de junio del año en curso, el Magistrado instructor admitió a trámite el expediente y declaró cerrada la instrucción en los expedientes de mérito, con lo que los asuntos quedaron en estado de resolución; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos...

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